Boletín nº 219 (19-11-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 11.097/2010

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, doy fe y testimonio:

Que en este Juzgado se sigue Ejecución número 240/2010, dimanante de autos núm. , en materia de Ejecución de títulos judiciales, a instancias de Francisco Prieto Muñoz contra Fogasa y Colaborador Electrosur Andalucía S.L., habiéndose dictado con fecha de 21-10-2010 las siguientes resoluciones, cuyas partes disositivas son:

1) Auto de 21-10-2010, parte dispositiva:

"S.Sª. Iltma. dijo: Procédase a despachar ejecución contra la empresa Colaborador Electrosur Andalucía S.L. por importe de 54.889,00 euros de principal, más 3.293,34 euros de intereses y 5.488,90 euros presupuestados provisionalmente para gastos y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la empresa "Colaborador Electrosur Andalucía S.L." a través del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba por encontrarse en paradero desconocido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad (...)".

2) Decreto de 21-10-2010, parte dispositiva:

"En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y acordadas en anterior Resolución, acuerdo: Procédase al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, Colaborador Electrosur Andalucía S.L., debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Las cantidades indicadas en el Auto deberán ingresarlas con la mayor brevedad en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, en la cuenta de abono núm. 0030 1846 42 0005001274, concepto: 1446/0000/64/0200/09.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante y al ejecutado para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objetos de embargo.

Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.

Modo de Impugnación: podrá interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación. (Art.186 y 187 de la LPL y art. 551.5 L.E.C.)".

Y para que sirva de notificación en forma a Colaborador Electrosur Andalucía S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Dado en Córdoba, a 21 de octubre de 2010.- La Secretaria Judicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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