Boletín nº 238 (20-12-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 12.342/2010

Por esta Alcal día Presidencia y en su nombre la Concejala Delegada de Gestión, Defensa del Consumidor y Salud Pública, se ha resuelto, con fecha 3 de noviembre de 2010, efectuar requerimiento consistente en la subsanación de las condiciones higiénico sanitarias de la vivienda situada en C/. Altillo 11 bajo 4 por parte de Doña Josefa Navarro Mármol, con DNI 30.725.536, generando el expediente sanitario nº 1011 y no habiendo sido posible la notificación personal, pese a haberlo intentado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 4/1999, de modificación de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se le notifica mediante el presente Edicto el susodicho Decreto, mediante el que, acreditada la situación de insalubridad de la referida vivienda,

Resuelvo:

Primero.- Requerir a Doña Josefa Navarro Mármol para que en el plazo máximo de diez días, contados a partir del siguiente al en que reciban la notificación del presente acto, proceda a adoptar las siguientes medidas en su vivienda:

- Retirada de residuos y elementos que puedan ser causa de insalubridad o molestias para los vecinos.

- Limpieza, desinfección y, en su caso, desinsectación de todas las habitaciones.

Segundo.- Advertir a la interesada que, en caso de no proceder a lo requerido por el presente , el propio Ayuntamiento, acudiendo al procedimiento de ejecución subsidiaria, procederá a adoptar las medidas señaladas,  previo consentimiento de acceso al domicilio  por parte de la denunciada, manifestado expresamente, en el plazo de 10 días, ante la Unidad de Promoción de la Salud, sita en C/. Gran Capitán nº 6 de esta Ciudad o, en caso contrario, mediante la solicitud de la correspondiente  Autorización Judicial de entrada en su vivienda.

Tercero.- Notificar la presente resolución a la interesada.

Contra el referido acto, que pone fin a la vía administrativa, y en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Córdoba, a tenor de los arts. 8 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente y en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, podrá interponer Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en los términos previstos en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, bien entendido que hasta tanto sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta no se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, y ello, sin perjuicio, de la procedencia del Recurso Extraordinario de Revisión, si concurriesen alguna de las circunstancias previstas en el art. 118 de la precitada Ley 30/92, en los plazos que se señalan en dicho artículo, y ante el órgano que dictó la resolución.

Así mismo, tal y como se dispone en el art. 89,3 de la Ley 30/92, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

Córdoba, 29 de noviembre de 2010.- La Concejala Delegada de Gestión, Defensa del Consumidor y Salud Pública, Alba María Doblas Miranda.

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