Boletín nº 231 (09-12-2010)

II. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
Unidad de Programas Especiales
Córdoba

Nº. 11.831/2010

D. Jaime Fernández-Vivanco Romero, Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad So cial en Córdoba, hace saber:

Que por la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de Jaén, se tramita expediente de derivación de responsabilidad solidaria nº 33/2010 hacia D. Luis Antonio Varona Casares.

Intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta en esa Dirección Provincial de las providencias de apremio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente acuerdo, a fin de que surta efectos como notificación a la empresa afectada.

"Tesorería General de la Seguridad Social. Subdirección Provincial de Recaudación de Jaén.

EDICTO

D. Avelino Madroñal Esteban, Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva la Tesorería General de la Seguridad Social de Jaén, hace saber:

En relación con el procedimiento administrativo de apremio que se instruye contra D. Luis Antonio Varona Casares, (DR 33/2010), y por los conceptos e importes que figuran al final del presente, se han dictado las siguientes providencias de apremio: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio (BOE de 29-06-94) y 85 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de Junio (BOE 25-06-04), que constituyen título ejecutivo suficiente para el inicio por la Tesorería General de la Seguridad Social del procedimiento de apremio y tienen la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los sujetos responsables del pago.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes para la práctica de la notificación de la misma, de conformidad con lo previsto en el Art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado 27-11-92), modificada por Ley 4/1999 (Boletín Oficial del Estado de 14-01-99), procede la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial correspondiente y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento del último domicilio del deudor, a fin de que sirva de notificación a D. Antonio Varona Casares.

El ingreso del importe reclamado deberá efectuarse en el plazo de los quince días naturales siguientes al de la notificación de esta providencia de apremio, consignando en el impreso bancario de ingreso los datos necesarios para la identificación del sujeto responsable y de la deuda: número de la providencia de apremio, nombre o razón social, código de cuenta de cotización, régimen de la Seguridad Social y número de identificación fiscal, en la cuenta de la Unidad de Recaudación competente: Entidad Financiera Banco Bilbao Vizcaya Argentaria cuenta corriente 2551/17/0201556565.

Si el ingreso no se realiza en el plazo de 15 días indicado, serán exigibles los intereses de demora (interés legal incrementado en un 25%) devengados desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso hasta la fecha de pago de la deuda para el principal y desde el vencimiento del plazo de ingreso de esta providencia para el recargo, si el periodo de liquidación es posterior a mayo de 2004, y, en cualquier caso, una vez firme en vía administrativa sin ingreso, se procederá a la ejecución de las garantías existentes y al embargo de los bienes del sujeto responsable, en los términos establecidos en el artículo 34.2 de la citada Ley General de la Seguridad Social. Las costas y gastos que origine la recaudación en vía ejecutiva serán siempre a cargo del sujeto responsable del pago.

Si el ingreso se efectúa en cuenta diferente de la indicada o sin consignación suficiente de algunos de los datos exigidos, se aplicarán los criterios de cálculo y liquidación de intereses previstos en el artículo 11 del citado Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social.

Transcurrido el plazo de los 15 días, el responsable del pago deberá solicitar el cálculo y liquidación de los intereses de demora exigibles en el momento del pago ante la Unidad de Recaudación Ejecutiva, aplicándose a estos ingresos los criterios de imputación de pagos en vía de apremio previstos en los artículos 29 de la citada Ley General de la Seguridad Social y 52 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Contra esta Providencia de Apremio podrá formularse recurso de alzada por los motivos y en los plazos señalados en los artículos 34 de la citada Ley General de la Seguridad Social y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27-11-92).

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, lo que se comunica a los efectos previstos en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Importe de la Deuda

Régimen General - Responsabilidad Solidaria

Identificador: 23114899532

Razón Social: Luis Antonio Varona Casares

Domicilio: Pz. Gonzalo de Ayora Nº2

14008.-Córdoba.

Des.-Hasta.- Vía Apremio.- Total Líquido (En Euros).-

0505 0505; E 23/10/10 021498018/41; 3.738,09

Deuda Vigente de Respons. 1: 3.738,09

Jaén, 28 de septiembre de 2010 El Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva, D. Avelino Madroñal Esteban".

Córdoba, a 16 de noviembre de 2010.- El Subdirector Provincial, Jaime Fernández-Vivanco Romero.-PD. Fdo.: José L. Romero-Hombrebueno Burgos.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad