Boletín nº 237 (17-12-2010)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Oficina de Disciplina de Obras
Córdoba

Nº. 12.560/2010

Para dar cumplimiento al artículo 59.5 y teniendo en cuenta lo indicado en el art. 61, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, se emplaza a

D. Tomás Calero Gómez, en calidad de promotor.

Expediente: Nº 109/2010 R.

Localización: Av. Tenor Pedro Lavirgen, Nº 7 Bajo C.

Actuación a Notificar: Resolución de la Reposición de la realidad física alterada.

Hechos: Demolición de lo ilegalmente construido en la Av. Tenor Pedro Lavirgen, nº 7 Bajo C, por no contar con la preceptiva Licencia Municipal de Obra.

Conceder un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución, para ejecutar las obra ordenadas, con la advertencia de que una vez transcurrido el mismo y previa comprobación de la no realización voluntaria podrá llevarse a cabo la Ejecución subsidiaria, por parte de esta Gerencia a costa del obligado, por haber resultado infructuosa la referida notificación cursada directamente al interesado en el domicilio que se indica.

Asimismo, comparezca por sí o por representante acreditado, en la Oficina de Disciplina de Obras de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba, y en el plazo de en un mes, contado a partir del día siguiente al de la presente publicación, pueda interponer Recurso de Reposición, de carácter potestativo ante el mismo órgano que ha dictado la Resolución, o Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativos de Córdoba, en el plazo de dos meses a contar también desde el día siguiente al de la notificación del acto, a tenor de lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92 y 8 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente, bien entendido que si utiliza el Recurso de Reposición Potestativo no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente aquél o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto, lo que se producirá por el transcurso de un mes sin haber recibido notificación de la Resolución expresa del mismo.

Córdoba, 30 de noviembre de 2010.- El Gerente, Francisco Paniagua Merchán.

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