Boletín nº 220 (22-11-2010)

II. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social
Córdoba

Nº. 11.177/2010

D. José Maria Chica Yeguas, Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Córdoba, hace saber: 

Que la Dirección Provincial del INSS ha comunicado a la empresa Construcciones y Promociones Lucmo, S.L. (29/115455332), con domicilio en c/ Alhajen 1,6, 14900 Lucena, resolución de fecha 24-8-2010 de Faltas de Medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo (expte. 36/2008/0051), por el que resuelve:

Declarar responsabilidad empresarial por faltas de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente mortal sufrido por el trabajador D. José Luis Peregrin Martinez en fecha 31-1-2007.

Declarar la procedencia de que las prestaciones de Muerte y Supervivencia que se indican a continuación derivadas del referido accidente sean incrementadas en el 40% con cargo a la empresa responsable Construcciones Y Promociones Lucmo, S.L. que deberá constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las misma y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas, y a cuyo fin recibirá la oportuna notificación de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Prestación.- Cuantía.- Efectos Económicos.-

Viudedad; 614,51.-€ mensual.; 1-2-2007

Orfandad; 236,35.-€ ; 1-2-2007

Orfandad; 236,35.-€ ; 1-2-2007

Auxilio Defunc.; 30,05.-€

Indemnizaciones; 9.454,00.-€

Declarar, así mismo la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a dicha empresa respecto de prestaciones que derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales, serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y derecho de la presente resolución.

Todo ello de acuerdo con el artículo 123, nº 1 de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio. 

Que habiendo sido devuelta por el servicio de correos la resolución arriba indicada, correctamente remitida al domicilio de dicha empresa, se publica el presente en virtud de lo dispuesto en el artículo 59,4ª de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común 30/1992 de 26 de noviembre (BOE núm. 285 de 27-11-92) para que sirva de notificación al interesado, haciéndole saber que, en caso de disconformidad podrá interponer ante esta Entidad reclamación previa contra dicha resolución, en el plazo de 30 días a partir de la publicación del presente anuncio, transcurrido el cual, sin haberse ejercitado la misma, esta Entidad dará traslado de lo actuado a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social para que proceda por vía reglamentaria.

Córdoba 24 de junio de 2010.-El Director Provincial, José María Chica Yeguas.

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