Boletín nº 223 (25-11-2010)
III. Junta de Andalucia
Consejería de
Obras Publicas y Vivienda
Delegación Provincial - Junta Arbitral del Transporte
Córdoba
Nº. 11.308/2010
Intentada sin efecto notificación de Laudo a la entidad C.T.M. de Córdoba, S.L., que tenia su anterior domicilio en P.I. La Torrecilla C/ Ingeniero Torroja y Miret/14013-Córdoba, se publica el presente Edicto a los efectos establecidos en el art. 59.4 de la Ley 30/1992:
Que la Junta Arbitral del Transporte celebró sesión el día 21/9/2010 para conocer de la reclamación formulada por C.T.M de Córdoba, S.L contra Grupo Amaco, S.L. por impago de portes, dictando el siguiente Laudo
Expte. CO-52/2010-JAT: Esta Junta Arbitral, por unanimidad de sus miembros, acuerda tener por desistido al demandante en su pretensión y ordenar se proceda al archivo de las actuaciones.
El punto 8 del art. 9 del Real Decreto 1.211/1990, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, dispone que los Laudos tendrán los efectos previstos en la legislación general de arbitraje, cabiendo contra ellos recurso de anulación y de revisión por las causas especificas previstas en ésta. Transcurridos veinte días desde que fuera dictado el laudo podrá obtenerse su ejecución forzosa ante el Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, siendo en tal caso aplicables, así mismo, las previsiones de la legislación general de arbitraje.
Córdoba, 27 de octubre de 2010.- El Presidente, José María Lora Cerezo.