Boletín nº 241 (23-12-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Cañete de las Torres

Nº. 12.436/2010

Don Diego Hita Borrego, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cañete de las Torres (Córdoba), hace saber:

Que el Pleno de esta Corporación Municipal en sesión ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2010, acordó aprobar la iniciativa para el establecimiento del sistema de actuación por compensación y la aprobación inicial del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución UE-6 SILO de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cañete de las Torres, presentada por Dña. Soledad Padilla López, en representación de los propietarios de terrenos incluidos en la Unidad de Ejecución citada. 

Se somete el expediente a información pública por plazo de veinte días para que cualquier persona interesada pueda examinarlo y formular alegaciones; y notificar personalmente a los propietarios afectados, quienes durante el mismo plazo, si no lo hubiesen hecho con anterioridad, deberán decidir si participar o no en la gestión del sistema, optando por alguna de las alternativas previstas en el art. 129.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y alegar cuanto estimen conveniente, con la advertencia de que, de conformidad con lo establecido en el art. 129.4 de la misma Ley, el sistema se seguirá en régimen de aportación forzosa mediante reparcelación, sin más trámites, respecto de cuantos propietarios no hubieran efectuado opción alguna dentro del plazo concedido al efecto.

El Texto íntegro del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación UE4-B de las NN.SS. de Planeamiento Municipal, se inserta a continuación:

Cañete de las Torres, 29 de noviembre de 2010.- El Alcalde, Diego Hita Borrego.

PROYECTO DE ESTATUTOS Y BASES DE ACTUACIÓN DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCION UE-6 SILO DE LAS NN.SS. DE PLANEAMIENTO DE CAÑETE DE LAS TORRES.

Introducción.

Se realiza el presente Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación, para establecimiento de la iniciativa del Sistema de Compensación por encargo de los promotores de la U.E. 6 Silo, don Diego Crespo Nieto, doña Ana Lombardo Maldonado(usufructuaria), doña Maria del Campo, doña Antonia Maria, doña Ana Guillermina, doña Blanca María, doña Maria José, don Cristóbal y doña Maria Beatriz Olmo Lombardo (nudos propietarios) y don Manuel, don Dionisio, doña Maria, doña Maria del Carmen y don Emiliano Cárdenas Ramos; encomendado al equipo redactor compuesto por don Felipe Romero Pérez, Arquitecto, don Cristóbal María Serrano Barragán, Ingeniero Técnico Industrial y doña Soledad Padilla López, Abogada.  

Asimismo al equipo redactor le han sido encomendados los trabajos consistentes en la constitución de la Junta de Compensación, redacción del Proyecto de Reparcelación y redacción del Proyecto de Urbanización, por los citados promotores, propietarios todos ellos de los terrenos que conforman la UE6.  

TITULO 1º.- PLAN LEGITIMANTE Y JUNTA DE COMPENSACIÓN.

Artículo 1.º 

1.- En las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal de Cañete de las Torres (Córdoba), se programó la U.E.6 Silo, estableciéndose que su ejecución tendría lugar por medio del sistema de compensación.  

2.- Con amparo en dicho planeamiento los titulares de suelo comprendido en el perímetro de la U.E.6 Silo se constituyen en Junta de Compensación con el fin de proceder por sí a su ejecución y garantizar la plena equidistribución de beneficios y cargas, todo ello conforme a la normativa vigente de aplicación: Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008, Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; Real Decreto 3288/1978 de 25 de Agosto, Reglamento de Gestión Urbanística; por lo establecido en los presentes Estatutos y Bases de Actuación y supletoriamente por la Ley de Sociedades Anónimas.  

Artículo 2.º 

La presente Junta de Compensación toma por nombre el de U.E. 6 SILO de las NNSS de Cañete de las Torres.  

Artículo 3.º  

El domicilio de la Junta de Compensación queda fijado en Bujalance (Córdoba), calle Poeta García Lorca nº 18-1º-interior.  

El domicilio indicado podrá ser trasladado a otro distinto por acuerdo del Consejo Rector de la Junta de Compensación, debiendo comunicar dicho acuerdo, en el plazo de cinco días hábiles, a los miembros de la Junta y a la Administración Urbanística actuante.  

Artículo 4.º  

La Junta tendrá naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines a partir de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.  

