Boletín nº 240 (22-12-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 12.883/2010

No habiéndose presentado reclamación alguna contra los expedientes que a continuación se relacionan, aprobados por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 29 de octubre de 2010 y publicado en el B.O.P. nº 210 de fecha 8 de noviembre de 2010 y en el Diario Córdoba de fecha 8 de noviembre de 2010 se entiende definitivamente aprobado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo.

Expedientes:

- Ordenanzas Fiscales reguladoras de Impuestos, Tasas Municipales y Precios Públicos para el ejercicio 2011. Se incluye la derogación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Mercado y Cámara Frigorífica y de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Otorgamiento de Licencias de Apertura de Establecimientos; así como la imposición y ordenación de la Tasa por la Realización de Actividades Administrativas con motivo de la Apertura de Establecimientos.

- Ordenanzas Fiscales reguladoras de las Tasas del Patronato Deportivo Municipal para el ejercicio 2011.

Recursos: Contra la aprobación definitiva podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

- Se adjuntan las Ordenanzas Fiscales reguladoras de Impuestos, Tasas y Precios Públicos para 2011 y en su caso, sólo los artículos modificados de las mismas.

Palma del Río a 17 de diciembre de 2010.- El Segundo Teniente de Alcalde, p.d. del Sr. Alcalde-Presidente, Francisco Javier Domínguez Peso.

04.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

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Artículo 8.- Bonificaciones y reducciones

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1.3.- Construcciones calificadas como Rehabilitación Preferente de conformidad con el Programa de Rehabilitación Autonómica de la Junta de Andalucía: el importe de la bonificación será del 50%.

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1.5.- Construcciones incluidas dentro del Catálogo de Edificios Protegidos del Plan General de Ordenación Urbana en los casos que determine el Pleno Municipal, el importe de la bonificación será el 95%.

El Pleno tendrá en cuenta entre otras circunstancias el hecho de que el edificio se destine a vivienda del propietario o a actividades que redunden en promoción de la zona.

Las personas físicas o jurídicas que pretendan acceder a las bonificaciones establecidas en el artículo 10.1 del presente Reglamento, deberán presentar, con anterioridad al devengo del impuesto, la siguiente documentación:

1.- Instancia dirigida al Sr. Alcalde del Ayuntamiento, suscrita por el titular de la actividad en el caso de las personas físicas o por persona con poder bastante, en el caso de la persona jurídica o por el autoconstructor en el caso del apartado c).

2.- Fotocopia de las escrituras de constitución de la Sociedad o Cooperativa, en el caso de personas jurídicas.

3.- Fotocopia del NIF de la Sociedad o persona física.

4.- Certificación de estar al corriente en los pagos a la Hacienda Pública.

5.- Documentación de la que se deduzca que la bonificación solicitada se ajusta a los requisitos establecidos para la concesión de la misma.

Artículo 9.- Deducciones de la cuota.

4.- En el supuesto del artículo 8.1.4 de la presente Ordenanza el 100% de la tasa por expedición de licencia urbanística, con el límite del importe de la cuota bonificada, en el caso de las entidades sin ánimo de lucro y del 50% en el resto de los casos, con el límite de la cuota bonificada.

5.- En el supuesto del artículo 8.1.5 de la presente Ordenanza el 95 % de la tasa por expedición de licencia urbanística, con el límite del importe de la cuota bonificada.

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Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción inicial ha sido modificada por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2010, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de Enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

08.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA 

Artículo 5.- Cuota tributaria.

3.- Las tarifas relacionadas en el apartado anterior no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido ni los impuestos que correspondan en cada caso según aplicación de la normativa vigente ni otros tributos como el Canon de mejora contemplado en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía. Las tarifas de verán incrementadas con el mismo según establezca la legislación vigente.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción inicial ha sido modificada por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2010, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

11.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DE LA VÍA PÚBLICA

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Artículo 3.- Sujeto pasivo.

