Boletín nº 244 (29-12-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Montemayor
Nº. 13.179/2010
Don José Díaz Díaz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montemayor, hace saber:
Que no habiéndose presentado reclamación alguna contra el expediente de modificación de ordenanzas fiscales aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento , en sesiones de pleno celebradas el día 28 de octubre de 2010 en periodo de exposición al público , quedan definitivamente modificadas dichas ordenanzas, de conformidad con lo establecido en el art. 17.3 y 4 del RD.L 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra dicha aprobación definitiva, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción
TASAS
ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA EL ESTABLECIMIENTO DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS PRESTACION DE SERVICIOS Y REALIZACION DE ACTIVIDADES CULTURALES, FORMATIVAS Y DE OCUPACION DE TIEMPO LIBRE
Artículo 2.- A efectos de lo prevenido en esta Ordenanza
Tendrán la consideración, en todo caso, de instalaciones y equipamientos culturales, formativos y de ocupación del tiempo libre los siguientes de titularidad municipal:
- Casa de la Cultura.
- Casa de la Juventud.
- Centro de Formación Ocupacional.
- Taller de Carpintería.
- Biblioteca Pública Municipal.
- Caseta Municipal.
- Centros Escolares.
- Salón de actos de sótanos de Ayuntamiento.
- Hábitat joven.
- Centro de interpretación del vino Montilla Moriles.
Tendrán esta misma consideración cualquier otro bien de titularidad municipal que, ocasionalmente y para actividades concretas se habilite para la realización de actividades culturales, formativas y de tiempo libre.
Tendrán la consideración de servicios y actividades culturales, formativas y de ocupación de tiempo libre, las siguientes:
- Reuniones, asambleas, encuentros, foros&
- Talleres, cursos, jornadas&
- Recitales, conferencias, mesas redondas&
- Exposiciones, muestras&.
- conciertos, teatro, flamenco, bailes regionales, danza&
- Cine , vídeo&.
-Visitas guiadas a museos.
Artículo 7.- Bases y Tarifas.
La relación de tarifas es la siguiente:
a) Por inscripción a talleres Municipales:
- De bajo coste de materiales
De menos de 12 horas de duración al mes: 3,26 €
Entre 13 y 20 horas de duración al mes: 4,53 €
Entre 21 y 30 horas de duración al mes: 6,47 €
- De alto coste de material
De menos de 12 horas de duración al mes: 6,47 €
Entre 13 y 20 horas de duración al mes: 9,69 €
Entre 21 y 30 horas de duración al mes: 12,9 €
b) Por cursos y jornadas académicas, con certificación de asistencia:
De 8 horas de duración: 9,69 €
De 20 horas de duración: 16,11 €
De 40 horas de duración: 22,54 €
c) Cursos de escuela de música y danza:
Curso 1 especialidad: 13 € mes
Curso 2 especialidades: 16 € mes
Curso 3 especialidades: 19 € mes
d) Visitas Guiadas a museos:
Visitas guiadas de grupos con degustación: 3 €
Visitas guiadas de grupos sin degustación: 1 €
1ª Visitas guiadas grupos locales: 0 €
e) Los organizadores de cualquier actividad de contenido cultural, formativo o de ocupación del tiempo libre, que haya de realizarse en las instalaciones municipales, y en relación con al que se haya aprobado la correspondiente tasa, vendrán obligados a satisfacer al Ayuntamiento, en concepto de gastos de mantenimiento y utilización de instalaciones, un porcentaje equivalente al 25% del taquillaje obtenido, a cuyos efectos se establecerán los correspondientes sistemas de control.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS
Artículo 6º.- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:
Bonos de piscina
- Bonos de Adultos (10 baños): 20 €
- Bonos de Menores (10 baños): 14 €
- Bonos de Asociaciones (10 baños): 17 €
- Bonos para titulares de Carné Joven en vigor: 17 €
Entradas Diarias de piscina
Sábados/Festivos.- Días normasles.
- Mayores: 3,5 €; Mayores: 2,5 €.
- Menores: 2,5 €; Menores: 2 €.
Cursos deportivos
Perfeccionamiento: 12,5 €
Flotación: 12,5 €
Gimnasia de mantenimiento en piscina, al mes: 18,75 €
Kun-Fu 9,20 € (trimestre)
Baloncesto: 9,20 €
Atletismo: 9,20 €
Ballet: 9,20 €
Fútbol-sala: 9,20 €
Bádminton: 9,20 €
Aerobic: 9,20 €
Fútbol: 9,20 €
Ajedrez: 9,20 €
Curso de Gimnasia de Mantenimiento y otros: 30,65 € el trimestre.
Curso de Gimnasia de Mantenimiento por mes: 12,5 €
Y otros cursos
Liga Local de Fútbol Sala: 30,65 €
Liga Local de Fútbol 7: 30,65 €
Maraton de Feria: 30,65 €
Alquiler Pista: 3,5 € hora
Alquiler Pista con luz: 6,25 € hora
Alquiler Campo de Fútbol: 9,38 € partido
Utilización Gimnasio Maquinaria musculación (horario determin): 12,5 € mes
Utilización Gimnasio Maquinaria musculación (horario determin): 30,65 € al trimestre
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 15 a 19 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento ha establecido la Tasa por la realización de actividades administrativas para la apertura de establecimientos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal conforme a lo establecido en los articulos 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 1º. Naturaleza y hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible el desarrollo de la actividad municipal, técnica y administrativa de control y comprobación a efectos de verificar si la actividad realizada o que se pretende realizar se ajusta al cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial, urbanística y medioambiental que resulte aplicable en cada momento a cualquier establecimiento industrial, comercial, profesional, de servicios y espectáculo público o actividad recreativa, así como sus modificaciones ya sean de la actividad o del titular de la actividad, al objeto de procurar que los mismos tengan las condiciones de tranquilidad, seguridad, salubridad, medio ambientales y cualesquiera otras exigidas por las normas reguladoras de licencias de instalación y de apertura o funcionamiento. Todo ello de acuerdo con las facultades de intervención administrativa conferidas por el articulo 84 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 5 y 22,1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales , aprobado por Decreto de 15 de junio de 1955, modificado por l Real Decreto 2009/2009, de 23 de diciembre
2. Estarán sujetos a esta Tasa todos los supuestos establecidos en la Ordenanza Reguladora de la Intervención Municipal en el inicio de Actividades Economicas, en los que resulte obligatoria la solicitud y obtención de licencia, o en su caso la realización de la actividad de verificación o control posterior del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial cuando se trate de actividades no sujetas a autorización o control previo y, entre otros, los siguientes:
a) La primera instalación de un establecimiento o actividad industrial, comercial, profesional o de servicios.
b) Ampliación de superfi