Boletín nº 224 (26-11-2010)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Servicio de Planeamiento
Córdoba

Nº. 12.042/2010

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en sesión celebrada el día 7 de Octubre de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.-

Aprobar definitivamente el Plan Especial para la implantación de un gran establecimiento comercial en la manzana K del Plan Parcial Industrial Carretera de Palma, promovido por la entidad Decathlon España, S.A.U., según los documentos presentados con fecha 19 de abril del 2010 (RE 8.820), y anexo presentado con fecha 11 de mayo del 2010. (RE 10.692); advirtiendo al promotor que previamente a su remisión al Registro Administrativo Municipal, así como al Registro Autonómico de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, deberá presentar el documento de fecha 19 de abril del 2010 con las correcciones pertinentes del anexo de fecha 11 de mayo del 2010 referente a la afección de servidumbres aeronáuticas, que forma parte del contenido normativo del Plan Especial.

Segundo.-

Una vez presentado el documento único al que se refiere el apartado anterior, remitir el mismo para su inscripción al Registro Administrativo Municipal el instrumento de Planeamiento aprobado, así como al Registro Autonómico de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Tercero.-

Notificar el presente acuerdo al promotor, a la Asociación Ecologistas en Acción - Córdoba y a la Asociación Plataforma Carril-Bici, con expresión de los recursos que en Derecho le asisten contra el presente acuerdo.

Córdoba, 21 de Octubre de 2010.- El Gerente, Francisco Paniagua Merchán.

ANEXO

1.1.- Autor del Encargo

El autor del encargo es la empresa Estudio de Ingeniería y Asesoramiento Técnico, E.I.A.T., S.L., con domicilio en la Avda. Ruiz Jiménez, nº 14, de Jaén, a quien le ha sido encargado, por Decathlon España, S.L, propietaria del solar objeto de la actuación, la redacción del Plan Especial para el desarrollo urbanístico de la Parcela K, perteneciente al Plan Parcial Carretera de Palma, de la localidad de Córdoba.

1 .2.-Autor del Plan Especial

El presente Plan Especial se redacta bajo la dirección del arquitecto D. Juan Ortega Guzmán perteneciente al Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén, colegiado con el N º 63.

1.3.-Objeto del Plan Especial

El presente Plan Especial se redacta con el fin de desarrollar los aspectos urbanísticos de la parcela K del Plan Parcial Industrial Carretera de Palma de la localidad de Córdoba, sobre la que se pretende construir un centro comercial especializado en la venta de artículos deportivos.

La necesidad del Plan Especial viene determinada por lo previsto en los supuestos que recogen los artículos 12.4.4 y 12.4.5 y 12.4.6 del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba, referidos a: Definición, Instalación y Tramitación de grandes superficies comerciales.

2.4.-Condiciones Urbanísticas

La parcela se encuentra incluida en el Plan Parcial Industrial Carretera de Palma.

Datos Generales:

Clase de suelo: Suelo Urbanizable Sectorizado

Denominación: Industrial Carretera De Palma

Datos de Ordenación:

Instrumento de ordenación: Plan Parcial

Superficie (m2 suelo): 668.161,68

Índice de edificabilidad bruta (m2 techo/m2 suelo): 0,65

Techo máximo edificable (m2 techo): 434.305

Usos pormenorizados: Industrial y Terciario

Ordenanzas de aplicación: Según Plan Parcial

Sistema de actuación: Compensación

Iniciativa: Privada

Plazo de redacción: 1 Año

Objetivos:

Ensanche y crecimiento industrial y productivo al noroeste de la ciudad, entre las dos estructuras de comunicaciones territoriales que vertebran y forman parte del modelo orgánico de la ciudad: la carretera A-431 y las líneas e infraestructuras del transporte por Ferrocarril. La generación de este un nuevo sector responderá a las necesidades de suelo industrial y o terciario, en cada una de las categorías que se estime en el planeamiento de desarrollo y al objeto de absorber la demanda cualificada de los diferentes y diversos sectores productivos. Igualmente su ordenación tendrá en cuenta o se articulará con la ordenación y accesos definidos para el CTIM.

