Boletín nº 238 (20-12-2010)
VI. Administración de Justicia
Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía
Sala de lo Social
Sevilla
Nº. 12.318/2010
La Sala de lo Social, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, hace saber:
Que en el Recurso de Suplicación n.º 2286/10 BG, dimanante de los Autos n.º 242/10 seguidos por el Juzgado de lo Social de Córdoba Número Tres, seguido entre las partes que se expresará, se ha dictado por esta Sala la Resolución cuya parte dispositiva es como sigue:
"Debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por Luis Domingo Gil Campos contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número Tres de los de Córdoba de fecha 15 de abril de 2010, recaída en los Autos del mismo formados para conocer de demanda formulada por Luis Domingo Gil Campos contra Aceites y Salsas Muela, S.L., sobre despido y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndoles que, contra la misma, cabe Recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.
Una vez firma esta Sentencia, devuélvanse los Autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta Sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos". Siguen las firmas.
Y para que conste y sirva de notificación en forma a Aceites y Salsas Muela, S.L. cuyo domicilio o paradero se ignora, expido la presente en Sevilla a 16 de noviembre de 2010.- La Secretaria, María Teresa Castilla Morán.