Boletín nº 225 (29-11-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 11.518/2010

La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 247/2010, sobre Social Ordinario, a instancia de Rubén Jesús Cano Campaña contra Gabinete Columela S.L., en la que con fecha 5/07/10 se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

SENTENCIA Nº 387/10 

En Córdoba, a cinco de julio de 2010, vistos en juicio oral y público los autos de referencia, que se iniciaron a instancia de D. Rubén Jesús Cano Campaña, defendido por Dña. Francisca Funes Estepa, Letrada, contra Gabinete Columela, S.L., que no compareció; y contra el Fondo de Garantía Salaraial, representado y defendido por D. José Antonio Díaz Rodríguez, Letrado, sobre despido.

FALLO:

Que estimando, en su petición subsidiaria, la demandada formulada por D. Rubén Jesús Cano Campaña contra la empresa Gabinete Colmuela, S.L., debo declarar y declaro que el despido efectuado el día 07/01/10 es improcedente por lo que se condena a la empresa a estar y pasar por tal declaración. No obstante, como se trataba de un contrato por obra o servicio determinado, la empresa deberá abonar al que fue su trabajador una indemnización de 300,00 € (trescientos euros) y salarios de trámite por importe de otros 2.160,00 € (dos mil ciento sesenta euros).

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 150,25 € en la cuenta abierta en Banesto, Sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena ó formalizar aval bancario por la misma suma.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Gabinete Columela S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 28 de octubre de 2010.- La Secretaria Judicial, Miriam Palacios Criado.

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