Boletín nº 234 (14-12-2010)

V. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Encinarejo

Nº. 12.452/2010

La Entidad Local Autónoma de Encinarejo de Córdoba, en Sesión Ordinaria celebrada con fecha 30 de noviembre de 2010, adoptó inicialmente, por Mayoría Absoluta del Número Legal de Miembros de la Corporación, el siguiente Acuerdo, incluido en el punto del Orden del Día octavo:

Octavo.- Aprobación, si procede, del expte. para la derogación de la Ordenanza Fiscal nº 17, reguladora del Precio Público por Prestación del Servicio de Acceso a Internet mediante tecnología inalámbrica wifi.

Acuerdos

Primero. En cumplimiento de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, TRLHL (RDL 2/2004, de 5 de marzo) Arts. 15 a 19, 41 a 47, 127; en la Ley 25/98, de 13 de julio de Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter Público, y demás legislación vigente aplicable a la Administración local, en concreto, Arts. 47 a 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; demás preceptos de la Ley 5/2010, de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía; Art. 38.e) RDL 781/86, por último, la S.T.C. 185/95, se acuerda provisionalmente la derogación de la ordenanza fiscal nº 17, reguladora del precio público por prestación del servicio de acceso a Internet mediante tecnología Inalámbrica WIFI en Encinarejo.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del TRLHL, los presentes acuerdos, así como la documentación que integra el expediente, se expondrá al público en el tablón de anuncios de esta Entidad Local durante el plazo de 30 días hábiles, a fin de que por los interesados se pueda examinar el Expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Dicha exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del correspondiente anuncio.

Tercero. En virtud de lo establecido en el artículo 17.3 del TRLHL, y art. 49.c de la Ley 7/85, de no producirse reclamaciones en el plazo señalado anterior, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. Si se presentasen reclamaciones, la Corporación el Pleno resolverá sobre la misma, adoptando los Acuerdos que procedan, y resolviendo las Reclamaciones presentadas, a la vez que se aprobará definitivamente el Expediente.

Cuarto. El Acuerdo definitivo de Aprobación de este Expediente, bien resolviendo las Reclamaciones que se hubieran presentado, bien elevando a Definitivo el Acuerdo Inicialmente adoptado, hasta entonces provisional, habrá de publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, lo cual no podrá entrar en vigor hasta tanto no se cumpla este requisito, tal como dispone el art. 17 antes mencionado.

En la Secretaría-Intervención de ésta Entidad Local, se encuentra expuesto al público a efectos de reclamaciones y Alegaciones el Expediente, en horario de 9:00 a 14:00 horas.

En Encinarejo de Córdoba, 2 de diciembre de 2010.- El Presidente de la E.L.A., Antonio Guerra Puerta.

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