Boletín nº 225 (29-11-2010)

II. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social
Córdoba

Nº. 11.496/2010

Don José María Chica Yeguas, Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Córdoba, hace saber:

Que la Dirección Provincial del INSS ha comunicado a D. Francisco Ramos Hermoso, con DNI 3004733, la iniciación del procedimiento para la revisión de su situación de incapacidad permanente, conforme a lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1.071/1984, de 23 de mayo, y el artículo 17 de la Orden de 18 de enero de 1996 (BOE del 26 de enero).

Se informa que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 1.300/1995, de 21 de julio (BOE del 19 de agosto), el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento iniciado será de ciento treinta y cinco días, que se contarán desde la fecha de inicio.

Al objeto de ser reconocido por el facultativo de esta Dirección Provincial y poder emitir el preceptivo informe médico de síntesis, en relación con el expediente referenciado, deberá personarse en el lugar, día y hora a continuación indicados, provisto de la siguiente documentación:

- Documento Nacional de Identidad.

- Cuantos otros documentos, informes médicos o exploraciones tenga y estime de interés para el reconocimiento a efectuar.

Lugar: Ronda de los Tejares, 32-3ª planta. Local 154. Pasaje El Corte Inglés. 14008 Córdoba.

Día: 5.6.2007. Hora: 9.00.

Que no habiéndose podido notificar por el servicio de correos en el domicilio que consta en su expediente, C/ Arcos de la Frontera, 6-3-A. 14014 Córdoba, la comunicación arriba expresada, se publica el presente edicto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59, 4º de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 30/1992 de 26 de noviembre (BOE de 27-11-92) a efectos de que si en el plazo de 10 días a partir de la publicación del presente edicto no se ha presentado a la cita o, en caso de estar imposibilitado, llama al teléfono de consulta 957-497818, se procederá a suspender cautelarmente el abono de la pensión que percibe, según lo previsto en el artículo 36 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social que incluye una nueva disposición adicional séptima bis, en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Córdoba, 4 de noviembre de 2010.- El Director Provincial, José María Chica Yeguas.

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