Boletín nº 230 (07-12-2010)
II. Administración General del Estado
Ministerio de Trabajo
e Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de
la Seguridad Social
Administración número 2
Córdoba.
Nº. 11.847/2010
Doña Maria Luisa Vázquez Jurado, Directora de la Administración Numero dos de la Tesorería General de la Seguridad Social en Córdoba, hace saber:
Que por La Jefa de Área de Inscripción y Afiliación de esta Administración de la Seguridad Social se ha tramitado expediente de Baja de Oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos relativo al trabajador D. Jorge Antonio Vázquez Barrero, con número de afiliación 141029597776 y domicilio en C/ Joaquín Benjumea, 7 (14014 Córdoba), por el que se ha resuelto con fecha 28-10-2009 formalizar de oficio su baja en dicho Régimen con fecha de efectos 31-10-2009.
Resultando el interesado desconocido, en ignorado paradero o intentada la notificación de esta resolución sin que se hubiese podido practicar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59,4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. del 27), se publica el presente anuncio a fin de que surta efectos como notificación de la misma al interesado; resolución que se ha dictado en base a los siguientes:
HECHOS:
Que usted se encuentra de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde 01-06-2002 por la actividad de "corte y acabado de la piedra".
Que esta Administración ha tenido conocimiento conforme a actuación de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 2 de fecha 16-10-2009 de la existencia de indicios razonables de que ha cesado usted en el ejercicio de la actividad (se encuentra desconocido en el domicilio indicado para la misma).
Que desde esa fecha ha dejado de reunir los requisitos para permanecer incluido en el mencionado Régimen.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Artículos 2 y 3 del Decreto 2530/70, de 20 de agosto (B.O.E. de 15-9) que regula el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Artículos 29 al 35 y 47 así como disposición transitoria segunda del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (B.O.E. de 27-2)
Artículos 3 y 4 del citado R.D. 84/1996, en materia de competencia de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social y sus Administraciones.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27).
Córdoba, 11 de noviembre de 2010.- La Directora, Mª Luisa Vázquez Jurado.