Boletín nº 231 (09-12-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 11.854/2010
Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 393/2010, 429/2010 y 501/2010 (Acumulados), Ejecución núm. 251/2010 a instancia de Don Joaquín Pérez Cano, Don Carlos Lozano Bueno y Don Alejandro Osuna Marcos contra R.L.A. Electricidad Córdoba S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales de Despido, se han dictado las siguientes resoluciones cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
1) Auto de 10-11-2010, parte dispositiva:
S.Sª. Iltma. Dijo:
Procédase, a despachar contra la empresa R.L.A. Electricidad Córdoba S.L. por importe de 35989,28 euros principal, más 2159,35 euros de intereses y 3598,92 euros presupuestados provisionalmente para gastos y costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerda y manda S.Sª. el Iltmo. Sr. D. Arturo Vicente Rueda, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. tres de Córdoba.-
2) Decreto de 10-11-2010, parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y acordadas en anterior Resolución, acuerdo: Procédase al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, R.L.A. Electricidad Córdoba S.L., debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, (y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo).
Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante y al ejecutado para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objetos de embargo.
Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, consúltense los medios telemáticas cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.
Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.
Modo de Impugnación: podrá interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 186 y 187 de la LPL y art. 551.5 L.E.C.).
Así por este Decreto, lo acuerdo mando y firma Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Numero 3 de Córdoba. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado R.L.A. Electricidad Córdoba S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 10 de noviembre de 2010.-La Secretaria Judicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.