Las Ordenanzas Reguladoras del Plan Parcial (O.R.P.P.) regulan los aspectos normativos particulares de aplicación, complementando los contemplados en las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de Córdoba., y siendo de aplicación las Condiciones generales de las Normas de dicho Plan General.

Conforme con todo lo anterior, la parcela K se encuentra afectada por la ordenanza IND-1.500 para el uso característico Industrial en 1ª, 2ª y 3ª categorías y compatible con todo tipo de uso, excepto el residencial y de cementerios.

A continuación se exponen las Ordenanzas que le son de aplicación a la parcela objeto de estudio:

CAPITULO III. ORDENANZAS REGULADORAS DE ZONA

Art. 3.0.- Zonificación.

En el presente Plan Parcial se distinguen las siguientes zonas a efectos edificatorios:

- Zonificación Industrial Ind-1500 Tipología Aislada.

- Zonificación Industrial Ind-500 Tipología Adosada Retranqueada.

- Zonificación Industrial Ind-J Tipología Adosada alineada a vial.

- Zonificación Terciario T

- Zonificación Equipamiento Comunitario D

SECCIÓN 1.- Ordenanza de la Zona Industrial Ind-1500.

Art. 3.1.- Definición y Tipología IND-1500.

Comprende las zonas grafiadas y delimitadas en el Plano B1. ZONIFICACION como IND-1500, manzanas recayentes a los dos viales principales del sector: el vial paralelo a la carretera A-431 y el eje viario longitudinal interior de doble calzada.

Responde a la tipología de edificación industrial implantada de forma aislada en la parcela, es decir, separada de los linderos públicos y privados.

Corresponderán a la implantación de industrias medianas y/o escaparate con capacidad para configurar fachadas urbanas.

Art. 3.2.- Condiciones de ordenación IND-1500.

1. Parcela mínima edificable

La parcela mínima edificable deberá cumplir las siguientes condiciones:

- Superficie mínima: 1.500 m2

- Fachada mínima a viales principales A y C: 35 m.

- Fachada mínima a resto viales: 25 m.

- Las parcelas con fachada recayente a un solo vial, su profundidad, no será superior a 3 veces la longitud de su fachada (medida perpendicularmente en el punto medio de la fachada).

2. Edificabilidad neta máxima

La edificabilidad neta máxima es de 1,15 m²t/m²s sobre superficie industrial neta.

3. Alineaciones y separaciones a linderos públicos y privados

- Separación mínima a linderos públicos o alineación a vial:

- A los viales principales A y C:10 metros.

- Al resto de viales: 5 metros

- Separación mínima a linderos privados o medianeras: 3 metros

Art. 3.3.- Condiciones de edificación IND-1500.

4.- Ocupación máxima de parcela.

La ocupación máxima de la parcela industrial neta será la resultante de la aplicación de los parámetros de ordenación y edificación de la presente sección.

5.- Altura máxima edificable y nº de plantas máximo.

La altura máxima edificable será de 15 metros. Excepcionalmente podrá admitirse y por justificadas razones técnicas derivadas de las características particulares de la industria que se trate una altura máxima de 20 m.

La superficie de techo edificable se distribuirá en un número máximo de 2 niveles o plantas, es decir planta baja y alta.

6.- Altura libre de plantas.

La altura libre mínima de planta será 3 mts

No se fijan alturas libres máximas de plantas.

7.- Condiciones suplementarias de composición.

Dada la singularidad de los edificios que habrán de realizarse al amparo de las presentes Ordenanzas, teniendo en cuenta su componente publicitaria o expositiva y su condición de configurar tramos importantes de fachada urbana, se cuidará en el Proyecto de Edificación, el diseño y materiales empleados, el tratamiento de su volumen y fachadas, incluyendo la jardinería de los espacios libres circundantes.

8.- Dotación de plazas de aparcamiento.

Las reservas de aparcamiento para estacionamiento de vehículos y bicicletas previstas en el Art. 12.7.12 (Reserva

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