Boletín nº 229 (03-12-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Jerez de la Frontera (Cádiz)
Nº. 11.792/2010
Dª María Gador Agüero Sánchez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 3 de Jerez de la Frontera, hacer saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 439/2010 a instancia de la parte actora D. Luis Miguel Pérez Viejo contra Industrias Metálicas Arjoyma 20066 S.L. y Volconsa Construcción y Desarrollo de Servicios S. A. sobre social ordinario se ha dictado resolución de fecha 16/09/2010 del tenor literal siguiente:
DECRETO
Secretario Judicial Dª María Gador Agüero Sánchez.
En Jerez de la Frontera, a dieciséis de septiembre de dos mil diez.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- D. Luis Miguel Pérez Viejo, presentó demanda de frente a Industrias Metálicas Arjoyma 20066 S.L. y Volconsa construcción y Desarrollo de Servicios S.A.
Segundo.- La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 439/2010.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Art. 82.1 de la LPL establece que el/la Secretario/a una vez examinados los requisitos formales de la demanda, procederá a su admisión a trámite y al señalamiento de día y hora en que hayan de tener lugar los actos de conciliación y juicio, el primero ante el Secretario/a Judicial y el segundo ante el Juez o Magistrado, citándose al efecto a las partes con entrega a la demandada y demás interesados de copia de la demanda y demás documentos a ella acompañados.
Segundo.- La parte actora ha solicitado la práctica de prueba/s, que, habiendo de practicarse en el acto de juicio de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 de la LPL requieren de diligencias de citación y requerimiento previos.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo:
- Admitir la demanda presentada.
- Señalar el próximo 5 de marzo de 2012, a las 10:45 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en Avenida Alcalde Álvaro Domecq, nº 1 Edificio Alcazaba, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial un cuarto de hora antes en la Secretaría de este Juzgado.
- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que deberán concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así mismo se advierte a las partes que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de lacto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener el actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.
- Dar cuenta a S.Sª de los medios de prueba propuestos por la parte actora en su escrito de demanda, a fin de que se pronuncie sobre los mismos.
- Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del Art. 182 LEC.
- Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer al juicio asistida de letrado/graduado social.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación al demandado Industrias Metálicas Arjoyma 20066 S. L. actualmente en paradero desconocido, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Jerez de la Frontera, a 2 de noviembre de 2010.-La Secretaria Judicial, María Gador Agüero Sánchez.