Boletín nº 243 (28-12-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Posadas
Nº. 12.539/2010
Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones contra el acuerdo de aprobación provisional de la imposición y ordenación de contribuciones especiales como consecuencia de la obra de Mejora y Reacondicionamiento del Camino Rural Colada de los Calamones, sin que se hayan presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo dicho acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 29 de julio de 2010.
A los efectos de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro del acuerdo elevado a definitivo:
Primero.- Imponer contribuciones especiales como consecuencia de la obra de Mejora y Reacondicionamiento del Camino Rural "Colada de los Calamones", cuyo establecimiento y exigencia se legitima por el aumento de valor de las parcelas a las que se accede a través de dicho camino y por el que beneficio que se obtiene por los propietarios de dichas parcelas.
Segundo.- Ordenar el tributo concreto para la determinación de sus elementos necesarios en la forma siguiente:
a) El coste de la obra se fija en 285.719.60 euros, y el coste a soportar por el municipio en 48.427,07 euros, una vez deducidas la subvención de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, que asciende a la cantidad de 164.651,95 euros, y de la Diputación de Córdoba que importa 72.640,58 euros.
b) La cantidad a distribuir entre los propietarios de los inmuebles beneficiados por esta actuación se fija en 37.773,11 euros, equivalente al 78% del coste de la obra que debe soportar el Ayuntamiento.
Esta cantidad tiene el carácter de mera previsión. Finalizada la obra, si el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquél a efectos del cálculo de las cuotas, señalando los sujetos pasivos y girando las liquidaciones que procedan.
c) Se establece el siguiente Módulo de reparto:
Aportación total de los particulares: 37.773,06 euros.
80 % de 37.773,11 euros / Suma de la superficie de todas las fincas afectadas (8.149.543 m 2) = 0,003708 €/m2
20% de 37.773,11 euros / Suma del valor catastral de todas las fincas afect. (8.898.179,80 euros) = 0,000849 € de valor catast.
Determinación de la cantidad a pagar por cada contribuyente:
Valor A = Superficie de la finca x 0,003708 euros.
Valor B = Valor Catastral x 0,000849 euros.
Cantidad a abonar = Valor A + Valor B
d) Se aprueba la relación de sujetos pasivos y de cuotas individuales resultantes de aplicar a la cantidad a repartir entre los beneficiarios el valor del módulo aplicable:
SUJETOS PASIVOS |
POL. |
PARC. |
VALOR A |
VALOR B |
TOTALES |
ALJIBEJO SL |
3 |
34 |
5.686,81 |
98,39 |
5.785,20 |
SÁNCHEZ TRASSIERRA, MANUEL |
3 |
35 |
2.126,06 |
55,24 |
2.181,30 |
SÁNCHEZ TRASSIERRA, MANUEL |
3 |
36 |
2.625,20 |
24,12 |
2.649,32 |
SÁNCHEZ TRASSIERRA, MANUEL |
3 |
37 |
5.005,18 |
52,18 |
5.057,36 |
SÁNCHEZ TRASSIERRA, MANUEL |
3 |
38 |
586,74 |
3,19 |
589,93 |
SÁNCHEZ TRASSIERRA, MANUEL |
3 |
39 |
2.315,86 |
22,00 |
2.337,86 |
NAVARRO PRIETO, RAFAEL |
3 |
40 |
745,69 |
6,33 |
752,02 |
NAVARRO PRIETO, RAFAEL |
3 |
41 |
608,32 |
5,64 |
613,96 |
FRAGERO SÁNCHEZ, ÁNGELA |
3 |
49 |
246,46 |
16,43 |
262,89 |
FRAGERO SÁNCHEZ, ÁNGELA |
3 |
50 |