Boletín nº 235 (15-12-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 12.123/2010
D. Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 32/2010 a instancia de la parte actora D. Francisco Solano Castillejo y María de los Ángeles Solano Marín contra Francisco Natera Romera y Fogasa, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 11-11-09 del tenor literal siguiente:
Decreto
Secretario Judicial D. Manuel Miguel García Suárez.- En Córdoba, a 18 de noviembre de 2010.
Parte dispositiva
Acuerdo: Declarar al ejecutado Francisco Natera Romera en situación de Insolvencia Parcial por importe para Francisco Solano Castillejo la cantidad de 427'42 € más 13'28 € de interés y a Dª Ángeles Solano Marín la cantidad de 467'06 € más 29'71 € en concepto de principal, más 187 euros presupuestados para intereses legales y costas del procedimiento, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes Notifíquese la presente resolución a la ejecutada por edicto en el BOP de Córdoba.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº 1444/0000/64/0032/10 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación al demandado Francisco Natera Romera actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 18 de noviembre de 2010.- El Secretario Judicial, Manuel Miguel García Suárez.