Boletín nº 243 (28-12-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 12.539/2010

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones contra el acuerdo de aprobación provisional de la imposición y ordenación de contribuciones especiales como consecuencia de la obra de Mejora y Reacondicionamiento del Camino Rural Colada de los Calamones, sin que se hayan presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo dicho acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 29 de julio de 2010.

A los efectos de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro del acuerdo elevado a definitivo:

Primero.- Imponer contribuciones especiales como consecuencia de la obra de Mejora y Reacondicionamiento del Camino Rural "Colada de los Calamones", cuyo establecimiento y exigencia se legitima por el aumento de valor de las parcelas a las que se accede a través de dicho camino y por el que beneficio que se obtiene por los propietarios de dichas parcelas.

Segundo.- Ordenar el tributo concreto para la determinación de sus elementos necesarios en la forma siguiente:

a) El coste de la obra se fija en 285.719.60 euros, y el coste a soportar por el municipio en 48.427,07 euros, una vez deducidas la subvención de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, que asciende a la cantidad de 164.651,95 euros, y de la Diputación de Córdoba que importa 72.640,58 euros.

b) La cantidad a distribuir entre los propietarios de los inmuebles beneficiados por esta actuación se fija en 37.773,11 euros, equivalente al 78% del coste de la obra que debe soportar el Ayuntamiento.

Esta cantidad tiene el carácter de mera previsión. Finalizada la obra, si el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquél a efectos del cálculo de las cuotas, señalando los sujetos pasivos y girando las liquidaciones que procedan.

c) Se establece el siguiente Módulo de reparto:

Aportación total de los particulares: 37.773,06 euros.

80 % de 37.773,11 euros / Suma de la superficie de todas las fincas afectadas (8.149.543 m 2) = 0,003708 €/m2

20% de 37.773,11 euros / Suma del valor catastral de todas las fincas afect. (8.898.179,80 euros) = 0,000849 € de valor catast.

Determinación de la cantidad a pagar por cada contribuyente:

Valor A = Superficie de la finca x 0,003708 euros.

Valor B = Valor Catastral x 0,000849 euros.

Cantidad a abonar = Valor A + Valor B

d) Se aprueba la relación de sujetos pasivos y de cuotas individuales resultantes de aplicar a la cantidad a repartir entre los beneficiarios el valor del módulo aplicable:

SUJETOS PASIVOS

POL.

PARC.

VALOR

A

VALOR B

TOTALES

ALJIBEJO SL

3

34

5.686,81

98,39

5.785,20

SÁNCHEZ TRASSIERRA, MANUEL

3

35

2.126,06

55,24

2.181,30

SÁNCHEZ TRASSIERRA, MANUEL

3

36

2.625,20

24,12

2.649,32

SÁNCHEZ TRASSIERRA, MANUEL

3

37

5.005,18

52,18

5.057,36

SÁNCHEZ TRASSIERRA, MANUEL

3

38

586,74

3,19

589,93

SÁNCHEZ TRASSIERRA, MANUEL

3

39

2.315,86

22,00

2.337,86

NAVARRO PRIETO, RAFAEL

3

40

745,69

6,33

752,02

NAVARRO PRIETO, RAFAEL

3

41

608,32

5,64

613,96

FRAGERO SÁNCHEZ, ÁNGELA

3

49

246,46

16,43

262,89

FRAGERO SÁNCHEZ, ÁNGELA

3

50

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