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2. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes obligados al cumplimiento de la obligación tributaria, las personas o entidades referidas en el número anterior en aquellas manifestaciones del hecho imponible referidas a reservas de vía pública para aparcamientos exclusivos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

3. Son sujetos pasivos, a título de sustituto del contribuyente, obligados al cumplimiento de la obligación tributaria, los propietarios de las fincas o locales o, en su caso, las Comunidades de propietarios, a que den acceso las entradas de vehículos quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

4. En consecuencia, quedan obligados al cumplimiento de la obligación tributaria:

a) Si las ocupaciones han sido autorizadas o concedidas, las personas o entidades a cuyo     favor se otorgaron las licencias o las concesiones.

b) Si se procedió sin la oportuna autorización, las personas o entidades que efectivamente realicen la ocupación.

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Artículo 7.- Cuota tributaria.

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B) Puestos ubicados en sitios aislados de la vía pública o en Mercadillo:

Grupo 2º) Puestos en mercadillo: 1'07 euros/día metro lineal o fracción/día.

C) Puestos y actividades comerciales, industriales y recreativas en el Recinto Ferial y de la Verbena de la Virgen de Belén.

- Ferias de Mayo y Agosto.

Tarifa 1.- Feria de Mayo:

A) Puesto Churros: 702,68 euros

B) Puesto Mariscos: 104'61 euros

C) Teatros: 896'77 euros

D) uesto Helados: 20'96 euros

E) Puesto Turrón (calle 1ª categoría): 39'38 euros

F) Puesto de pollos: 104'61 euros

G) Puesto Juguetes y bisutería (metro lineal): 21'48 euros

Tarifa 2.- Feria de Agosto:

H) Puesto Churros: 403,32 euros

I) Puesto Mariscos: 60'04 euros

J) Teatros: 514'73 euros

K) Puesto Helados: 12'03 euros

L) Puesto Turrón (calle 1ª categoría): 22'60 euros

M) Puesto de pollos: 60'04 euros

N) Puesto Juguetes y bisutería (metro lineal): 12'33 euros

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F) Corte de calles para la ejecución o realización de determinadas actividades.

Por interrupción o corte del tráfico por vías públicas como consecuencia de carga y descarga, instalaciones, demoliciones, construcciones y otras actividades en general, que no obedezcan a la realización de obras, que circunstancialmente impidan el uso normal de la calle o vía para la circulación, cuando la duración no exceda de una hora: 10,25 euros.

- Por cada 2ª hora más o fracción: 16,65 euros

- Por cada 3ª hora más o fracción: 23,00 euros

- A partir de la 4ª hora más o fracción: 29,40 euros

En horas nocturnas se reducirá el 50%

Se considera horario nocturno de 22 a 8 horas.

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L) Cesión y gestión Huertos Sociales y de Ocio:

0,15 euros/m2

M)  Otros aprovechamientos:

- Los aprovechamientos no expresados en la presente Ordenanza que se autoricen abonarán al día: 15,00 euros/día.

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Artículo 9.- Declaración.

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En el caso de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras en el caso de alta o baja el período mínimo de pago es el trimestre.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción inicial ha sido modificada por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2010, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de Enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA FISCAL Nº 13 REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza Jurídica.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 15 a 19 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento ha establecido la Tasa por la realización de actividades administrativas para la apertura de establecimientos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal conforme a lo establecido en los articulos 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 1º. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible el desarrollo de la actividad municipal, técnica y administrativa de control y comprobación a efectos de verificar si la actividad realizada o que se pretende realizar se ajusta al cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial, urbanística y medioambiental que resulte aplicable en cada momento a cualquier establecimiento industrial, comercial, profesional, de servicios y espectáculo público o actividad recreativa, así como sus modificaciones ya sean de la actividad o del titular de la actividad, al objeto de procurar que los mismos tengan las condiciones de tranquilidad, seguridad, salubridad, medio ambientales y cualesquiera otras exigidas por las normas reguladoras de licencias de instalación y de apertura o funcionamiento.

