Boletín nº 245 (30-12-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Puente Genil
Nº. 12.969/2010
El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2010, adoptó los siguientes acuerdos:
1º. Modificar las Ordenanzas reguladoras de los Impuestos y Tasas que a continuación se relacionan:
IMPUESTOS:
* Se modifica la redacción del artículo 5º.1. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica siendo la nueva redacción la que se indica a continuación:
Artículo 5º.
1. La cuota tributaria será la resultante de aplicar al cuadro de cuotas fijadas en el artículo 95.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales el coeficiente 1,7671.
* Se modifican los apartados 3,4 y 5.a) del artículo 7 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, siendo la nueva redacción la que se indica a continuación:
3. El tipo de gravamen, cuando se trate de bienes inmuebles de naturaleza urbana será del 0,808%.
4. El tipo de gravamen, cuando se trate de bienes inmuebles de naturaleza rústica será del 0,96%.
5. a) Los destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino de petróleo, y las centrales nucleares: 0,808%.
* Se modifica el apartado 5 del artículo 8, de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, siendo la nueva redacción la siguiente:
5. Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles destinados a viviendas, que obtuvieron licencia municipal de obras con anterioridad al 29/09/2006, fecha límite establecida por las Disposiciones Transitorias, 2ª y 3ª del Código Técnico de la Edificación aprobado mediante Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo para la entrada en vigor del D.B.-HE Ahorro de Energía, en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento término o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Esta bonificación debe ser solicitada en el Excmo. Ayuntamiento acompañada del certificado técnico competente de la correcta instalación y veracidad de la misma, así como de copia compulsada de la licencia municipal de obras. Una vez concedida por el Excmo. Ayuntamiento la bonificación, sólo tendrá una vigencia temporal de tres ejercicios desde su concesión.
El plazo de solicitud de dicha bonificación será del 1 de enero hasta el 15 de abril.
La bonificación que se regula en este apartado no podrá disfrutarse en el caso de que se disfrute de alguna de los apartados anteriores de este artículo.
* Se añade un párrafo al final del artículo 4.2.B) de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuya redacción es la siguiente:
La bonificación regulada en el presente apartado no será de aplicación a las construcciones, instalaciones y obras que se lleven a cabo en suelo no urbanizable.
* Se suprime el apartado 2.C) del artículo 4 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
* Se modifica el artículo 4.1. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, siendo la nueva redacción la que se indica a continuación:
1. Se establecen bonificaciones en los términos recogidos en este artículo, a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, medioambientales o de fomento del empleo.
* Se añade un apartado al artículo 4.2.A) de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que se identificará con la letra e), cuya redacción es la siguiente:
e) Cuando la licencia sea solicitada para la realización de obras de rehabilitación de la vivienda habitual de personas físicas que reúnan el siguiente requisito:
- Que los ingresos de la unidad familiar no excedan de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
En el momento de presentar la solicitud de concesión de bonificación del I.C.I.O., el solicitante deberá adjuntar:
- Certificado de convivencia colectivo.
- Declaración del I.R.P.F. de todos los miembros mayores de 16 años.
- Caso de no haber efectuado declaración del I.R.P.F. deberá aportar:
a) Autorización por escrito de todos los miembros mayores para comprobar su renta ante la A.E.A.T.
b) Certificado sobre pensiones de la Seguridad Social y certificado de la Seguridad Social sobre su situación laboral.
c) Certificado de prestación económica del SAE (Servicio Andaluz de Empleo).
d) Nóminas para el caso de trabajadores por cuenta ajena.
e) Modelo 130 ó 131 de Hacienda para los autónomos.
La bonificación en este caso será del 75% de la cuota a satisfacer por el sujeto pasivo.
* Se modifica la redacción del artículo 5º.4. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, siendo la nueva redacción la que se indica a continuación:
Artículo 5º.4. El tipo de gravamen será del 3,40 por 100.
