Boletín nº 243 (28-12-2010)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 12.523/2010

Aprobado por Junta de Gobierno de 22 de noviembre de 2010, el expediente relativo a la convocatoria para la concesión de ayudas económicas a la generación de empleo, a través de la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo del Proyecto Inyciate, se reproduce a continuación el contenido del Acuerdo:

BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONOMICAS PARA LA GENERACION DE EMPLEO A TRAVÉS DE LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS DE AUTOEMPLEO DEL PROYECTO INYCIATE

(Orden de 6 de abril de 2009 de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía) 

1.- Bases reguladoras.

Con independencia de la especificidades que se indican en la presente Convocatoria, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones; el Reglamento de aplicación de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en  la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, aprobada por acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2006 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 45 de 14 de marzo de 2007, y demás disposiciones vigentes y concordantes que sean de aplicación.

2.- Presupuesto total.

El importe total de la subvención de la presente convocatoria, destinado a las ayudas para la generación de empleo, asciende a la cantidad de 119.837 €. Esta cantidad se imputarán a la aplicación presupuestaria 510 2412 47900 del Presupuesto General de la Diputación Provincial para el ejercicio 2010.

3.- Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto fijar las bases y el procedimiento para la concesión de las ayudas económicas para la generación de empleo a través de la puesta en marcha de iniciativas económicas incluidas en el proyecto Inyciate, y que estén dentro del siguiente ámbito geográfico:

Adamuz, Bujalance, Cañete de las Torres, El Carpio, Pedro Abad, Villa del Río, Villafranca de Córdoba, Aguilar de la Frontera, Fernán Núñez, Montalbán de Córdoba, Montemayor, Montilla, Monturque, Moriles, Puente Genil, San Sebastián de los Ballesteros, Santaella, Almedinilla, Benameji, Cabra, Carcabuey, Doña Mencia, Encinas Reales, Fuente Tojar, Lucena, Luque, Palenciana, Priego de Córdoba, Zuheros, Almodóvar del Río, La Carlota, Fuente Palmera, Guadalcázar, Hornachuelos, Palma del Río, Posadas, La Victoria, Baena, Castro del Río, Espejo, Nueva Carteya, Valenzuela, Córdoba Capital ( Zona ATIPE).

4.- Régimen de concesión.

Las ayudas previstas en el presente reglamento se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el art. 22.1 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras, aplicándose a las solicitudes aquellos criterios objetivos de valoración que se recogen en las presentes bases.

5.- Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas establecidas en las presentes bases son incompatibles con las ayudas que para la misma finalidad pueda conceder la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 122 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.

6.- Cuantía de las subvenciones.

6.a) La cuantía total de las Ayudas para la Generación de Empleo por beneficiario, será de hasta 12.000 €.

6.b) Por cada iniciativa económica en que se genere un puesto de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, y a tiempo completo, se incentivará con ayuda de hasta un máximo de 4.500 €.

6.c) Caso de que el puesto de trabajo sea provisto por mujer, la cuantía anterior podrá ser de hasta 5.500 €, cantidad esta que será aplicada también cuando sea una iniciativa económica que tenga por objeto la prestación de servicios destinados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, o de apoyo a la dependencia.

6.d) La persona por la cual se recibe esta ayuda deberá ser dada de alta a tiempo completo, en el Régimen de la Seguridad Social o aquel que legal o estatutariamente le corresponda y mantenerse al menos durante dos años a contar a partir de la fecha de alta.

6.e) La ayuda señalada se podrá incrementar con 1.500 € por cada nuevo empleo que se genere, debiendo permanecer en Alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, al menos un año y a jornada completa. Dicho plazo empezará a computarse a partir de la fecha de alta.

6.f) En el caso de que la jornada fuese a tiempo parcial la ayuda será reducida proporcionalmente al tiempo de trabajo desempeñado, sin que en ningún caso la jornada pueda ser inferior a veinte horas semanales o a su promedio en cómputo anual.

7.- Abono de la subvención. 

1. El pago de la cuantía se tramitará en firme, previa presentación de la documentación necesaria y una vez resuelta la convocatoria, en un solo acto, mediante transferencia bancaria a la cuenta que designe la beneficiaria, debiendo proceder:

En caso de Persona Física: 

- Aceptación de la ayuda.

- Alta/s en el Régimen de la Seguridad Social o aquel que legal o estatutariamente le corresponda de los empleos generados, en su caso.

- Contrato de trabajo de los empleos generados, en su caso.

En caso de Personas Jurídicas:

- CIF de la sociedad.

- Escrituras de constitución de la sociedad inscritas en el registro correspondiente.

- DNI del representante y acreditación del poder de representación.

- Aceptación de la ayuda.

- Alta/s en el Régimen de la Seguridad Social o aquel que legal, o estatutariamente le corresponda de los empleos generados, en su caso.

- Contrato de trabajo de los empleos generados, en su caso.

2. Las personas interesadas (físicas o jurídicas) deberán presentar en el plazo de 15 días desde la publicación de la resolución aprobatoria, la aceptación de la ayuda, la renuncia expresa a otras posibles ayudas o subvenciones a la misma finalidad y la documentación requerida. En el caso de no producirse dicha presentación se entenderá que desisten de la ayuda.

3.- Las ayudas contempladas deberán quedar abonadas al menos dos meses antes de la finalización del período de ejecución del proyecto.

8.- Beneficiarios, requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas del Proyecto aquellas personas que pongan en marcha una iniciativa económica generadora de empleo y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el domicilio social de la iniciativa a poner en marcha se encuentre en alguno de los municipios dentro del ámbito geográfico del Proyecto.

b) Que estén inscritos como desempleados demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo y que dicha situación se mantenga hasta que causen alta en el Régimen de la Seguridad Social o aquel que legal o estatutariamente le corresponda. Dicha alta en el Régimen de la Seguridad Social ha de producirse en todo caso durante el plazo en que se desarrolla la Fase B de Puesta en Marcha y Lanzamiento de los Proyectos.

c) Que las actividades desarrolladas se encuadren dentro de los ámbitos de los Nuevos Yacimientos de Empleo que regula la Orden de 6 de abril de 2009 de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, priorizando las actividades enmarcadas en el Proyecto.

d) Que estén inscritos en el Proyecto Inyciate y sigan el itinerario descrito en el mismo.

e) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determina en el artículo 22 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

f) No estar incursas en las circunstancias incluidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Informe técnico que acredite que el Plan de Negocio elaborado para la iniciativa económica confirme la viabilidad (técnica y económica) de la misma y el mantenimiento de los puestos de trabajo que se creen.

9.- Solicitudes y plazo de presentación.

a) Las solicitudes se ajustarán al modelo del Anexo I y estarán a disposición de las personas interesadas en la Oficina de Información de la Diputación de Córdoba (Plaza Colón s/n), en el

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