Todo ello de acuerdo con las facultades de intervención administrativa conferidas por el articulo 84 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 5 y 22,1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 15 de junio de 1955, modificado por l Real Decreto 2.009/2009, de 23 de diciembre.

2. Estarán sujetos a esta Tasa todos los supuestos en los que resulte obligatoria la solicitud y obtención de licencia, o en su caso la realización de la actividad de verificación o control posterior del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial cuando se trate de actividades no sujetas a autorización o control previo y, entre otros, los siguientes:

a) La primera instalación de un establecimiento o actividad industrial, comercial, profesional o de servicios.

b) Ampliación de superficie de establecimientos con licencia de apertura.

c) Ampliación de actividad en establecimientos con licencia de apertura.

d) Ampliación de actividad con ampliación de superficie en establecimientos con licencia de apertura.

e) Reforma de establecimientos con licencia de apertura, sin cambio de uso.

f) La reapertura de establecimiento o local, por reiniciar la misma el titular que obtuvo licencia en su día, si la licencia no hubiere caducado.

g) Estarán sujetos a la Tasa también la apertura de pequeños establecimientos, locales o actividades que se habiliten con ocasión de fiestas de la ciudad ,los que se habiliten para la celebración de fiestas especiales, previstos en la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas.

h) La puesta en conocimiento de la administración de cualquier modificación de una actividad que ya realizó la preceptiva declaración responsable.

i) Cambio de titular en las actividades en las que ya se realizó la preceptiva declaración responsable, teniendo tal consideración la puesta en conocimiento de la administración de dicho cambio por persona distinta que seguirá ejerciéndola en un establecimiento siempre que tanto la propia actividad, el establecimiento donde se desarrolla y sus instalaciones no hubiesen sufrido modificaciones respecto a la desarrollada por el anterior responsable y conforme a su declaración, salvo las que expresamente se impongan por precepto legal.

3. A los efectos de esta Tasa, se entenderá por establecimiento toda edificación, instalación o recinto cubierto, o al aire libre, esté o no abierto al público, o como complemento o accesorio de otro establecimiento, o actividad principal, destinado habitual o temporalmente al ejercicio de actividades económicas por cuenta propia.

Artículo 3º. Exenciones.

Estarán exentos del abono de la Tasa los siguientes supuestos de traslado de local, siempre que se mantenga en el nuevo establecimiento, la actividad anterior al traslado:

a) Declaración de estado ruinoso.

b) Expropiación forzosa realizada por el Ayuntamiento.

Artículo 4º. Sujetos pasivos.

4.1.- Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria y articulo 23,1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, titulares o responsables de la actividad que se pretende desarrollar o ya se esté desarrollando en cualquier establecimiento industrial, mercantil o de servicios en general, que inicien expediente de solicitud de licencia o similar para la misma, o en su caso, por quienes presenten Declaración Responsable.

4.2.- Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas a que se refiere el articulo 23, 2, a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, propietarios de los inmuebles en que se pretende desarrollar o ya se esté desarrollando la actividad industrial, mercantil o de servicios en general.

Artículo 5º. Cuota tributaria.

5.1.- Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

ANEXO I

CUOTA FIJA

CLASE DE ACTIVIDAD

IMPORTE CUOTA FIJA

ACTIVIDADES NO CALIFICADAS (Inocuas)

222'80 euros

Act.Sujetas a Espect. Públicos y Act.Recreativas Ocasionales

222,80 euros

Autorizaciones de control de la contaminación ambiental

278'48 euros

Actividades de Calificación Ambiental

334'15 euros

Actividades de Evaluación Ambiental de Planes y Programas

556'95 euros

Actividades Autorización Ambiental Unificada / Informe Ambiental

556,95 euros

Actividades Autorización Ambiental Integrada/ Impacto Ambiental

794,00 euros

ANEXO II

TARIFA ESPECIAL

C) Cajas de Ahorros, bancos, entidades financieras Agencias o sucursales de los mismos: 1.149'48 euros.

