Boletín nº 223 (25-11-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de El Carpio
Nº. 11.881/2010
Don Alfonso Benavides Jurado, Alcalde-Presidente del Ilustrísimo Ayuntamiento de El Carpio, hace saber:
Que expuesto al público por el plazo legalmente establecido el expediente relativo a la aprobación de la modificación Ordenanza Reguladora de Tráfico de este Municipio, acordada en sesión plenaria de carácter ordinario el día 30 de septiembre de 2010 y no habiéndose presentado reclamaciones, la misma queda aprobada definitivamente según lo que establece el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, siendo susceptible de impugnación ante la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio.
A continuación se transcribe el texto íntegro:
Modificación anexos I y II de la Ordenanza de Tráfico del Ayuntamiento de El Carpio
Se adaptan al Real Decreto Legislativo 339/90 de 2 de marzo por el que se aprueba el texto Articulado sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial modificado por la Ley 18/2009 de 23 de noviembre de 2009.
La disposición adicional y los anexos I y II se modifican y quedan redactados de la siguiente manera:
"Disposición Adicional
En lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en cuanto a infracciones y sanciones, en el Real Decreto Legislativo 339/90 de 2 de marzo por el que se aprueba el texto Articulado sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial modificado por la Ley 18/2009 de 23 de noviembre de 2009 y sus modificaciones.
Anexo I Cuantía de las Sanciones
Infracciones leves. Hasta 100 €
Infracciones graves: 200 €
Infracciones muy graves: 500 €.
En cuanto a las infracciones se modifican las siguientes, las cuales pasan a ser como siguen:
Muy Graves:
- Circular en sentido contrario al estipulado.
- Conducir un vehículo superando las tasas de alcoholemia permitidas y/o bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia análoga.
- Negarse a someterse a las pruebas de detección alcohólica.
- Conducción temeraria.
- Entablar carreras de velocidad en las vías públicas sin autorización.
Graves:
- Estacionamiento en doble fila.
- Estacionamiento sobre la acera.
- Estacionar invadiendo el paso de peatones y zonas reservadas para uso exclusivo de minusválidos.
- Estacionar en zona reservada para carga y descarga.
- No utilizar el cinturón de seguridad.
- Estacionar delante de vado señalizado correctamente obstaculizando la salida de vehículos del inmueble.
- Ir más de dos personas en un ciclomotor o motocicleta.
- Circular usando cascos auriculares conectados a pantallas, móviles o aparatos de reproducción de sonido.
- Circular sin utilizar el cinturón de seguridad.
- Circular en posición paralela.
- No respetar las señales de los agentes de la autoridad que regulan la circulación.
Leves
Serán las que no tengan la consideración de graves o muy graves.
En El Carpio a 18 de noviembre de 2010.- El Alcalde-Presidente, Alfonso Benavides Jurado.