Boletín nº 229 (03-12-2010)

II. Administración General del Estado

Ministerio de la Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 11.712/2010

Intentada la notificación en el último domicilio conocido del ciudadano/a extranjero/a Martha Karina Maldonado Mariscal, nº de expte. 140020100002238 sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:

En relación con su solicitud de renovación de permiso de trabajo y residencia presentada con fecha 29/06/2010, se observa la falta de los documentos más abajo reseñados. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos art. 71.1 y 76 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, se le requiere, para que en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación, aporte la documentación que se señala, significándole que de no cumplirse lo requerido, se le tendrá por desistido de la petición y se producirá el archivo del expediente.

Conforme a lo establecido en el arto 42.5 a) de la Ley 30/1992 antes citada, el plazo para resolver y notificar la autorización de referencia quedará suspendido desde la notificación del presente requerimiento hasta el efectivo cumplimiento o en su defecto, el transcurso del plazo concedido.

Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba 17 de septiembre de 2010. El Secretario General Acctal.. José Manuel de Siles Pérez de Junguitu

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.

- Documentación acreditativa de la continuidad de la investigación mediante certificación del Servicio correspondiente de la Fundación ETEA.

- Documentación acreditativa de que dispone de medios económicos mediante un certificado bancario acreditando cantidad, procedencia y periodicidad de los ingresos o documentación de concesión de beca (los documentos expedidos en otro idioma deberán ser traducidos por un traductor jurado).

- Un seguro médico que cubra, durante el periodo de su estancia en España, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina.

Córdoba 14 de septiembre de 2010.- El Secretario General Acctal, José Manuel de Siles Pérez de Junguitu.

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