Boletín nº 223 (25-11-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 11.457/2010

De conformidad con lo previsto en la Ordenanza Municipal del Registro y Administración Electrónica (BOP Córdoba nº 58/2010, de 30 de Marzo), que en su Disposición adicional segunda de Desarrollo y ejecución de la Ordenanza estable que "El Alcalde es el órgano competente para dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución de esta Ordenanza que sean necesaria", y q ue el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 210/2010, de 8 de noviembre, ha hecho público que e l Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria de 28/10/2010, adoptó acuerdo de creación de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Palma del Río en la dirección electrónica http://palmadelrio.sedelectronica.es cuya titularidad, gestión y administración corresponde a este Ayuntamiento, por Decreto 2.780 / 2010 de la Alcaldía-Presidencia de 9 de noviembre de 2010, ha resuelto

Decreto 2.780/2010, de 9 de noviembre. Contenidos de la sede electrónica: Tablón de anuncios y perfil del contratante.

Primero.- Crear, en la Sede Electrónica (http://palmadelrio.sedeelectronica.es) del Ayuntamiento de Palma del Rio (http:// HYPERLINK "http://www.ayto-palmadelrio.es/" www.ayto-palmadelrio.es), el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Palma del Río, en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y en la Ordenanza Municipal del Registro y Administración Electrónica (BOP Córdoba 58/2010, de 30 de Marzo).

La publicación de anuncios, actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria o resolución judicial, deban publicarse en el tablón de anuncios municipal, será sustituida por su publica ción en el Tablón Electrónico, con excepción de aquellos documentos muy voluminosos o en soporte de grandes dimensiones (como planos, proyectos urbanísticos u otros) cuya conversión de papel a documento electrónico sea costosa o difícil. Estos documentos estarán disponibles para su consulta en el Ayuntamiento.

El Tablón Electrónico estará integrado a su vez por tres partes diferenciadas:

- a) El Tablón de Anuncios, para los fines regulados por la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y resto de normativa que resulte de aplicación.

- b) El Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Palma del Río, en los términos de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de aquella otra legislación que le sea de aplicación.

- c) El Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Palma del Río, con las finalidades descritas en Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público y normativa de desarrollo.

Segundo.- El Tablón Electrónico de anuncios, el de edictos, así como el perfil de contratante, serán de libre acceso por los ciudadanos.

Tercero.- El Tablón Electrónico dispondrá de los sistemas y mecanismos que garanticen la autenticidad, la integridad y la disponibilidad de su contenido, en los términos previstos en el articulo 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y resto de normativa aplicable.

La autenticidad e integridad de la información publicada en el Tablón Electrónico se realizará mediante la firma electrónica avanzada reconocida del personal al servicio de la Administración municipal que queden encargados en cada caso. La conversión o compulsa de documentos en papel a documentos electrónicos se realizará a través de procedimiento de digitalización seguro, que incluya bien la firma electrónica del personal que haya realizado la compulsa o bien el sello electrónico del Ayuntamiento.

Los documentos emitidos originariamente en papel, de los que se hayan efectuado copias electrónicas de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, se archivarán en su expediente o archivo municipal que les corresponda.

Cuarto.- A los efectos del cómputo de los plazos que afecten, se establecerá el mecanismo que garantice la constatación de la fecha y la hora de la publicación de los documentos mediante un sello electrónico de tiempo. Una vez transcurrido el plazo de exposición que le corresponda, el documento expuesto en el Tablón Electrónico se eliminará inmediatamente, de forma automática, procediéndose a su archivo.

Quinto.- El Tablón Electrónico de anuncios, el de edictos, así como el perfil de contratante, estarán disponibles las 24 horas del día, todos los días del año, a través de la Web Municipal (http:// HYPERLINK http://www.ayto-palmadelrio.es/www.ayto-palmadelrio.es).

En caso de que se prevea que no estuvie ra disponible en algún momento, se avisará con la máxima antelación posible, tanto de esa circunstancia como de los medios alternativos disponibles para efectuar la consulta.

Sexto.- Para garantizar el acceso a la información a todos aquellos ciudadanos que no dispongan de medios informáticos, el Tablón Electrónico también podrá consultarse desde terminales instalados en la sede del Ayuntamiento de Palma del Río (Servicio de Atención a la Ciudadania), y en otros puntos de atención y acceso electrónico de la Administración Local.

En el supuesto de que el Tablón Electrónico no estuviera operativo, se podrán consultar en las sedes municipales todos los anuncios, edictos y resto de documentos que estén en periodo de exposición, asegurando también de este modo el acceso a los mismos. En cualquier caso, se garantizará el acceso a todas las personas y la ayuda necesaria para realizar una consulta efectiva.

Séptimo.- El ciudadano o ciudadana, Empresa o Asociación que desee una copia impresa de alguno de los documentos expuestos, deberá solicitarlo por escrito al Ayunta miento, a través de la Secretaria General, pudiéndose devengar si fuera el caso la tasa que en su momento estuviera estipulada.

Octavo.- El Tablón Electrónico deberá posibilitar el acceso en castellano, con los criterios de la disposición adicional sexta de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Noveno.- El Tablón Electrónico deberá estar adaptado a los estándares general mente admitidos para lograr su accesibilidad a las personas de edad avanzada o con disca pacidad auditiva o visual, mediante la puesta a su disposición dentro del mismo de los correspondientes sistemas de acceso a la información definidos en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.

Décimo.- El Departamento de Informática, Nuevas Tecnologías y Modernización del Ayuntamiento prestará a la Secretaria General el apoyo informático y de infraestructura técnica que sea necesario para el correcto funcionamiento del Tablón Electrónico.

La Secretaria General, con los apoyos técnicos y administrativos que considere nece sarios, asumirá los servicios administrativos del Tablón Electrónico de anuncios enviados por otras Administra ciones Públicas para su exposición, incluyendo los trabajos relativos a compulsa de documentos en papel a electrónico, la inserción, el control de plazos, la retirada, la diligencia de exposición, la incorporación al expediente de su razón y resto de tareas asociadas.

Cada órgano gestor, departamento o servicio municipal que necesite la inserción de anuncios en el tablón, con la superior autorización de la Secretaria General, asumirá los servicios administrativos de publicación en el Tablón Electrónico, con las mismas tareas indicadas en el párrafo anterior, de aquellos anuncios, edictos, licitaciones, adjudicaciones u otros documentos que a cada cual les corresponda según sus propias funciones.

Undécimo.- El presente Decreto, será inscrito en el libro de resoluciones de esta Alcaldía-Presidencia, sin perjuicio de dar cuenta del mismo al Pleno municipal en la primera sesión que celebre y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba en cumplimiento de lo legalmente establecido.

Lo que mando y firmo a los efectos oportunos, ante la Secretaria General, en Palma del Río, a nueve de noviembre de dos mil diez. Alcalde-Presidente. Fdo. José Antonio Ruiz Almenara.

Ante mí, doy fe.

La Secretaria General,

Fdo Mª Auxiliadora Copé Ortiz.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 10.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

En Palma del Río, a 9 de noviembre de 2010.-El Segundo Teniente de Alcalde, P.D. del Sr. Alcalde-Presidente, Francisco Javier Domínguez Peso.

Aviso jurídico

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