Boletín nº 228 (02-12-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 11.699/2010

Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 285/2010 y Acumulados, Ejecución núm. 184/2010 a instancia de la parte actora D. Pedro López Colodrero, Antonio Contreras Carmona, Miguel Ángel Moreno Moreno, Francisco José García Castro, Eduardo Fernández Bellido, Rafael García Castro, Alfonso Castejon Trujillo, Manuel García Moreno y Manuel Vadillo García contra Fondo de Garantía Salarial y Aluminios y Metales de Córdoba S.L. (Alumeco) sobre Ejecución de títulos judiciales sobre R/ Cantidad, se han dictado las siguientes resoluciones cuyas partes dispositivas sustancialmente dicen:

1) Auto 16-07-2010, parte dispositiva:

S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase, a despachar ejecución contra la empresa Aluminios y Metales de Córdoba S.L. (Alumeco) por importe de 51.354,83 euros principal, más 3.081,29 euros de intereses y 5.135,48 euros presupuestados provisionalmente para gastos y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerda y manda S.Sª. el Iltmo .Sr. D. Arturo Vicente Rueda, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. TRES de Córdoba.-

2) Decreto 16-07-2010, parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y acordadas en anterior Resolución, acuerdo: Procédase al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, Aluminios y Metales de Córdoba S.L. (Alumeco), debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al/a la funcionario/a perteneciente al Cuerpo de Auxilio Judicial de servicio de este Juzgado, para que asistido del/de la Secretario/a o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.

Las cantidades indicadas en el Auto deberán ingresarlas con la mayor brevedad en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, en la cuenta de abono núm. 0030 1846 42 0005001274, concepto: 1446/0000/64/0285/10.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante y al ejecutado para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objetos de embargo.

Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.

Y conforme a lo acordado en la presente resolución así como en el Auto ejecutivo, en el día de la fecha, accédase a la Bases de Datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Dirección General de Tráfico (D.G.T.) y de la Dirección General de Castro, a fin de obtener la información patrimonial Aluminios y Metales de Córdoba S.L. (Alumeco), uniéndose a las presentes actuaciones los correspondientes informes y a la vista de dichos informes, procédase al embargo del crédito que el demandado Aluminios y Metales de Córdoba S.L. (Alumeco) pudiera ostentar contra la Agencia Tributaria de la Delegación Provincial de Hacienda de Córdoba, así como los saldos existentes en las cuentas Banco Popular Español S.A., Banco Santander S.A.. Caixa D'estalvis I Pensions de Barcelona, Monte de Piedad y Caja General de Ahorro, Caja Ahorros de Galicia, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba, Caixanova, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., Montes de Piedad y Cajas de Ahorros de Ronda, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid,, Banco Español de Crédito S.A. Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ext. y Caixa D'estalvis de Catalunya, suficiente a cubrir el principal, más intereses y costas reclamados en la presente ejecución, o, en su caso, cualquier otra cantidad que resulte inferior, transfiriéndola a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, a cuyo fin líbrense los correspondientes despachos. Y conforme al art. 54.3 de la L.P.L. demórese la notificación al demandado durante el tiempo indispensable para lograr efectividad. Y Líbrese Oficio al Registro de la Propiedad núm. siete de Córdoba a los fines acordados en Resolución de fecha 16-07-2010.

Modo de Impugnación: podrá interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación. (Art.186 y 187 de la LPL y art. 551.5 L.E.C.) .

Así por este Decreto, lo acuerdo mando y firma Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz, SecretariaJudicial del Juzgado de lo Social Numero 3 de Córdoba. Doy fe.

3) Diligencia de Ordenación de 03-11-2010, parte dispositiva:

Visto el estado que ofrecen las presentes actuaciones, líbrese Oficio a la A.E.A.T. y a Unicaja recordando el cumplimiento del despacho remitido en su día a los fines acordados en proveído de fecha 16-07-2010. Y habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para la localización de bienes de la parte ejecutada sobre los que trabar embargo, dese traslado al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante a fin de que en el término de cinco días hábiles inste lo que a su derecho convenga, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral, y ello previo al dictado de auto de insolvencia de dicha parte ejecutada Aluminios y Metales de Córdoba S.L.

Y constando en autos un ingreso de 712,28 euros, cantidad ésta a repartir proporcionalmente entre los ejecutantes y cuyo resultado sería ínfimo dado el importe total del principal reclamado (51.354,83 €), se acuerda hacer entrega dicho ingreso al Fondo de Garantía Salarial, una vez que se dicte si procediera, en su momento procesal, la resolución de insolvencia.

Modo de Impugnación: Mediante Recurso de Reposición, a presentar ante quien dictó la Resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que, a su juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interpretación del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Aluminios y Metales de Córdoba S.L. (Alumeco) actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 12 de noviembre de 2010.-La Secretaria Judicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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