Boletín nº 223 (25-11-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de El Carpio

Nº. 11.881/2010

Don Alfonso Benavides Jurado, Alcalde-Presidente del Ilustrísimo Ayuntamiento de El Carpio, hace saber:

Que expuesto al público por el plazo legalmente establecido el expediente relativo a la aprobación de la modificación Ordenanza Reguladora de Tráfico de este Municipio, acordada en sesión plenaria de carácter ordinario el día 30 de septiembre de 2010 y no habiéndose presentado reclamaciones, la misma queda aprobada definitivamente según lo que establece el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, siendo susceptible de impugnación ante la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio.

 

A continuación se transcribe el texto íntegro:

Modificación anexos I y II de la Ordenanza de Tráfico del Ayuntamiento de El Carpio

Se adaptan al Real Decreto Legislativo 339/90 de 2 de marzo por el que se aprueba el texto Articulado sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial modificado por la Ley 18/2009 de 23 de noviembre de 2009.

La disposición adicional y los anexos I y II se modifican y quedan redactados de la siguiente manera:

"Disposición Adicional

En lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en cuanto a infracciones y sanciones, en el Real Decreto Legislativo 339/90 de 2 de marzo por el que se aprueba el texto Articulado sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial modificado por la Ley 18/2009 de 23 de noviembre de 2009 y sus modificaciones.

Anexo I Cuantía de las Sanciones

Infracciones leves. Hasta 100 €

Infracciones graves: 200 €

Infracciones muy graves: 500 €.

En cuanto a las infracciones se modifican las siguientes, las cuales pasan a ser como siguen:

Muy Graves:

- Circular en sentido contrario al estipulado.

- Conducir un vehículo superando las tasas de alcoholemia permitidas y/o bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia análoga.

- Negarse a someterse a las pruebas de detección alcohólica.

- Conducción temeraria.

- Entablar carreras de velocidad en las vías públicas sin autorización.

Graves:

- Estacionamiento en doble fila.

- Estacionamiento sobre la acera.

- Estacionar invadiendo el paso de peatones y zonas reservadas para uso exclusivo de minusválidos.

- Estacionar en zona reservada para carga y descarga.

- No utilizar el cinturón de seguridad.

- Estacionar delante de vado señalizado correctamente obstaculizando la salida de vehículos del inmueble.

- Ir más de dos personas en un ciclomotor o motocicleta.

- Circular usando cascos auriculares conectados a pantallas, móviles o aparatos de reproducción de sonido.

- Circular sin utilizar el cinturón de seguridad.

- Circular en posición paralela.

- No respetar las señales de los agentes de la autoridad que regulan la circulación.

Leves

Serán las que no tengan la consideración de graves o muy graves.

En El Carpio a 18 de noviembre de 2010.- El Alcalde-Presidente, Alfonso Benavides Jurado.

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