Boletín nº 236 (16-12-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 12.262/2010
Doña Miriam Palacios Criado, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 326/2010 a instancia de la parte actora D. Francisco Cerezo García contra Fogasa y Tuberías y Soldadura Cordobesa S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 23/11/10 del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva
S.Sª. Ilma. dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 4.784,16 euros de principal mas 478 euros calculadas para intereses costas y gastos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.
Y asimismo, se ha dictado la siguiente:
Decreto de la Secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de Córdoba, doña Miriam Palacios Criado.
En Córdoba a 23 de noviembre de 2010.
Hechos:
Único. Que con esta fecha se ha dictado por Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Social Número cuatro de Córdoba auto despachando ejecución general de la Sentencia dictada en los presentes autos.
Fundamentos jurídicos
Único. Visto lo dispuesto en los artículos 239, 247 y 248 de la Ley de Procedimiento Laboral así como los artículos 545-4º y 589 de la L.E.C., reguladores de la ejecución de sentencia, y habiendo transcurrido el plazo previsto para ello, procede acordar las diligencias oportunas para el cumplimiento de la resolución dictada.
Parte dispositiva
Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes dela propiedad del ejecutado en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 4.784,16 euros importe del principal, mas la cantidad de 478 calculadas para intereses, costas y gastos.
Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y Organismos competentes a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el Art. 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el articulo 551.5 del citado texto legal.
Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Tuberías y Soldadura Cordobesa S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 23 de noviembre de 2010.- La Secretaria Judicial, Miriam Palacios Criado.