Boletín nº 243 (28-12-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de La Rambla
Nº. 12.981/2010
Don Manuel Fernández Campos, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de La Rambla (Córdoba), hace saber:
Que aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria, celebrada el día 25 de octubre de 2010, l a modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Centro de Educación Infantil (BOP nº 210 de 8 de noviembre de 2010), y que habiendo permanecido expuesto por espacio de 30 días hábiles el correspondiente expediente, sin que contra el mismo se haya presentado alegación o reclamación alguna, se considera definitivamente aprobado de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuyo texto es el que sigue:
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL (GUARDERÍA MUNICIPAL)
Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por Servicio de Guardería Municipal", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2º.- Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del Servicio de Guardería Municipal.
Artículo 3º.- Solicitudes, acceso y normas de gestión del servicio:
Tendrán acceso al servicio de guardería municipal los habitantes de La Rambla que temporal o definitivamente estén establecidos en el municipio con edades comprendidas entre las 16 semanas y 3 años. Excepcionalmente, cuando las circunstancias sociolaborales de las familias lo justifiquen podrán atenderse niños menores de dieciséis semanas.
No podrá solicitarse plaza de reserva o de nuevo ingreso, para un nuevo curso escolar, cuando el niño/a cumpla la edad de tres años durante el año de presentación de la solicitud.
La Guardería permanecerá abierta en los meses que van del 1 de septiembre a 31 de julio.
Artículo 4º.- Sujetos Pasivos.
1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas a quienes corresponda la patria potestad, tutela o custodia de los menores beneficiarios del servicio.
2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la persona física o jurídica que haya solicitado la prestación del servicio para el menor en cuestión.
Artículo 5º.- Cuota Tributaria.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por niño y mes de 209,16 euros para el servicio de atención socioeducativa (guardería) y 69,72 euros para el Servicio de Comedor.
La matriculación en la Guardería y la opción, en su caso, del servicio de Comedor, supone aceptar expresamente el devengo de la Tasa durante todos los meses del correspondiente Curso (septiembre a julio). La ausencia, justificada o no, del menor en los correspondientes servicios, no impedirá en ningún caso el devengo mensual de las Tasas correspondientes.
Artículo 6º.- Exenciones y Bonificaciones:
No se establece ningún tipo de exención.
Atendiendo a los Ingresos de la Unidad Familiar, miembros que la integran y concierto de Plazas con la Junta de Andalucía, se establecen las siguientes bonificaciones:
A) Para la primera plaza.
Plazas concertadas:
(El IPREM será el correspondiente al año inmediatamente anterior).
RENTA PERCÁPITA FAMILIAR |
% Bonif. Serv. Atenc. Socioeducativa (Guardería) |
% Bonif . Serv. Atenc. Socioeducativa (Comedor) |
Cuota Bonif. Guard. |
Cuota Bonif. Comed. |
Total serv. atenc. Socioeduc. Incluyendo comedor |
Situaciones especiales sociofamiliares Graves |
100% |
100% |
0,00 € |
0,00 € |
0,00 € |
Hijos o hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género |
100% |
100% |
0,00 € |
0,00 € |
0,00 € |
Hijos o hijas de víctimas de la violencia de terrorismo |
100% |
100% |
0,00 € |
0,00 € |
0,00 € |
Renta Per Cápita inferior a 0,5 IPREM |
100% |
100% |
0,00 € |
0,00 € |
0,00 € |
Renta Per Cápita de familias Monoparentales entre el 0,5 y 0,75 IPREM |
100% |