5.2.-  Actividad con ocasión de autorización de cambio de titularidad de licencias de apertura:

CUOTA FIJA

CLASE DE ACTIVIDAD

IMPORTE CUOTA FIJA

ACTIVIDADES NO CALIFICADAS (Inocuas)

157,54 euros

Autorizaciones de control de la contaminación ambiental

195'60 euros

Actividades de Calificación Ambiental

236'36 euros

Actividades de Evaluación Ambiental de Planes y Programas

393'89 euros

Actividades Autorización Ambiental Unificada

393,89 euros

Actividades Autorización Ambiental Integrada

551,43 euros

Tarifa especial

- Cajas de Ahorros, bancos, entidades financieras Agencias o sucursales de los mismos: 827'95 euros.

NOTAS

No obstante, tendrán una reducción de los precios del 30 por 100 de la tarifa general o de la especial, los siguientes casos:

1.- Actividades administrativas en el caso de las licencias de apertura de establecimientos que se expidan o declaraciones responsables que se presenten por variaciones que se produzcan en un establecimiento como consecuencia de reforma o modificación del mismo.

2.- Actividades administrativas en el caso de licencias de apertura de establecimientos que se expidan o declaraciones responsables que se presenten por variación a ampliación de la actividad ejercida.

Artículo 6º. Devengo.

1. Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad:

a) En actividades sujetas a licencia de apertura en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia.

b) En actividades no sujetas a autorización o control previo, en el momento de emisión del informe técnico o acta que determine la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial.

Momentos en su caso, en el que deberá ingresarse la totalidad del importe de la misma, mediante el modelo de auto liquidación correspondiente que facilitará el Ayuntamiento.

2.- Una vez nacida la obligación de contribuir, no le afectarán de ninguna forma la renuncia o desistimiento del sujeto pasivo después de que se le haya practicado las comprobaciones, en el caso de las actividades comunicadas.

3.- Si el desistimiento se formula antes de que el ayuntamiento haya iniciado las actuaciones de comprobación, se devolverá al contribuyente el importe de la tasa. De lo contrario, no se devolverá ningún importe.

4.-  En todo caso, la devolución de la tasa requerirá su solicitud expresa por el sujeto pasivo.

Artículo 7º. Gestión y devolución.

1. Si después de formulada la solicitud de licencia de apertura y practicada la autoliquidación y su ingreso, se variase o ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento, o se ampliase el local inicialmente previsto; estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración municipal con el mismo detalle y alcance que se exigen en la declaración prevista en el número anterior.

2. Las autoliquidaciones presentadas por el contribuyente, a los efectos de esta Ordenanza, están sometidas a comprobación administrativa. Finalizada la actividad municipal y una vez dictada la Resolución que proceda sobre la licencia de apertura, se practicará si procede, la liquidación definitiva correspondiente, que será notificada al sujeto pasivo.

3. Emitido el informe o acta que determine la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial, en relación con las actividades no sujetas a autorización o control previo, se girara la oportuna liquidación, que sera notificada al sujeto pasivo, debiendo ser abonada, en periodo voluntario, en los siguientes plazos:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el dia 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y ultimo de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Artículo 8. Recargo de apremio e intereses de demora.

Las cuotas tributarias y sanciones incursas en procedimiento de apremio, devengarán el Recargo legalmente establecido además de los intereses de demora correspondientes; éstos se computarán desde el día siguiente a la finalización del período voluntario y hasta la fecha del efectivo pago.

Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias.

1.- Constituyen caso especial de infracción:

a) La falsedad de los datos necesarios para la determinación de la base del gravamen.

b)  Las que reglamentariamente se determinen.

2.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción inicial ha sido modificada por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2010, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de Enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA FISCAL  Nº 14 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO

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Artículo 8.- Declaración, liquidación e ingreso.

