Boletín nº 242 (27-12-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 12.885/2010

No habiéndose formulado reclamación o reparo alguno contra el expediente de modificación de determinadas ordenanzas fiscales para el ejercicio 2011, aprobado por este Ayuntamiento, con carácter provisional, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2010 y publicado en el Boletín Oficial de la provincia nº. 210, de fecha 08/11/2010; se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

A continuación se inserta el texto íntegro de las modificaciones:

IMPUESTOS MUNICIPALES

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Artículo 12.-

1.- La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

2.- El tipo de gravamen, cuando se trate de bienes de naturaleza urbana, será 0,84%.

Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Artículo 4

1.- Estarán exentos del impuesto:

g) Los vehículos catalogados como históricos cuyos propietarios dispongan de la oportuna certificación acreditativa emitida por la Jefatura Provincial de Tráfico u organismo competente. La exención se concederá, en su caso, a instancia de parte, debiéndose acreditar documentalmente que el vehículo está matriculado como vehículo histórico.

En consecuencia, queda suprimido el punto 3 del artículo 4.

TASAS MUNICIPALES

Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos

Artículo 6.-

10. En los supuestos de traslado de local que pudieran realizarse durante un plazo máximo de 5 años desde la fecha de obtención de la licencia de apertura, y siempre y cuando se trate de la misma actividad a ejercer, se aplicará una bonificación del 50% en el importe final de la liquidación al interesado.

Artículo 6.-

Cuotas mínimas

Rectificación de error material observado en apartado h)

Donde dice: Supermercados e hipermercados menores de 120 metros cuadrados

Debe decir: Supermercados e hipermercados menores de 1.200 metros cuadrados

Artículo 7.-

2. Con carácter exclusivo para el ejercicio 2011, se aplicará una bonificación del 25% en la cuota tributaria.

Suscripción a diversas publicaciones municipales

Artículo 1. Tarifa.

Las tarifas que han de aplicarse son las siguientes:

Concepto.- Importe.

a) Suscripción al Libro de Feria; 3,00 euros.

b) Suscripción a "El Batior" (se incluye Libro de Feria); 15,00 euros. 

Servicio de Préstamo Interbibliotecario

Artículo único

El peticionario/a o interesado/a abonará una tasa por importe equivalente al fijado por la Biblioteca de origen o Centro de Documentación al que se solicite el libro o texto de que se trate.

Utilización de Instalaciones Municipales

En aplicación del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno con fecha 30/07/2004, causa baja en el articulado de las ordenanzas fiscales el siguiente texto:

Página 120

Utilización del resto de instalaciones de propiedad municipal

Apartado e)

Utilización del inmueble ubicado en el Paseo Marcos Redondo, s/n La Convivencia, a pagar el primer mes cada año : 24.040,00 euros.

Tasa por Abastecimiento Domiciliario de Agua

 

TARIFAS AGUA 2011

 

 

 

 

 

 

A

CUOTA FIJA O DE SERVICIO

5,455634

euros/abon*trim.

B

CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO

 

 

 

Usos doméstico y comercial

 

 

 

Hasta 15 m 3 /trimestre

0,415960

euros/m 3

 

Más de 15 m 3 y hasta 45 m 3 /trim.

0,699932

euros/m 3

 

Más de 45 m 3 /trim.

1,359870

euros/m 3

 

Uso industrial

0,785805

euros/m 3

 

Uso benéfico

0,577099

euros/m 3

 

Uso social

0,650657

euros/m 3

 

Uso consorcio

0,785805

euros/m 3

 

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