Boletín nº 225 (29-11-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Alcaracejos
Nº. 11.505/2010
Se hace saber que el Pleno del Ayuntamiento de Alcaracejos en sesión ordinaria celebrada el día 28/10/10 adopto los siguientes acuerdos:
ACUERDO:
Primero: Aprobar el Proyecto de Actuación que fundamenta la declaración de utilidad pública o interés social, redactado por D. Miguel Redondo Sánchez. Declarada la utilidad pública o interés social de la Actuación de Interés Público, según consta por acuerdo adoptado en Sesión Plenaria Ordinaria, celebrada el día veinticuatro de junio de dos mil diez, promovida por D. Rafael Gómez Haro, para construcción de vivienda rural al servicio de explotación agropecuaria, a situar en suelo no urbanizable, en Paraje la Gargantilla polígono 8 parcela 102,103 de Alcaracejos del actualizado Catastro de Rustica, con referencia catastral, y 14003A037000500000PX, 14003A036002070000PH, 14003A036002060000PU, 14003A036002050000PZ en el término municipal de Alcaracejos.
Segundo: La declaración de interés público o social se entenderá a los únicos efectos de conllevar la aptitud de los terrenos para la implantación de la actuación, sin perjuicio de que la materialización del uso y actividad requerirá la obtención del resto de licencias y autorizaciones administrativas que fueran legalmente procedentes, determinándose en la licencia de obras correspondiente la garantía y prestación compensatoria previstas en el art. 52.4 y 5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Tercero: La actuación sólo podrá hacerse efectiva mediante la obtención de todas las demás autorizaciones pertinentes y mientras subsista la situación territorial, urbanística, ambiental o de cualquier otra índole en la que se otorgó.
La duración de la actividad será la prevista en el Proyecto de Actuación ( nº 25 años), sin perjuicio de su renovación.
Cuarto: La autorización de la actividad quedará condicionada:
- Al mantenimiento o implantación efectiva de la explotación.
- A solicitar licencia urbanística de obras en el plazo de un año.
- A la indivisibilidad de las fincas registrales en las que se emplacen.
Quinto: Remitir el presente acuerdo para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a tenor del art. 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Sexto: Notifíquese al promotor de la actuación, con indicación de que el presente acto finaliza la vía administrativa, así como del régimen de recursos que con arreglo a derecho procedan."
ACUERDO:
Primero: Aprobar el Proyecto de Actuación que fundamenta la declaración de utilidad pública o interés social, redactado por D. Manuel Cañas Mayordomo. Declarada la utilidad pública o interés social de la Actuación de Interés Público, según consta por acuerdo adoptado en Sesión Plenaria Ordinaria, celebrada el día veinticuatro de junio de dos mil diez, promovida por Miguel Sepúlveda Crespo, para modernización y legalización de explotación de vacuno de leche , en la parcela 101 y 56 del polígono 5, del actualizado Catastro de Rustica, con referencia catastral 14003A005001010000PL, y 14003A005000560000PU, en el término municipal de Alcaracejos.
Sgundo: La declaración de interés público o social se entenderá a los únicos efectos de conllevar la aptitud de los terrenos para la implantación de la actuación, sin perjuicio de que la materialización del uso y actividad requerirá la obtención del resto de licencias y autorizaciones administrativas que fueran legalmente procedentes, determinándose en la licencia de obras correspondiente la garantía y prestación compensatoria previstas en el art. 52.4 y 5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Tercero: La actuación sólo podrá hacerse efectiva mediante la obtención de todas las demás autorizaciones pertinentes y mientras subsista la situación territorial, urbanística, ambiental o de cualquier otra índole en la que se otorgó (4).
La duración de la actividad será la prevista en el Proyecto de Actuación ( nº 25 años), sin perjuicio de su renovación.
Cuarto: La autorización de la actividad quedará condicionada:
- Al mantenimiento o implantación efectiva de la explotación.
- A solicitar licencia urbanística de obras en el plazo de un año.
- A la indivisibilidad de las fincas registrales en las que se emplacen.
Quinto: Remitir el presente acuerdo para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a tenor del art. 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Sexto: Notifíquese al promotor de la actuación, con indicación de que el presente acto finaliza la vía administrativa, así como del régimen de recursos que con arreglo a derecho procedan."
ACUERDO:
Primero: Aprobar el Proyecto de Actuación que fundamenta la declaración de utilidad pública o interés social, redactado por D. Pedro Rísquez González. Declarada la utilidad pública o interés social de la Actuación de Interés Público, según consta por acuerdo adoptado en Sesión Plenaria Ordinaria, celebrada el día veinticuatro de junio de dos mil diez , promovida por D. Jesús Miguel Serrano Sánchez, para construcción de vivienda rural al servicio de explotación aviar intensiva, a situar en suelo no urbanizable, en Paraje la Talañuela polígono 8 parcela 102,103 de Alcaracejos del actualizado Catastro de Rustica, con referencia catastral, y 14003A008001020000PR y 14003A008001030000PD en el término municipal de Alcaracejos.
Segundo: La declaración de interés público o social se entenderá a los únicos efectos de conllevar la aptitud de los terrenos para la implantación de la actuación, sin perjuicio de que la materialización del uso y actividad requerirá la obtención del resto de licencias y autorizaciones administrativas que fueran legalmente procedentes, determinándose en la licencia de obras correspondiente la garantía y prestación compensatoria previstas en el art. 52.4 y 5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Tercero: La actuación sólo podrá hacerse efectiva mediante la obtención de todas las demás autorizaciones pertinentes y mientras subsista la situación territorial, urbanística, ambiental o de cualquier otra índole en la que se otorgó.
La duración de la actividad será la prevista en el Proyecto de Actuación ( nº 25 años), sin perjuicio de su renovación.
Cuarto: La autorización de la actividad quedará condicionada:
- Al mantenimiento o implantación efectiva de la explotación.
- A solicitar licencia urbanística de obras en el plazo de un año.
- A la indivisibilidad de las fincas registrales en las que se emplacen.
Quinto: Remitir el presente acuerdo para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a tenor del art. 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Sexto: Notifíquese al promotor de la actuación, con indicación de que el presente acto finaliza la vía administrativa, así como del régimen de recursos que con arreglo a derecho procedan."
Alcaracejos a 2 de noviembre de 2010.- El Alcalde, Luciano Cabrera Gil.