Boletín nº 241 (23-12-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Pozoblanco
Nº. 12.443/2010
Intentada sin efecto, en el último domicilio conocido, la notificación de la Resolución correspondiente al expediente sancionador núm. 18/10-LCA, expedida por esta Alcaldía, el día 02/11/2010, contra D. Antonio Díaz Fernández, con N.I.F. número 52355104-C, domiciliado en calle Arenal de Santa Ana, núm. 9, de Villanueva de la Serena (Badajoz), por infracción grave en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.2.B.d) de la Ley 9/1988 Reguladora del Comercio Ambulante en Andalucía, siendo sancionado con multa de 150 euros, y comunicándole que:
1º.- El plazo de ingreso en periodo voluntario viene establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria; el vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del procedimiento de apremio, el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria y en el artículo 68 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.
2º.- Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, puede formular recurso de reposición, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Independiente de ello, puede formular recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la J.C.A.
3º.- Cuantas actuaciones se han llevado a cabo, se encuentran puestas a su disposición en el Negociado de Actividades de este Ayuntamiento, en horario de 8´00 a 15´00 h.
Pozoblanco, 30 de noviembre de 2010.- El Alcalde, firma ilegible.