Boletín nº 231 (09-12-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 11.959/2010
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 279/2010, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Maria del Pilar Jiménez Bascon, Maria del Pilar Jiménez Bascon y Maria del Pilar Jiménez Bascon contra Estudio y Desarrollo de la Arquitectura S.A., en la que con fecha 20/9/10 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente: S.Sª. Ilma. DIJO: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 51.407,43 euros de principal mas 5.000€ calculadas para intereses costas y gastos a instancias de Doña Maria del Pilar Jiménez Bascon contra la Empresa Estudio y Desarrollo de Arquitectura S.A.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Numero 4 de Córdoba. Doy fe.
Con igual fecha se dicto Decreto cuya parte dispositiva dice así:
ACUERDO: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad del ejecutado en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 51.407,43€ importe del principal, mas la cantidad de 5.000€ calculadas para intereses, costas y gastos.
Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y Organismos competentes a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el Art. 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso Directo de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.
Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.
Con fecha 17/11/10 se ha dictado Decreto cuya parte dispositiva dice así:
ACUERDO. El embargo de la Finca de Córdoba Numero 38919. Local situado en planta de sótano del edificio señalado con el numero 2 de la calle Albeniz de esta Capital, inscrito a su favor en el Registro de la propiedad numero 5 de esta ciudad al tomo 1659, libro 757, folio 42 propiedad de la ejecutada, para responder al pago de un principal de 51.407,43 euros mas 5.000 euros que se calculan para costas.
Diríjase Mandamiento al Registro de la Propiedad interesando la anotación del embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Resolución.
Lo acuerdo y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Estudio y Desarrollo Arquitectura S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Córdoba, a 10 de noviembre de 2010.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.