Boletín nº 219 (19-11-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Baena
Nº. 11.205/2010
Visto el expediente, instruido de oficio por este Ayuntamiento, sobre orden de ejecución para el restablecimiento de las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público en el inmueble sito en la C/ Enrique de las Morenas, 21, de esta localidad, propiedad de los Herederos de D. Andrés Extremera Verdejo.
Considerando que por Decreto de la Delegada de Urbanismo 431/2010, de 23 de marzo de 2010, se ordena a los Herederos de D. Andrés Extremera Verdejo, que en el plazo de 30 días se proceda a subsanar las deficiencias que presenta el solar de su propiedad sito en C/ Enrique de las Morenas, 21.
Considerando que, al ser los herederos desconocidos, dicha Resolución ha sido expuesta en el Tablón de Edictos Municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con lo dispuesto en el art. 59 de la Ley 30/1992.
Considerando que las obras ordenadas no se han ejecutado, según se desprende del informe del vigilante de obras de fecha 17 de agosto de 2010.
En virtud de las atribuciones que me confiere la vigente legislación
He resuelto
Primero.- Iniciar la ejecución subsidiaria de las obras necesarias para la ejecución de la red de saneamiento en el solar para la recogida de aguas pluviales, incluso la ejecución de una solera de hormigón, y el cerramiento del solar así como el restablecimiento de las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público en el inmueble sito en la C/ Enrique de las Morenas, 19.
Segundo.- Ordenar la contratación de la ejecución de las obras del inmueble referido, por no contar este Ayuntamiento con medios propios suficientes y adecuados a tal fin.
Tercero.- Dar traslado al Titular y al Negociado de Contratación a los efectos oportunos.
Lo que se hace público al desconocerse los interesados, para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o Recurso de Reposición Potestativo ante el mismo órgano que dictó la misma, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente notificación o bien Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado correspondiente de dicha Jurisdicción, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
De igual forma, le comunico que contra el acto que resuelva el correspondiente Recurso de Reposición podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado correspondiente de dicha Jurisdicción, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del Recurso de Reposición. Si no se hubiese resuelto expresamente dicho recurso, será de aplicación el régimen de actos presuntos a tal efecto regulado en el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Baena, 25 de octubre de 2010.- La Delegada de Urbanismo, p.d. Decreto de la Alcaldía 16/06/07, Mª Jesús Serrano Jiménez.