Boletín nº 227 (01-12-2010)
II. Administración General del Estado
Ministerio de Trabajo
e Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de
la Seguridad Social
Unidad de Recaudación Ejecutiva 07/01
Palma de Mallorca
Nº. 11.642/2010
El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 07/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Illes Balears, hago saber:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (BOE del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta.
En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante esta Unidad de Recaudación Ejecutiva 07/01, sita en la calle Rambla dels Ducs de Palma de Mallorca 18 de Palma, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOIB, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Recursos.- Contra el presente acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir de su publicación, conforme a lo dispuesto en el art. 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por R.D. Legislativo 1/1994 de 20 de junio (BOE del 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27) del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Relación que se cita:
Nombre.- Nº Exp.- Procedimiento/ Numero Documento Embargo Inmueble/.- Nº Finca/Registro.- Deuda.-
Torrico Ramírez Tomas; 07010900193580; 070150110011970737; 15513/Hinojosa Del Duque; 2.987,62.
Palma, 28 de octubre de 2010.- El Jefe de la URE, Antonio Llabrés Salvá.