Boletín nº 244 (29-12-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de La Rambla
Nº. 13.180/2010
Don Manuel Fernández Campos, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de La Rambla (Córdoba), hace saber:
Que el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2010, acordó aprobar inicialmente la creación de la Ordenanza Fiscal reguladora del precio público por venta de libros publicados por el Excmo. Ayuntamiento de La Rambla (BOP núm. 217 de 17 de noviembre de 2010), y que habiendo permanecido expuesto por espacio de 30 días hábiles el correspondiente expediente, sin que contra el mismo se haya presentado alegación o reclamación alguna, se considera definitivamente aprobado de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuyo texto es el que sigue:
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR VENTA DE LIBROS PUBLICADOS POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA RAMBLA
Artículo 1º.- Concepto
De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 127 en relación con los artículos 41 al 47 del Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del Servicio de venta de libros publicados del Excmo. Ayuntamiento de La Rambla.
Artículo 2.- Naturaleza
La contraprestación económica por la venta de libros publicados por el Excmo. Ayuntamiento de La Rambla, tiene la naturaleza de precio publico por ser una actividad objeto de la competencia de esta Entidad y no concurrir en ella ninguna de las circunstancias especificadas en la letra B) del artículo 20.1 del Texto Refundido de la Ley 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 3º.- Obligados al Pago
Están obligados al pago del precio público reguladora en esta Ordenanza quienes adquieran cualquiera de los libros relacionados en la misma.
Artículo 4º.- Cuantía
1.- La cuantía del Precio Publico regulado en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado 2 de este artículo.
2.- La tarifa de este precio público será la siguiente:
Historia de la Iglesia de La Rambla, autor D. Francisco Serrano Rico: 10 euros/ejemplar.
Artículo 5º.- Obligación de Pago
La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se inicie la prestación de los servicios a los que se refieren la misma.
El pago del precio público establecido se abonará en un solo pago a través de entidad bancaria mediante ingreso en cuenta. Una vez efectuado el ingreso, el resguardo de mismo será presentado para la retirada de los mismos.
En ningún caso se devolverá el importe abonado salvo por causas imputables al Excmo. Ayuntamiento de La Rambla.
Disposición Final
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra la presente aprobación definitiva, los interesados podrán interponer Recurso Contencioso Administrativo ante los Órganos y Plazos establecidos en la correspondiente Legislación.
La Rambla, 27 de diciembre de 2010.- El Alcalde, Manuel Fernández Campos.