Boletín nº 227 (01-12-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 12.044/2010

El Pleno Municipal de 18 de noviembre de 2010 adoptó de forma unánime el siguiente acuerdo:

Primero.-Modificar el apartado Especialidades de la Línea 1. Contratación de personal de las Bases del Programa Municipal de Emergencia Social 2010 del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera queda redactado como sigue:

Sublínea 1.

Ámbito subjetivo: Tienen derecho a las ayudas de la presente sublínea aquellas personas que, acreditando los requisitos exigidos en las presentes bases, se encuentren en una situación en la cual la percepción de la prestación por desempleo suponga una mejora sustancial de su economía.

Requisitos: Para obtener ayudas con cargo a esta sublínea, el solicitante deberá acreditar que se encuentra desempleado y que no está cobrando prestación por desempleo porque le falten menos de noventa días para completar el periodo de cotización necesario para adquirir el derecho a dicha prestación.

Procedimiento: A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

- Certificado de empadronamiento.

- Certificado expedido por el SAE en el que se acredita la condición de demandante de empleo.

- Certificado expedido por el INEM en el que se acredita si se está percibiendo prestación por desempleo.

- Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre la vida laboral, del que pueden desprenderse los días cotizados y los que faltan para acceder a la correspondiente prestación por desempleo.

Sublínea 2.

Ámbito subjetivo: Tienen derecho a las ayudas de la presente línea los vecinos de Aguilar de la Frontera que acrediten la concurrencia de los requisitos establecidos en el punto siguiente.

Requisitos: Para obtener ayudas con cargo a esta sublínea, el solicitante deberá acreditar:

1. Que todos los miembros de la unidad familiar se encuentran en situación de desempleo.

2. Que la suma total de ingresos de la unidad familiar no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional vigente.

3. Que no tiene derecho a obtener las ayudas establecidas en la sublínea 1.

Procedimiento: A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:

- Certificado del SAE para cada miembro de la unidad familiar mayor de 18 años que acredite la situación de desempleo. Los trabajadores afiliados al REA podrán acreditar este requisito mediante el certificado de jornadas efectivamente trabajadas emitido por la Seguridad Social.

- Certificado del INEM para cada miembro de la unidad familiar mayor de 18 años que acredite la no percepción de prestación alguna por desempleo.

- Los trabajadores afiliados al Régimen General de la Seguridad Social aportarán Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre la vida laboral, del que puedan desprenderse los días cotizados y los que faltan para acceder a la correspondiente prestación por desempleo o resolución desestimatoria de ayuda con cargo a la sublínea 1. Los trabajadores afiliados al REA deberán aportar certificado que acredite su afiliación a dicho régimen.

- Certificado de empadronamiento.

Disposiciones comunes:

Tramitación:

El departamento de personal, en base a la documentación que acompaña a la solicitud, comprobará si el solicitante cumple los requisitos exigidos e informará de forma favorable o desfavorable sobre la concesión de la ayuda. Dicho informe deberá ser motivado.

En base a dicho informe se procederá a dictar la resolución estimatoria o desestimatoria de la ayuda. Esta resolución se notificará al interesado y a los departamentos municipales encargados de su tramitación.

Las solicitudes correspondientes a la presente línea se tramitarán por riguroso orden de presentación en el Registro de Entrada.

Contratación: Una vez dictada la resolución estimatoria de la ayuda se procederá a contratar al solicitante, siempre que las necesidades de personal del Ayuntamiento lo permitan, sin que en ningún caso la duración del contrato pueda exceder de un mes.

Los diversos departamentos municipales, y especialmente el de Obras y Servicios, mantendrán informado al Sr. Alcalde acerca de sus necesidades de personal, a fin de que las contrataciones acogidas al presente programa se acomoden a las necesidades reales de personal del Ayuntamiento.

No pueden obtenerse ayudas con cargo a las dos sublíneas de la Línea 1 contratación de personal ni diversas ayudas con cargo a la misma sublínea.

El orden de las contrataciones se determinará por la fecha de las Resoluciones.

Segundo.-Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Aguilar de la Frontera a 22 de noviembre de 2010.- El Alcalde-Presidente, Francisco Paniagua Molina.

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