Boletín nº 243 (28-12-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de Instrucción Número 5
Córdoba

Nº. 12.546/2010

D. Diego Díaz Delgado Secretario del Juzgado de Instrucción Número 5 de Córdoba, doy fe y testimonio:

Que en el Juicio de Faltas rápido 37/10 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Córdoba, a 6-9-2010.

D. Antonio Rodríguez Moyano, Magistrado-Juez de instrucción número cinco de los de esta capital y de su partido judicial, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa Juicio de Faltas rápido 37/10, seguida por una falta de hurto, en virtud de denuncia interpuesta por Antonio Jiménez Aldada, contra Josefa Flores Salazar;

Fallo 

Que debo condenar y condeno a Josefa Flores Salazar como autor de la falta de hurto en grado de tentativa prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, imponiéndole la pena de un mes multa a razón de 4 euros cuota día multa hace un total de 120 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y a que indemnice a Carrefour La Sierra en 25,80 euros, importe de los artículos no aptos para la venta, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576.1 de la L.E. Civil y pago de las costas procesales causadas. Hágase entrega definitiva de la colonia al Centro Comercial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer Recurso de Apelación en ambos efectos conforme a lo prevenido en el Art. 221 de la L.E. Cr. Autorizado con firma de Letrado, ante este Juzgado y dentro del plazo de cinco días, transcurrido el cual sin verificarlo, adquirirá el carácter de firme y ejecutoria.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a Josefa Flores Salazar, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido la presente en Córdoba, a 8 de noviembre de 2010.- El Secretario, Diego Díaz Delgado.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad