Boletín nº 240 (22-12-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 12.883/2010

No habiéndose presentado reclamación alguna contra los expedientes que a continuación se relacionan, aprobados por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 29 de octubre de 2010 y publicado en el B.O.P. nº 210 de fecha 8 de noviembre de 2010 y en el Diario Córdoba de fecha 8 de noviembre de 2010 se entiende definitivamente aprobado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo.

Expedientes:

- Ordenanzas Fiscales reguladoras de Impuestos, Tasas Municipales y Precios Públicos para el ejercicio 2011. Se incluye la derogación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Mercado y Cámara Frigorífica y de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Otorgamiento de Licencias de Apertura de Establecimientos; así como la imposición y ordenación de la Tasa por la Realización de Actividades Administrativas con motivo de la Apertura de Establecimientos.

- Ordenanzas Fiscales reguladoras de las Tasas del Patronato Deportivo Municipal para el ejercicio 2011.

Recursos: Contra la aprobación definitiva podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

- Se adjuntan las Ordenanzas Fiscales reguladoras de Impuestos, Tasas y Precios Públicos para 2011 y en su caso, sólo los artículos modificados de las mismas.

Palma del Río a 17 de diciembre de 2010.- El Segundo Teniente de Alcalde, p.d. del Sr. Alcalde-Presidente, Francisco Javier Domínguez Peso.

04.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

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Artículo 8.- Bonificaciones y reducciones

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1.3.- Construcciones calificadas como Rehabilitación Preferente de conformidad con el Programa de Rehabilitación Autonómica de la Junta de Andalucía: el importe de la bonificación será del 50%.

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1.5.- Construcciones incluidas dentro del Catálogo de Edificios Protegidos del Plan General de Ordenación Urbana en los casos que determine el Pleno Municipal, el importe de la bonificación será el 95%.

El Pleno tendrá en cuenta entre otras circunstancias el hecho de que el edificio se destine a vivienda del propietario o a actividades que redunden en promoción de la zona.

Las personas físicas o jurídicas que pretendan acceder a las bonificaciones establecidas en el artículo 10.1 del presente Reglamento, deberán presentar, con anterioridad al devengo del impuesto, la siguiente documentación:

1.- Instancia dirigida al Sr. Alcalde del Ayuntamiento, suscrita por el titular de la actividad en el caso de las personas físicas o por persona con poder bastante, en el caso de la persona jurídica o por el autoconstructor en el caso del apartado c).

2.- Fotocopia de las escrituras de constitución de la Sociedad o Cooperativa, en el caso de personas jurídicas.

3.- Fotocopia del NIF de la Sociedad o persona física.

4.- Certificación de estar al corriente en los pagos a la Hacienda Pública.

5.- Documentación de la que se deduzca que la bonificación solicitada se ajusta a los requisitos establecidos para la concesión de la misma.

Artículo 9.- Deducciones de la cuota.

4.- En el supuesto del artículo 8.1.4 de la presente Ordenanza el 100% de la tasa por expedición de licencia urbanística, con el límite del importe de la cuota bonificada, en el caso de las entidades sin ánimo de lucro y del 50% en el resto de los casos, con el límite de la cuota bonificada.

5.- En el supuesto del artículo 8.1.5 de la presente Ordenanza el 95 % de la tasa por expedición de licencia urbanística, con el límite del importe de la cuota bonificada.

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Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción inicial ha sido modificada por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2010, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de Enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

08.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA 

Artículo 5.- Cuota tributaria.

3.- Las tarifas relacionadas en el apartado anterior no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido ni los impuestos que correspondan en cada caso según aplicación de la normativa vigente ni otros tributos como el Canon de mejora contemplado en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía. Las tarifas de verán incrementadas con el mismo según establezca la legislación vigente.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción inicial ha sido modificada por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2010, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

11.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DE LA VÍA PÚBLICA

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Artículo 3.- Sujeto pasivo.

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2. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes obligados al cumplimiento de la obligación tributaria, las personas o entidades referidas en el número anterior en aquellas manifestaciones del hecho imponible referidas a reservas de vía pública para aparcamientos exclusivos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

3. Son sujetos pasivos, a título de sustituto del contribuyente, obligados al cumplimiento de la obligación tributaria, los propietarios de las fincas o locales o, en su caso, las Comunidades de propietarios, a que den acceso las entradas de vehículos quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

4. En consecuencia, quedan obligados al cumplimiento de la obligación tributaria:

a) Si las ocupaciones han sido autorizadas o concedidas, las personas o entidades a cuyo     favor se otorgaron las licencias o las concesiones.

b) Si se procedió sin la oportuna autorización, las personas o entidades que efectivamente realicen la ocupación.

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Artículo 7.- Cuota tributaria.

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B) Puestos ubicados en sitios aislados de la vía pública o en Mercadillo:

Grupo 2º) Puestos en mercadillo: 1'07 euros/día metro lineal o fracción/día.

C) Puestos y actividades comerciales, industriales y recreativas en el Recinto Ferial y de la Verbena de la Virgen de Belén.

- Ferias de Mayo y Agosto.

Tarifa 1.- Feria de Mayo:

A) Puesto Churros: 702,68 euros

B) Puesto Mariscos: 104'61 euros

C) Teatros: 896'77 euros

D) uesto Helados: 20'96 euros

E) Puesto Turrón (calle 1ª categoría): 39'38 euros

F) Puesto de pollos: 104'61 euros

G) Puesto Juguetes y bisutería (metro lineal): 21'48 euros

Tarifa 2.- Feria de Agosto:

H) Puesto Churros: 403,32 euros

I) Puesto Mariscos: 60'04 euros

J) Teatros: 514'73 euros

K) Puesto Helados: 12'03 euros

L) Puesto Turrón (calle 1ª categoría): 22'60 euros

M) Puesto de pollos: 60'04 euros

N) Puesto Juguetes y bisutería (metro lineal): 12'33 euros

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F) Corte de calles para la ejecución o realización de determinadas actividades.

Por interrupción o corte del tráfico por vías públicas como consecuencia de carga y descarga, instalaciones, demoliciones, construcciones y otras actividades en general, que no obedezcan a la realización de obras, que circunstancialmente impidan el uso normal de la calle o vía para la circulación, cuando la duración no exceda de una hora: 10,25 euros.

- Por cada 2ª hora más o fracción: 16,65 euros

- Por cada 3ª hora más o fracción: 23,00 euros

- A partir de la 4ª hora más o fracción: 29,40 euros

En horas nocturnas se reducirá el 50%

Se considera horario nocturno de 22 a 8 horas.

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