Boletín nº 243 (28-12-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de
Instrucción Número 5
Córdoba
Nº. 12.546/2010
D. Diego Díaz Delgado Secretario del Juzgado de Instrucción Número 5 de Córdoba, doy fe y testimonio:
Que en el Juicio de Faltas rápido 37/10 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
En Córdoba, a 6-9-2010.
D. Antonio Rodríguez Moyano, Magistrado-Juez de instrucción número cinco de los de esta capital y de su partido judicial, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa Juicio de Faltas rápido 37/10, seguida por una falta de hurto, en virtud de denuncia interpuesta por Antonio Jiménez Aldada, contra Josefa Flores Salazar;
Fallo
Que debo condenar y condeno a Josefa Flores Salazar como autor de la falta de hurto en grado de tentativa prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, imponiéndole la pena de un mes multa a razón de 4 euros cuota día multa hace un total de 120 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y a que indemnice a Carrefour La Sierra en 25,80 euros, importe de los artículos no aptos para la venta, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576.1 de la L.E. Civil y pago de las costas procesales causadas. Hágase entrega definitiva de la colonia al Centro Comercial.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer Recurso de Apelación en ambos efectos conforme a lo prevenido en el Art. 221 de la L.E. Cr. Autorizado con firma de Letrado, ante este Juzgado y dentro del plazo de cinco días, transcurrido el cual sin verificarlo, adquirirá el carácter de firme y ejecutoria.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a Josefa Flores Salazar, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido la presente en Córdoba, a 8 de noviembre de 2010.- El Secretario, Diego Díaz Delgado.