1.- Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.

2.- Simultáneamente a la formulación de toda solicitud, los solicitantes abonarán la totalidad del importe de cada servicio a través de cualquier medio de pago establecido. No se realizará ningún servicio ni actividad que previamente no esté abonado.

ORDENANZA FISCAL Nº 15 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 7.- Tarifas.

1.- Compulsa de documentos a instancia de parte: 0'40 euros por documento.

2.- Procesos de selección del personal:

- Subgrupo A1: 35'85 euros

- Subgrupo A2: 29'80 euros

- Grupo B: 29'80 euros

- Subgrupo C1: 29,80 euros

- Subgrupo C2: 17'90 euros

- Subgrupo A: 17'90 euros

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción inicial ha sido modificada por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2010, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

17.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS

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Artículo 7.-  Base imponible, tipo de gravamen y cuota tributaria.

Las Bases Imponibles o cuotas fijas son los que se especifican en las siguientes tarifas:

Licencias de obras de edificación de nueva planta, de ampliación, de modificación o reforma de edificios preexistentes o instalaciones de toda clase, subterráneos o superficiales, provisionales, movimiento y vaciado o relleno de tierras, cerramiento de terrenos, obra y en general las demás licencias exigidas por la legislación urbanística; sobre el coste real y efectivo de las obras 0'59%.

- Se establece una cuota tributaria mínima de 10'80 euros.

- Prórroga licencias de obras: 49'10 euros.

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18.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PARTICIPACION  EN ACTIVIDADES DE PROMOCION Y DESARROLLO ECONOMICO-TURISTICO, ORGANIZADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO

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Artículo 5.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria resultará de la aplicación de las tarifas siguientes:

- Foro de Iniciativas Turísticas Rurales:

1.- Inscripción participantes:

- stand pequeño: 178'10 euros

- stand mediano: 207'79 euros

- stand grande: 237'47 euros

2.- Entrada visitantes: 1'18 euros

3.- Entrada otros espectáculos culturales: 2'97 euros

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Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción inicial ha sido modificada por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2010, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA FISCAL Nº 28 REGULADORA DE LAS TASAS POR ACTUACIONES URBANÍSTICAS

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Artículo 3º.

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n) Examen de proyectos, comprobación de certificaciones e inspección de obras, tanto de nueva planta como de rehabilitación y sus obras complementarias, referente todo ello a viviendas acogidas a algún régimen de protección.

ñ) Cualesquiera otras actividades urbanísticas gravadas en las Tarifas de la presente Ordenanza.

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Artículo 5º.

Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el articulo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la actividad administrativa cuya realización constituye el hecho imponible del tributo.

En el caso del epígrafe 22 son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas  y las entidades a que se refiere el articulo 35 de la Ley General Tributaria que sean promotores de proyectos de viviendas protegidas o de proyectos de rehabilitación y que soliciten los beneficios establecidos, la inspección, certificaciones o calificación provisional o definitiva.

ANEXO I

TARIFAS ORDENANZA FISCAL Nº 28 REGULADORA DE LA TASA POR ACTUACIONES URBANISTICAS

Tarifa n.º 1: Instrumentos de Planeamiento y de Gestión Urbanística.

Epígrafe 10.- Instrumentos de Planeamiento y de Gestión Urbanística.

Por cada uno de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de gestión urbanística, epigrafiados a continuación en el cuadro de conceptos, tramitado de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, Urbanística de Andalucía, una cuota derivada de la suma de los dos factores siguientes:

1º) El importe derivado de multiplicar el número de metros cuadrados de superficie de suelo afectada por la cantidad de 0,029€ (msuelo * 0,029€/msuelo).

2º) El importe derivado de multiplicar el número de metros cuadrados techo (edificabilidad) por la cantidad de 0,029€ (mtecho * 0,029€/mtecho).

