Boletín nº 224 (26-11-2010)

II. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social
Córdoba

Nº. 11.348/2010

D. José Maria Chica Yeguas, Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Córdoba, hace saber: 

Que la Dirección Provincial del INSS ha comunicado a la empresa Larpint, S.L. (14/101800786), con domicilio en c/ Andalucía,13, 14620 El Carpio, resolución de fecha 23-8-2010 de Faltas de Medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Expte. 36/2008/0024), por el que se resuelve:

Declarar responsabilidad empresarial por faltas de medidas en el accidente sufrido por el trabajador D. Daniel García Gómez en fecha 29-11-2007.

Declarar la procedencia de que las prestaciones de Incapacidad Temporal derivadas del referido accidente sean incrementadas en el 30% con cargo a la empresa Larpint, S.L... que deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social para proceder al pago del incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes. Siendo responsable solidaria la empresa Ferrovial-Agroman, SA(11/105056316, con domicilio en c/Ribera de Loira, 42, 28042 Madrid.

Declarar, así mismo, la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a dichas empresas respecto de prestaciones que derivadas del accidente anteriormente mencionado se puedan reconocer en el futuro, constituyendo en caso de pensiones el capital coste, las cuales serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de la presente resolución.

Todo ello de acuerdo con el artículo 123, nº 1 de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio. 

Que habiendo sido devuelta por el servicio de correos la resolución arriba indicada, correctamente remitida al domicilio de dicha empresa, se publica el presente en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.4ª de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 30/1992 de 26 de noviembre (BOE núm. 285 de 27-11-92) para que sirva de notificación al interesado, haciéndole saber que, en caso de disconformidad podrá interponer ante esta Entidad reclamación previa contra dicha resolución, en el plazo de 30 días a partir de la publicación del presente anuncio, transcurrido el cual, sin haberse ejercitado la misma, esta Entidad dará traslado de lo actuado a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social para que proceda por vía reglamentaria. 

Se le informa que esta Dirección Provincial, de conformidad con lo dispuesto en la O.M. de 18/1/96 (BOE del 26 de enero) para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/95 de 25 de julio, sobre incapacidades laborales del Sistema de Seguridad Social, y en base a la propuesta de recargo emitida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social con fecha 14-09-2010, cuya copia adjuntamos, ha iniciado expediente de responsabilidad empresarial por Faltas de Medidas de Seguridad e Higiene en el accidente sufrido por el trabajador D. Rafael Bravo Barbero en 18-2-2010 cuando prestaba servicios para esa empresa.

Teniendo en cuenta que en caso de estimarse la existencia de faltas de medidas, la responsable del citado recargo sería esa empresa, se le comunica para su conocimiento y efectos, significándole que puede formular cuantas alegaciones estime oportunas, así como aportar la documentación que considere conveniente, dentro de diez días siguiente a la recepción de este escrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 76.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En particular, podrá demostrar que ha presentado alegaciones al acta de infracción en el procedimiento sancionador.

De acuerdo con el Real Decreto 286/2003 de 7 de marzo, esta Entidad dispone de un plazo máximo de resolución y notificación de 135 días, transcurrido el cual sin que se haya dictado resolución, los efectos del silencio administrativo, tendrán carácter negativo, de conformidad con el art. 44.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 

Que habiendo sido devuelta por el servicio de correos el citado oficio arriba indicado, correctamente remitido al domicilio de la empresa, se publica el presente en virtud de lo dispuesto en el artículo 59,4ª de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 30/1992 de 26 de noviembre (BOE núm. 285 de 27-11-92) para que sirva de notificación al interesado, haciéndole saber que, en el plazo de diez días puede formular las alegaciones que estime oportunas.

Córdoba 24 de junio de 2010.-El Director Provincial, José María Chica Yeguas.

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