Boletín nº 230 (07-12-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Bujalance
Nº. 11.947/2010
Intentada la notificación personal en el domicilio del interesado que se indica, de la Resolución de Alcaldía número 792/2.010 de fecha 4 de noviembre de 2.010, dictada en expediente número 1/2.010, sin que se haya podido practicar, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, la siguiente Resolución:
Queda acreditado en el expediente que, intentada la notificación personal de la Resolución de referencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ésta no se ha podido practicar al interesado que a continuación se indica:
Nombre y apellidos.- Número identificación.- Domicilio
Abderrahim Kabil; U888820; Puente, 7-P01
De conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, RESUELVO:
Que se proceda a la notificación de la resolución referida al interesado anteriormente indicado, por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra dicho acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que se ejercite, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.
Bujalance a 16 de noviembre de 2010.- El Alcalde, Rafael Cañete Marfil.