Boletín nº 223 (25-11-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de El Carpio

Nº. 11.882/2010

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora de instalación y funcionamiento de infraestructuras radioeléctricas de El Carpio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ordenanza municipal reguladora de la instalación y funcionamiento de infraestructuras radioeléctricas

PREÁMBULO

Justificación

En los últimos años se está produciendo una gran demanda de servicios de comunicaciones y, como consecuencia de ello, un gran desarrollo e implantación de las nuevas tecnologías de la comunicación, y en especial de las comunicaciones inalámbricas. Las infraestructuras son el soporte necesario para prestar los servicios de comunicaciones que utilizan el espectro radioeléctrico.

Las Administraciones Públicas competentes, en sus distintos niveles, garantizan la protección de los ciudadanos mediante su regulación y control, basándose para ello en el progreso tecnológico y de los conocimientos científicos respecto de la protección contra las radiaciones no ionizantes.

A nivel estatal, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, corresponde al Estado la gestión del dominio público radioeléctrico y el desarrollo reglamentario, entre otros aspectos, de los procedimientos de determinación de los niveles de emisión radioeléctrica tolerables. A estos efectos es el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, las restricciones y las medidas de protección de las emisiones radioeléctricas, la norma de aplicación en todo el Estado que garantiza el control y la protección de la salud de los ciudadanos ante las emisiones radioeléctricas.

La incidencia que muchas de estas instalaciones tienen en el paisaje urbano y rural junto con el necesario acceso de los ciudadanos a estos servicios de telecomunicaciones justifica la elaboración y aprobación por parte del Excmo. Ayuntamiento de................ de una Ordenanza Municipal propia, reguladora del impacto urbanístico y medioambiental sobre el territorio municipal de dichas infraestructuras, sometiéndolo al correspondiente régimen de licencias.

Esta Ordenanza en sus competencias municipales, establece una serie de requisitos, que deberán cumplir este tipo de instalaciones tanto desde la regulación de las condiciones urbanísticas, protección ambiental y seguridad, como desde el sometimiento a licencia de su implantación y funcionamiento.

En el espíritu de esta Ordenanza está trasladar hasta el ámbito de competencias municipales el espíritu que inspiró la aprobación de la Disposición Adicional 12ª de la Ley General de Telecomunicaciones, que reconoce la necesidad de solucionar las dificultades que se están encontrando para el despliegue de las infraestructuras de comunicaciones y de hacerlo respetando las competencias municipales en materia de ordenación urbanística y protección medioambiental.

Siguiendo las recomendaciones de la citada Disposición Adicional 12ª y en desarrollo de los acuerdos de la Comisión Sectorial para el Desplieguede Infraestructuras de Radiocomunicación (CSDIR), la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y la Asociación de Empresas de electrónica y Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones de España (AETIC), suscribieron el 14 de junio de 2005 un Convenio de Colaboración que recoge el compromiso de todas las partes de favorecer el desarrollo armónico de las infraestructuras de redes de radiocomunicación al que se han adherido las cuatro operadoras de telefonía móvil (Retevisión Móvil (Orange), Telefónica Móviles España, Vodafone España, Xfera Móviles) y más de un millar de ayuntamientos.

En cumplimiento de dicho Convenio se ha elaborado un Código de Buenas Prácticas (CBP) que es un instrumento de referencia para los Ayuntamientos y operadores al objeto de favorecer el despliegue de las infraestructuras cumpliendo las normativas y agilizar la tramitación de licencias municipales en cuyas recomendaciones u objetivos se ha inspirado la presente Ordenanza, por lo que deben ser tenidos en cuenta como criterio interpretativo a la hora de su aplicación.

Contenido y alcance

La parte dispositiva de la Ordenanza se divide en 28 artículos, agrupados en siete capítulos y conforme al siguiente esquema:

CAPÍTULO I: Objeto y ámbito de aplicación

CAPÍTULO II: Planificación de la implantación

CAPÍTULO III: Limitaciones y condiciones de protección

CAPÍTULO IV: Régimen jurídico de las licencias

CAPÍTULO V: Conservación y mantenimiento de las instalaciones

CAPÍTULO VI: Régimen de protección de la legalidad y sancionador de las infracciones

CAPÍTULO VII: Régimen fiscal

La parte final de la Ordenanza se compone de una Disposición Adicional, dos Transitorias y dos Finales, y se completa con un Anexo con la definición de los conceptos en ella utilizados.

Carácter

Se trata de una Ordenanza de carácter multidisciplinar, dada la existencia de diferentes competencias municipales que inciden sobre el despliegue de infraestructuras radioeléctricas que se procuran integrar armónicamente a través de la intervención de todas ellas en un procedimiento de concesión de las preceptivas autorizaciones administrativas que resulte ágil y efectivo.

Competencia municipal

Se dicta esta Ordenanza de acuerdo con la habilitación legal que otorga la capacidad y legitimidad de los Ayuntamientos para intervenir, dentro de su ámbito territorial y en el marco de la legislación del Estado y de sus Comunidades Autónomas, en el proceso de implantación de las infraestructuras necesarias para el soporte y funcionamiento de los distintos servicios de telecomunicación a través de las oportunas ordenanzas municipales y la concesión de las correspondientes licencias administrativas en materia urbanística y de actividad o protección ambiental cuando proceda.

Por ello, el Excmo. Ayuntamiento de El Carpio desarrolla a través de esta Ordenanza las competencias que le están reconocidas en la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local en las siguientes materias: Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística -artículo 25.2.d)-, el patrimonio histórico artístico -artículo 25.2.e)-, la protección del medio ambiente -artículo 25.2.f.)- y la salubridad pública -artículo 25.2.h)-.

Marco normativo

Sin perjuicio de la regulación urbanística municipal contenida en esta Ordenanza, será plenamente aplicable y de obligado cumplimiento la normativa sectorial específica reguladora del sector de las telecomunicaciones, constituida en la actualidad básicamente por:

- La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones,

- los Reales Decretos 2296/2004, de 10 de diciembre, y 424/2005, de 15 de abril, por los que se aprueban los Reglamentos de desarrollo de los títulos II y III de la citada Ley 32/2003, respectivamente;

- El Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, y el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, sobre infraestructuras comunes de telecomunicación, así como las reglamentaciones y especificaciones técnicas relativas a las distintas clases de instalaciones y equipos de esta índole;

- El Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, las restricciones y las medidas de protección de las emisiones radioeléctricas,

- El RD1890/00, que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones

- La Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones.

1 Así como la legislación autonómica vigente aplicable a estas instalaciones específicamente, en caso de que exista normativa autonómica en materia de protección medioambiental.

CAPÍTULO I.- Objeto y Ámbito de Aplicación

Artículo 1.- Objeto

El objeto de esta Ordenanza es regular las condiciones urbanísticas y medioambientales a las que deben someterse la ubicación, instalación y funcionamiento de las infraestructuras radioeléctricas de telecomunicación en el término municipal de El Carpio a fin de que su implantación se realice con todas las garantías de seguridad y se produzca el mínimo impacto visual y medioambiental en el entorno urbano y rural. También es objeto de esta ordenanza el establecimiento de un procedimiento ágil de tramitación de las preceptivas licencias municipales, en concordancia con lo estab

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad