Boletín nº 242 (27-12-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Pozoblanco
Nº. 12.885/2010
No habiéndose formulado reclamación o reparo alguno contra el expediente de modificación de determinadas ordenanzas fiscales para el ejercicio 2011, aprobado por este Ayuntamiento, con carácter provisional, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2010 y publicado en el Boletín Oficial de la provincia nº. 210, de fecha 08/11/2010; se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
A continuación se inserta el texto íntegro de las modificaciones:
IMPUESTOS MUNICIPALES
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Artículo 12.-
1.- La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
2.- El tipo de gravamen, cuando se trate de bienes de naturaleza urbana, será 0,84%.
Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Artículo 4
1.- Estarán exentos del impuesto:
g) Los vehículos catalogados como históricos cuyos propietarios dispongan de la oportuna certificación acreditativa emitida por la Jefatura Provincial de Tráfico u organismo competente. La exención se concederá, en su caso, a instancia de parte, debiéndose acreditar documentalmente que el vehículo está matriculado como vehículo histórico.
En consecuencia, queda suprimido el punto 3 del artículo 4.
TASAS MUNICIPALES
Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos
Artículo 6.-
10. En los supuestos de traslado de local que pudieran realizarse durante un plazo máximo de 5 años desde la fecha de obtención de la licencia de apertura, y siempre y cuando se trate de la misma actividad a ejercer, se aplicará una bonificación del 50% en el importe final de la liquidación al interesado.
Artículo 6.-
Cuotas mínimas
Rectificación de error material observado en apartado h)
Donde dice: Supermercados e hipermercados menores de 120 metros cuadrados
Debe decir: Supermercados e hipermercados menores de 1.200 metros cuadrados
Artículo 7.-
2. Con carácter exclusivo para el ejercicio 2011, se aplicará una bonificación del 25% en la cuota tributaria.
Suscripción a diversas publicaciones municipales
Artículo 1. Tarifa.
Las tarifas que han de aplicarse son las siguientes:
Concepto.- Importe.
a) Suscripción al Libro de Feria; 3,00 euros.
b) Suscripción a "El Batior" (se incluye Libro de Feria); 15,00 euros.
Servicio de Préstamo Interbibliotecario
Artículo único
El peticionario/a o interesado/a abonará una tasa por importe equivalente al fijado por la Biblioteca de origen o Centro de Documentación al que se solicite el libro o texto de que se trate.
Utilización de Instalaciones Municipales
En aplicación del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno con fecha 30/07/2004, causa baja en el articulado de las ordenanzas fiscales el siguiente texto:
Página 120
Utilización del resto de instalaciones de propiedad municipal
Apartado e)
Utilización del inmueble ubicado en el Paseo Marcos Redondo, s/n La Convivencia, a pagar el primer mes cada año : 24.040,00 euros.
Tasa por Abastecimiento Domiciliario de Agua
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TARIFAS AGUA 2011 |
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A |
CUOTA FIJA O DE SERVICIO |
5,455634 |
euros/abon*trim. |
B |
CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO |
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Usos doméstico y comercial |
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Hasta 15 m 3 /trimestre |
0,415960 |
euros/m 3 |
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Más de 15 m 3 y hasta 45 m 3 /trim. |
0,699932 |
euros/m 3 |
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Más de 45 m 3 /trim. |
1,359870 |
euros/m 3 |
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Uso industrial |
0,785805 |
euros/m 3 |
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Uso benéfico |
0,577099 |
euros/m 3 |
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Uso social |
0,650657 |
euros/m 3 |
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Uso consorcio |
0,785805 |
euros/m 3 |
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