Boletín nº 230 (07-12-2010)

II. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
Administración número 2
Córdoba.

Nº. 11.851/2010

Doña Maria Luisa Vázquez Jurado, Directora de la Administración Numero dos de la Tesorería General de la Seguridad Social en Córdoba, hace saber:

Que por la Jefa de Área de Inscripción y Afiliación de esta Administración de la Seguridad Social se ha tramitado expediente de Baja de Oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos relativo al trabajador D. Eddahbi Jaouad, con número de afiliación 131005136315 y domicilio en C/ Solares, 22 (14530 Montemayor), por el que se ha resuelto con fecha 17-03-2009 formalizar de oficio su baja en dicho Régimen con fecha de efectos 28-02-2009.

Resultando el interesado desconocido, en ignorado paradero o intentada la notificación de esta resolución sin que se hubiese podido practicar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59,4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. del 27), se publica el presente anuncio a fin de que surta efectos como notificación de la misma al interesado; resolución que se ha dictado en base a los siguientes:

HECHOS:

Que usted se encuentra de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde 01-11-2006 por la actividad de "comercio al por menor".

Que constituirá prueba suficiente de inactividad del trabajador autónomo la calificación como incobrable del crédito que la Tesorería General de la Seguridad Social ostente frente al mismo.

Que la Subd. Prov. de Vía Ejecutiva ha declarado la deuda que usted tiene contraída con la citada Tesorería General como crédito incobrable conforme a resolución de fecha 19-02-2009.

Que desde esa fecha ha dejado de reunir los requisitos para permanecer incluido en el mencionado Régimen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Artículos 29 al 35 y 47 así como disposición transitoria segunda del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (B.O.E. de 27-2)

Artículos 3 y 4 del citado R.D. 84/1996, en materia de competencia de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social y sus Administraciones.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27).

Córdoba, 12 de noviembre de 2010.- La Directora, Mª Luisa Vázquez Jurado.

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