Boletín nº 236 (16-12-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 12.264/2010
En las actuaciones arriba reseñadas se ha dictado la Resolución del tenor literal siguiente:
Auto
En Córdoba, a 22 de noviembre de 2010.
Dada cuenta; y
Antecedentes de hecho
Único.- Que el pasado 11 cde noviembre de 2010, se dictó Auto y Decreto de 11 de noviembre de 2010 en cuyo membrete del Juzgado de dichas resoluciones se hizo constar erróneamente el número de ejecución 258/2010 en vez de la ejecución núm. 255/2010 que corresponde a los autos núm. 461/2010-AF.
Razonamientos jurídicos
Primero: El artículo 215.2 de la LEC dispone: Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso (&) dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla.
Segundo.- Si el tribunal advirtiese en sentencias o autos que dictara las omisiones a que se refiere el apartado anterior, podrá (&) de oficio, mediante auto, a completar su resolución, pero sin modificar ni rectificar lo que hubiera acordado (art. 215.3 LEC).
Tercero.- Asimismo en el apartado 4) del art. 215 LEC preceptúa: Del mismo modo al establecido en los apartados anteriores se procederá por el Secretario Judicial cuando se precise subsanar o completar los decretos que hubiere dictado y en su apartado 5) de dicho precepto establece que no cabrá recurso alguno contra los autos o decretos en que se completen o se deniegue completar las resoluciones a que se refieren los anteriores apartados de este artículo, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia, auto o decreto a que se refiera la solicitud o la actuación de oficio del Tribunal o Secretario judicial. Los plazos para estos recursos, si fueren procedentes, se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación subsanación o complemento, continuando el cómputo desde el día siguiente a la notificación de la resolución que reconociera o negara la omisión de pronunciamiento y acordara o denegara remediarla.
Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general y pertinente aplicación,
Dispongo: Se corrige el error material padecido en el encabezamiento de las resoluciones del Auto y Decreto de 11-11-2010, en el sentido siguiente: donde dice número de ejecución 258/10 debe decir: 255/2010 que corresponde a los autos núm. 461/2010-AF.
Así por este auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Arturo Vicente Rueda, Magistrado de lo Social nº 3 de los de Córdoba.
E/.
Y para que le sirva de notificación en forma, expido y firmo la presente cédula.
En Córdoba a 22 de noviembre de 2010.- La Secretaria Judicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.