Boletín nº 225 (29-11-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 11.525/2010
La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 115/2010, sobre Social Ordinario, a instancia de María Dolores García Cobos y Ana Belén Torrico Ruiz contra Master Mobiliario SCA, en la que con fecha 22/10/10 se ha dictado Sentencia cuyo Fallo dice lo siguiente:
FALLO:
Que estimando parcialmente las demandas formulada por Dña. María Dolores García Cobos y Dña. Ana Belén Torrico Ruiz contra Master Mobiliario, S.C.A. y el Fogasa, debo de condenar y condeno a la Sociedad Cooperativa citada a que pague a la Sra. García la cantidad de 3.291,82 € (tres mil doscientos noventa y un euros con ochenta y dos céntimos) y a la Sra. Torrico la de 9.577,35 € (nueve mil quinientos setenta y siete euros con treinta y cinco céntimos), de cuyo pago se absuelve al Fogasa.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y que será resuelto por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía/Sevilla.
Igualmente, se advierte al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la suma de 150,25 € en la cuenta abierta en Banesto, sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con el núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, que caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta citada o formalizar aval bancario por la misma suma.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Master Mobiliario SCA, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 10 de noviembre de 2010.- La Secretaria Judicial, Miriam Palacios Criado.