La cuota resultante por la aplicación de los factores anteriores será corregida, en su caso, por la aplicación de los coeficientes y/o cuotas mínimas siguientes:

Epígrafe.- Cuadro de conceptos.- Coefic. corre.- Cuota m í nima.

10.1; Planes de Sectorización; 1; 982 €

10.2; Planes Parciales; 1; 982 € 

10.3; Planes Especiales; 1; 982 €

10.4; Estudios de Detalle; 1; 982 €

10.5; Catálogos; 1; 982 €

10.6; Proyectos de Reparcelación, Reparcelación Voluntaria y Económica; 1; 982 €

10.7; Certificaciones Administrativas de aprobación de Proyectos de Reparcelación y operaciones complementarias al objeto de su inscripción registral; 1; 982 € 

10.8; Tramitación de Estatutos y Bases de Actuación e Iniciativas para el establecimiento del sistema de actuación por compensación; 0,785; 785'60 €

10.9; Gestión a iniciativa del Agente Urbanizador y Expediente de Liberación de Expropiación; 0,785; 785'60 €

10.10; Delimitación de Unidades de Ejecución y Cambios de sistema de Actuación; 0,491; 491 €

10.11; Convenios Urbanísticos de Gestión; 0,491; 491 €

10.12; Convenios Urbanísticos de Planeamiento; 0,491; 491 €

10.12; Compensaciones Monetarias sustitutivas y Transferencias de aprovechamientos; 0,491; 491 €

10.13; Constitución de Entidades Urbanísticas Colaboradoras; 0,491; 491 €

Epígrafe 11.. Innovación de Planeamiento.

Epígrafe 11.1.- Por cada propuesta o petición de innovación del Planeamiento General (Plan General de Ordenación Urbanística, Plan de Ordenación Intermunicipal y planes de sectorización) o de Instrumentos de Desarrollo (Planes Parciales de Ordenación, Planes Especiales y Estudios de Detalle y de Catálogos): la cuota será determinada en la misma forma que la establecida en el Epígrafe 10.

Epígrafe 11.2.- Para los casos de modificaciones de textos de ordenanzas de otro tipo, que formen parte de los Instrumentos de Planeamiento y de Ejecución, o gestión incluidos en el Epígrafe 10, la cuota a aplicar será el 19'64% de la correspondiente al Instrumento que se modifica. Asimismo, para los casos de modificaciones puntuales de cualquier instrumento de planeamiento, la cuota a aplicar será el 19'64% de la correspondiente al instrumento que se modifica.

Epígrafe 11.3.- Por cada propuesta de modificación de elementos de fichas del Catálogo de Bienes Protegidos del Conjunto Histórico: 196'40 €.

Epígrafe 12.- Actuaciones de interés público en suelo no urbanizable.

Por cada Plan Especial o Proyecto de Actuación en Suelo no Urbanizable, se satisfará la cuota resultante de la suma de los dos factores expuestos en los apartados 1º y 2º del Epígrafe 10, con un mínimo de 982,00 euros, tomándose como superficie a considerar para la aplicación de la tarifa, la superficie realmente afectada por la actuación propuesta, según los casos, pudiendo ésta ser inferior a la superficie de la finca en que se ubica dicha actuación.

TarifaA Nº 2: Instrumentos de Ejecución Urbanística.

Epígrafe 20.- Proyectos de Urbanización y Proyectos de Obras Ordinarias de Urbanización.

Por cada proyecto que se tramite con arreglo a las disposiciones de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, Urbanística de Andalucía, se abonará la cuota resultante de aplicar al coste real y efectivo del proyecto el tipo de gravamen del 1,29%, con una cuota mínima de 491,00 euros.

Epígrafe 21.- Expropiaciones Forzosas a favor de particulares.

Por cada expediente que se siga se satisfará la cantidad resultante de aplicar un tipo de 0,098 euros/m2 a la total superficie expropiada. Dicho tipo se elevará a 0,294 euros/m2 si existieran edificaciones, asimismo, objeto de la expropiación.

