Boletín nº 242 (27-12-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva del Rey

Nº. 12.527/2010

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 11 de noviembre de 2010, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 6/2010, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado mediante bajas de créditos de otras aplicaciones del Presupuesto, que se hace público resumido por capítulos:

Suplementos en aplicaciones de gastos

Aplicación presupuestaria.- Descripción.- Euros.

0 913.00; Préstamo a largo plazo fuera S.P.; 7.822,18.

Total Gastos: 7.822,18.

Bajas en aplicaciones de gastos

Aplicación Presupuestaria.- Descripción.- Euros.

9 100.00; Retribución Miembros Corporación; 649,12

9 120.00; Retribuciones Básicas Secretaria; 1.096,49.

9 120.03; Retribuciones Básicas Administ.; 364,51.

9 120.04; Retribuciones Básicas Aux. Admt.; 136,93.

9 121.00; Retribuciones Destino Funcionarios; 701,61.

9 121.01; Retribuciones Específ. Funcionarios; 801,36.

1 120.03; Retribuciones Básicas Policía Local; 666,71.

1 121.00; Retribuciones Destino Policía Local; 307,44.

1 121.01; Retribuciones Específ Policía Local; 400,68.

1 130.00; Retribuciones Básicas Laboral Fijo; 1.522,28.

1 130.02; Otras Retribuciones Laboral Fijo; 114,58.

3 130.00; Retribuciones Básicas Guardería; 528,48.

3 131.02; Retribuciones Monitor Deportivo; 531,99.

Total Bajas por anulación:  7.822,18.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Villanueva del Rey a 9 de diciembre de 2010.- La Alcaldesa-Presidenta, Mercedes Paz García.

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