Boletín nº 229 (03-12-2010)
II. Administración General del Estado
Ministerio de la
Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba
Nº. 11.708/2010
Intentada la notificación en el último domicilio conocido del Inicio de Procedimiento de la Prórroga de Estancia para Investigación y Estudios, relativa a la solicitud formulada por el/la ciudadano/a extranjero/a Álvaro Carlos Romero Valenzuela, nacional de Senegal, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.
El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:
La presente comunicación tiene por objeto informarle, según preceptúa el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, que se ha iniciado el procedimiento administrativo cuyos datos se indican a continuación:
Núm. Expediente: 140020100001890
Solicitante: Álvaro Carlos Romero Valenzuela
Objeto: Prórroga de Estancia para Investigación y Estudios
Silencio Administrativo: Negativo
Nacionalidad: Bolivia
Plazo de Resolución: Tres meses
Fecha de Entrada: 07/06/2010
Haciéndole saber que la documentación aportada se desprende que la misma se encuentra incompleta, siendo necesarios los documentos que a continuación se indican, de conformidad con el R. Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre (BOE 01.01.2005) que aprueba el reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000
- Documentación acreditativa de la continuidad de los estudios o la investigación mediante resguardo de liquidación de matrícula y certificación académica persona,; en el supuesto de investigadores, dicha acreditación se realizará por certificación del Servicio correspondiente del Rectorado de la Universidad, además del resguardo de liquidación de matrícula.
- Documentación acreditativa de que dispone de medios económicos mediante un certificado bancario acreditando cantidad, procedencia y periodicidad de los ingresos o documentación acreditativa de concesión de beca (los documentos expedidos en otro idioma deberán ser debidamente traducidos).
Significándole que si en el plazo de diez dias no aporta la documentación señalada se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme a lo establecido en el art. 71.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, y se producirá el archivo del expediente. Asimismo y de conformidad con lo establecido en el art. 42.5 a) de la mencionada ley, le comunico que con esta fecha queda suspendido el plazo establecido para resolver el procedimiento y notificar la resolución al interesado, por el tiempo que medie entre la notificación de este requerimiento y su efectivo cumplimiento o por el transcurso del plazo concedido para ello.
No obstante lo anterior y de conformidad con la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, se inadmitira a tramite la solicitud si incurre en alguno de los supuestos establecidos en la citada Ley.
Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba 14 de septiembre de 2010.- La Jefa de la Oficina de Extranjeros, Araceli Avilés Mora.-El Secretario General Acctal, José Manuel de Siles Pérez de Junguitu.