Boletín nº 228 (02-12-2010)
II. Administración General del Estado
Ministerio de Trabajo
e Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de
la Seguridad Social
Unidad de Recaudación Ejecutiva número 18/03
Motril (Granada)
Nº. 11.653/2010
Alicio Martín Ramos, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 18/03, con sede en Motril hace saber:
Diligencia: En los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores que seguidamente se relacionan, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indican.
No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), declaro embargados los inmuebles pertenecientes a los deudores que se relacionan.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a las cantidades reseñadas.
Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismo en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.
Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
Contra el presente acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a los dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. Del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Motril, a 2 de noviembre de 2010.- El Recaudador Ejecutivo, Alicio Martín Ramos.
Apremiado: Durnez Ramírez Maria del Carmen
Cónyuge: Montes Campaña Cristóbal
Número de expediente: 18 03 09 00007585
Número de documento: 18 03 504 10 010924133
Ultimo domicilio conocido: Rd El Valle, 66, 14900 Lucena
Urbana: Vivienda. Tomo: 104, Libro: 882, Folio: 118, Finca número: 32131 del registro Lucena
Apremiado: Canchales Gómez Gregorio
Cónyuge: Muñoz González Pilar
Número de expediente: 18 03 10 00107343
Número de documento: 18 03 501 10 010410235
Ultimo domicilio conocido: Nueva 15, 14240 Balmez
Urbana: Piso. Tomo: 1823, Libro: 676, Folio: 169, Finca número: 27565 del registro Motril 2