Artículo 5.º  

La Junta de compensación de la UE-6 SILO podrá celebrar todos los contratos y asumir todas las obligaciones que sean natural consecuencia de su función de ejecución del planeamiento y, por tanto, podrá adquirir bienes o terrenos, permutarlos, enajenarlos o reivindicarlos, ejecutar obras, interponer recursos y ejercitar acciones. Además, sin necesidad de ostentar la condición de propietaria, tendrá facultades fiduciarias de disposición de los terrenos a ella aportados sin más limitación que las contenidas en los presentes Estatutos.  

Artículo 6.º  

La Junta de Compensación de la U.E.-6 Silo extiende sus competencias en exclusiva a la unidad de ejecución de la que recibe el nombre que es la que pretende desarrollar. Su ámbito de actuación se circunscribe por lo tanto, al suelo comprendido dentro de la U.E.6 SILO, siendo sus límites coincidentes con los de ésta última. Comprende una superficie según medición, incluyendo la carretera de 8.106,51 m2, correspondiendo 2.305,51 m2 a la carretera que atraviesa la Unidad de ejecución, y los restantes 5.801 m2 a lo planeado por la Administración actuante.  

Artículo 7.º  

La Junta de Compensación, tiene por fin la ejecución jurídica y material de la U.E.-6 SILO, a través del sistema de compensación regulado en la legislación vigente de aplicación, y en consecuencia la urbanización de los terrenos comprendidos en dicha unidad de ejecución, la equidistribución de beneficios y cargas entre los propietarios de suelo comprendidos en el ámbito de la misma y en su caso la intervención de los propietarios de suelo exteriores a tal unidad destinados a sistemas generales que hayan de hacer efectivos sus derechos en la misma.  

A tal efecto se ha formulado el correspondiente Proyecto de Urbanización, por los técnicos competentes, una vez aprobado el mismo se procederá a redactar el Proyecto de Reparcelación, la Junta ejecutará en su consecuencia por sí las obras de urbanización correspondientes y cederá finalmente a la Administración las obras de urbanización y dotaciones previstas por el Plan. En consecuencia, se constituye la Junta con las siguientes finalidades:  

1. Redactar e impulsar la tramitación de los Proyectos de urbanización y reparcelación según lo establecido en la LOUA 7/2002 de 17 de diciembre, R.D. 3288/1978, Reglamento de Gestión Urbanística; NNSS de Planeamiento de Cañete de las Torres; Ley del Suelo de 2008 y el ED UE-6 que lo desarrolla.

2. Inscribir la Junta de Compensación en el Registro de Entidades Urbanísticas colaboradoras.

3. Contratar y costear la ejecución material de las obras de urbanización en la forma y términos contenidos en las Bases de Actuación. Conservar las mismas hasta su recepción por la administración actuante conforme a lo establecido en el art. 154 de la LOUA.

4. Aplicar el régimen de reparcelación forzosa a los propietarios que lo soliciten, así como a los propietarios no adheridos que no hubieren solicitado la expropiación de sus bienes y derechos dentro de plazo y de quienes incumplan sus obligaciones conforme a lo dispuesto en los Estatutos y Bases de actuación. Solicitar el ejercicio de la vía de apremio para obtener el cobro de las cantidades adeudadas por los miembros de la Junta. Interesar de la administración actuante el ejercicio de la facultad expropiatoria respecto de los terrenos de aquellos propietarios que lo hubieren solicitado dentro de plazo, y, en su caso, de quienes incumplan sus obligaciones conforme a las presentes normas.

5. Ceder los terrenos dotaciones ya urbanizados al Excmo. Ayuntamiento de Cañete de las Torres, según la normativa urbanística vigente, llevando a cabo todas las operaciones necesarias para la efectividad de dichas cesiones.

6. Llevar a cabo la equidistribución de cargas y beneficios, distribuyendo gastos y adjudicando parcelas resultantes según lo dispuesto en la Ley y en las Bases de actuación.

7. La aportación de las fincas afectadas a la Junta, sin que dicha aportación suponga transmisión de la propiedad, sino, únicamente la facultad de disposición con carácter fiduciario sobre los terrenos, quedando los mismos afectados al cumplimiento de las cargas y obligaciones urbanísticas.

8. La Junta de Compensación podrá: formalizar operaciones de crédito de cualquier tipo, incluso

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