Boletín nº 228 (02-12-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2
Cabra

Nº. 11.247/2010

En virtud de lo acordado por el Sr. Secretario de Primera Instancia nº 2 de Cabra por resolución de esta fecha dictada en autos de referencia, por medio de la presente se emplaza a dicho demandado, a fin de que dentro del plazo de veinte días, se persona en autos, representado por Procurador y defendido por Letrado, bajo apercibimiento de que se no lo verifica se le declarará en rebeldía y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho, en virtud de la resolución del tenor literal siguiente:

DECRETO

Sr./a Secretario/a Judicial: Manuel Arjona Moreno.

En Cabra a dieciséis de junio de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-Por el Procurador de los tribunales, Sr./a Sierra Manchado Ropero, en nombre y representación de Genoveva Muñiz Calvo, según acredita con el poder que acompaña, ha presentado demanda de juicio ordinario, señalando como parte/s demandada/s a María del Carmen Alcántara Lara, Francisca Fátima Alcántara Lara, Ana Belén Alcántara Lara, José Antonio Alcántara Lara y Lara Jurado, S.L. así como a cualquier otra persona física o jurídica titular de participaciones sociales integrantes del capital social de la mercantil Lara Jurado, S.L. que pertenecieron al tiempo de su constitución a Don Francisco Lara Jurado, y acompañando la documentación pertinente.

Segundo.-Expresa el actor que la cuantía de la demanda es indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-Examinada la anterior demanda, y a la vista de los datos y la documentación aportada, la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos, 6, 7, 23 y 31 de la L.E.C.

Segundo.-Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este órgano tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38 y 45 de la L.E.C.

Tercero.-Examinada la competencia territorial corresponde su conocimiento a este órgano en virtud de las normas previstas en los artículo 50 y siguientes de la L.E.C.

Cuarto.-Por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la L.E.C., ha expresado justificadamente en su escrito inicial la cuantía de la demanda, por lo que procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio ordinario, según dispone el artículo doscientos cuarenta y nueve de la L.E.C.

Quinto.-Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 404.1 de la L.E.C., dar traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

- Admitir a trámite la demanda y documentación presentada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. Sierra Manchado Ropero, en nombre y representación de Genoveva Muñiz Calvo, frente a María del Carmen Alcántara Lara, Francisca Fátima Alcántara Lara, Ana Belén Alcántara Lara, José Antonio Alcántara Lara y Lara Jurado, S.L. así como a cualquier otra persona física o jurídica titular de participaciones sociales integrantes del capital social de la mercantil Lara Jurado, S.L. que pertenecieron al tiempo de su constitución a Don Francisco Lara Jurado.

- Sustanciar el proceso por las reglas del juicio ordinario.

- Emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles, con las siguientes prevenciones:

- Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 L.E.C.).

- Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 23 y 31 de la L.E.C.).

Llévese a efecto el emplazamiento de la parte demandada en el domicilio señalado por la parte actora, para lo cual el secretario judicial librará los despachos correspondientes y con respecto a los demandados con domicilio en otra ciudad, líbrense los exhortos correspondientes. Así mismo con respecto a los demandados desconocidos empláceseles por medio de edicto que serán publicados en el tablón de anuncios de este Juzgado, en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba y en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Granada, despachos que serán entregados a la parte actora para que cuide de su diligenciado.

Se tiene por aportados por la parte actora dictámenes periciales sobre informe técnico de tasación casa cortijo y dependencias anexas de la hacienda denominada Cortijo del Perplejo o de La Pintada y Casilla de las Monjas o Mesa, junto a resto de explotación agrícola situada en el Término Municipal de Cabra; informe técnico de valoración y certificado de tasación de vivienda unifamiliar situada en calle Martín Belda nº 55 de Cabra e Informe técnico de valoración y certificado de tasación de parking en PB del edificio de viviendas unifamiliares situado en calle Martín Belda nº 53 de Cabra, suscritos por los peritos, Antonio Gallardo Jiménez y Eva María Ramírez Cárdenas.

Con respecto de la solicitud de Medidas Cautelares no cabe pronunciamiento en el presente decreto, al haberse iniciado su tramitación, por su carácter urgente, con fecha 24 de mayo del año en curso.

Devolver el/los poder/es presentado/s, previo su testimonio en autos.

Modo de Impugnación: Recurso de reposición, en el plazo de cinco días, ante el Secretario que lo dicta.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Secretario Judicial

Y, para que sirva de cédula de emplazamiento al demandado cualquier persona física o jurídica que en la actualidad pudieran ser titulares de las participaciones sociales integrantes del capital social de la mercantil Lara Jurado, S.L. y que pertenecieron al tiempo de su constitución a Don Francisco Lara Jurado, extiendo y firmo la presente

En Cabra a 16 de junio de 2010.- El/La Secretario, firma ilegible.

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