Boletín nº 240 (22-12-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba

Nº. 12.878/2010

D. Rafael Rivas Cabello, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba (Córdoba), hago saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2010 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 210 de fecha 08/11/2010, nº anuncio 11.068, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra los mismos Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se insertan los textos íntegros de las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado.

"Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

"Artículo 9.- Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Municipio serán los siguientes:

- Bienes Inmuebles de naturaleza urbana: 0,4195 por 100.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Villaviciosa de Córdoba, a 16 de diciembre de 2010.- El Alcalde-Presidente, Rafael Rivas Cabello.

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