Boletín nº 228 (02-12-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena
Intervención de Fondos

Nº. 12.348/2010

D. José Luis Bergillos López, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), hace saber:

Que por el Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada el día treinta de noviembre de dos mil diez, se ha adoptado acuerdo provisional de modificación y nueva imposición de Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento y del Organismo Autónomo, Patronato Deportivo Municipal para su vigencia al día 1º de enero de 2011:  

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA  

1.- Nueva Imposición y ordenación de la tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda protegida.  

2- Modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de los Impuestos y tasas siguientes

a) Impuesto sobre Instalaciones y obras.

b) Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por actividades de construcción y demás actividades en general que no resulten gravadas a través de otras ordenanzas específicas.

c) Tasa por actuaciones urbanísticas.

d) Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

e) Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos.

f) Tasa por expedición de Documentos Administrativos (Gerencia Municipal de Urbanismo)

g) Tasa por actuaciones singulares de regulación y Control de Tráfico Urbano.

h) Tasa por Licencias Urbanísticas.  

PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL  

1.- Modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por utilización de Instalaciones Deportivas Municipales para el año 2011. 

Dicho acuerdo provisional y las ordenanzas antes relacionadas, en cumplimiento de lo establecido en el art. 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, quedan expuestas al público durante treinta días, contados a partir de la publicación del presente Edicto en el BOP, periodo dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Finalizado el periodo de exposición sin que se hayan presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo.

Lo que se hace público para general conocimiento.  

Lucena, 1 de diciembre de 2010.-El Alcalde, Fdo. José Luis Bergillos López.

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