Epígrare 22.- Actuaciones en relación a viviendas acogidas a algún régimen de protección.

1.- La base imponible se determinará:

a) Viviendas protegidas y obras de edificación protegidas, multiplicando toda la superficie útil objeto de calificación provisional por el módulo vigente, en el momento del devengo de la tasa y aplicable al área geográfica correspondiente a dichas edificaciones.

b) En obras de rehabilitación protegida y demás actuaciones protegibles, la base será el importe del presupuesto protegible de dichas obras.

2.- El tipo de gravamen será en todo caso el 0,12 por 100.

Epígrafe 23.- Otros Conceptos.

Epígrafe 23.1.- Informaciones urbanísticas: 19,64 €.

Epígrafe. 23.2.- Certificaciones urbanísticas de cualquier naturaleza sobre los conceptos regulados en esta Ordenanza y distintas de las gravadas en el epígrafe 10.7 del cuadro de conceptos: 32'40 €.

Epígrafe. 23.3- Estudios previos de Edificación o Anteproyectos: 0,246% sobre el importe del Presupuesto de Ejecución Material, con una cuota mínima de 98'20 €.

Epígrafe 23.4.- Implantación de antenas e instalaciones de radio-comunicación: 9'82 € por cada implantación prevista a la presentación del respectivo programa de desarrollo.

Epígrafe 23.5 Cédulas urbanísticas: 66'10 €.

Epígrafe 23.6. Licencias de parcelación urbanísticas y declaración de innecesariedad: 23,42 €.

Epígrafe 23.7.-Tramitación de expediente de obras ruinosas: 117,30 €./por expediente. 

Epígrafe 23.8.-Obtención de copias de expedientes al que tienen derecho los ciudadanos.

a) Documentación en formato A-4 y A-3: 0,25 €.

B) Documentación en formato A-2, A-1 y A-0: 4,67 €.

Notas a la tarifa.

1ª.- Cuando las actuaciones urbanísticas objeto de esta Tasa se desarrollen dentro de la Zona delimitada como Conjunto Histórico, la cuota resultante se reducirá en un 49'10%.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción inicial ha sido modificada por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2010, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE PISCINA Y POLIDEPORTIVO MUNICIPAL

...

Artículo 5.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria resultará de la aplicación de las siguientes tarifas:

II.- Instalaciones deportivas

- Complejo Polideportivo "EL PANDERO"-IES "Antonio Gala"

 

Clubes Deportivos

Pista Cubierta

6,00 €

Pista Descubierta

6,00 €

Campo fútbol Césped

6,00 €

Campo fútbol Albero

6,00 €

Sauna

 

Pistas de Tenis

 

Pista de Bádminton

 

Pista Atletismo(Persona/hora)

 

Pista Padel

 

Campo de Fútbol césped artificial F-7

6,00 €

Campo de Fútbol césped artificial F-11

6,00 €

III.- ACTIVIDADES DEPORTIVAS

ACTIVIDAD

Sin Carnet de Deportista

Con Carnet de Deportista

Trimestral

Patinaje Infantil

12,00 €

9,60 €

31,30 €

Patinaje Adultos

17,50 €

14,00 €

45,60 €

Gimnasia Pasiva

 

GENERAL

MÁS DE 60 AÑOS

 

Sin carné Deportista

Con carné Deportista

Curso de Invierno

5,00 €

3,00 €

Curso de Verano

5,00 €

3,00 €

IV.- PISCINA MUNICIPAL CUBIERTA

Cursos de Natación Piscina Cubierta

Cursos de 1 Día

Sin carné Deportista

Con carné Deportista

Infantil

15,80 €

12,50 €

Adultos

21,50 €

17,30 €

Jubilados/Pensionistas

13,20 €

10,50 €

Disposición final

La presente Ordenanza, cuya redacción inicial ha sido modificada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2010, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2011, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.

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