* Se sustituye el anexo que forma parte de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras por el anexo siguiente:
OBRA MAYOR |
|
|
|
|||||
DENOMINACIÓN |
|
|
NUCLEOS DE SERVICIOS |
|||||
|
|
|
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
|
A. Residencial |
|
|
|
|
|
|
|
|
Unifamiliar Tipología Popular |
|
A1 |
376,28 |
409,00 |
|
|
|
|
Unifamiliar Tipología Urbana |
|
A2 |
425,36 |
458,08 |
490,80 |
523,52 |
556,24 |
|
Unifamiliar Casa de Campo |
|
A3 |
392,64 |
425,36 |
|
|
|
|
Unifamiliar Chalet |
|
A4 |
572,60 |
605,32 |
638,04 |
670,76 |
703,48 |
|
Plurifamiliar Entremedianeras |
|
A5 |
458,08 |
490,80 |
523,52 |
556,24 |
588,96 |
|
Plurifamiliar Bloque Aislado |
|
A6 |
474,44 |
507,16 |
539,88 |
572,60 |
605,32 |
|
Plurifamiliar Viviendas pareadas |
|
A7 |
523,52 |
556,24 |
588,96 |
621,68 |
654,20 |
|
Plurifamiliar Viviendas Hilera |
|
A8 |
490,80 |
523,52 |
556,24 |
588,96 |
621,68 |
|
B. Comercial |
|
|
|
|
|
|
|
|
Locales en estructura (sin medianeras). |
|
B1 |
130,88 |
130,88 |
|
|
|
|
Locales en estructura (con medianeras). |
|
B2 |
179,96 |
212,68 |
|
|
|
|
Adaptación de Locales Construidos |
|
B3 |
245,40 |
310,84 |
|
|
|
|
Locales Términados |
|
B4 |
343,56 |
409,00 |
|
|
|
|
Edificio Comercial de una planta |
|
B5 |
359,92 |
425,36 |
|
|
|
|
Edificio Comercial de más de una planta |
|
B6 |
392,64 |
458,08 |
|
|
|
|
Supermercados e Hipermercados |
|
B7 |
425,36 |
490,80 |
|
|
|
|
Centros Comerciales y Grandes Almacenes |
|
B8 |
1.014,32 |
1.145,20 |
|
|
|
|
C. Estacionamiento de Vehículos |
|
|
|
|
|
|
|
|
En Semisótano |
|
C1 |
343,56 |
327,20 |
|
|
|
|
Una Planta bajo rasante |
|
C2 |
359,92 |
343,56 |
|
|
|
|
Más de una planta bajo rasante |
|
C3 |
392,64 |
376,28 |
|
|
|
|
En planta baja de edificios |
|
C4 |
261,76 |
294,48 |
|
|
|
|
Edificio de una planta |
|
C5 |
294,48 |
327,20 |
|
|
|
|
Edificio de más de una planta |
|
C6 |
327,20 |
359,92 |
|
|
|
|
Al aire libre sin viseras (urbanizado) |
|
C7 |
81,80 |
81,80 |
|
|
|
|
Al aire libre sin viseras (terrizo) |
|
C8 |
32,72 |
32,72 |
|
|
|
|
Al aire libre con viseras (urbanizado) |
|
C9 |
147,24 |
147,24 |
|
|
|
|
Al aire libre con viseras (terrizo) |
|
C10 |
98,16 |
98,16 |
|
|
|
|
D. Subterranea |
|
|
|
|
|
|
|
|
Semisótano, cualquier uso excepto estacionamiento |
D1 |
343,56 |
327,20 |
|
|
|
||
Sótano, cualquier uso excepto estacionamiento |
D2 |
359,92 |
343,56 |
|
|
|
||
E. Naves y Almacenes |
|
|
|
|
|
|
|
|
Cobertizo sin cerrar, según tipo de cubierta |
Una o dos aguas |
E1 |
163,60 |
163,60 |
|
|
|
|
|
Plana (forjado) |
E2 |
196,32 |
196,32 |
|
|
|
|
|
Diente de sierra |
E3 |
229,04 |
229,04 |
|
|
|
|
De una sola planta, según cubierta |
Una o dos aguas |
E4 |
229,04 |
261,76 |
|
|
|
|
|
Plana (forjado) |
E5 |
261,76 |
294,48 |
|
|
|
|
|
Diente de sierra |
E6 |
294,48 |
327,20 |
|
|
|
|
Cada planta o entre planta situada entre el pavimento y la cubierta |
|
E7 |
163,60 |
163,60 |
|
|
|
|
F. Espectáculos |
|
|
|
|
|
|
|
|
Cines de una sola planta |
|
F1 |
719,84 |
785,28 |
|
|
|
|
Cines de más de una planta y multicines |
|
F2 |
785,28 |
850,72 |
|
|
|
|
Teatros |
|
F3 |
1.243,36 |
1.308,80 |
|
|
|
|
G. Hostelería |
|
|
|
|
|
|
|
|
Bares |
|
G1 |
392,64 |
425,36 |
|
|
|
|
Ventas |
|
G2 |
|
485,08 |
|
|
|
|
Cafeterías |
|
G3 |
458,08 |
523,52 |
|
|
|
|
Restaurantes |
|
G4 |
523,52 |
588,96 |
|
|
|
|
Hostales y Pensiones de una estrella |
|
G5 |
523,52 |
588,96 |
|
|
|
|
Hostales y Pensiones de dos estrellas |
|
G6 |
539,88 |
605,32 |
|
|
|
|
Hoteles y apartahoteles de una estrella |
|
G7 |
556,24 |
621,68 |
|
|
|
|
Hoteles y apartahoteles de dos estrellas |
|
G8 |
605,32 |
670,76 |
|
|
|
|
Hoteles y apartahoteles de tres estrellas |
|
G9 |
687,12 |
752,56 |
|
|
|
|
Hoteles y apartahoteles de cuatro estrellas |
|
G10 |
883,44 |
981,60 |
|
|
|
|
Hoteles y apartahoteles de cinco estrellas |
|
G11 |
1.112,48 |
1.243,36 |
|
|
|
|
H. Oficinas |
|
|
|
|
|
|
|
|
Formando parte de una o mas plantas de un edificio destinado a obros usos |
|
H1 |
409,00 |
490,80 |
|
|
|
|
Edificios exclusivos |
|
H2 |
523,52 |
654,40 |
|
|
|
|
Edificios oficiales y Admvos. De gran inportancia |
|
H3 |
719,84 |
883,44 |
|
|
|
|
I. Deportiva |
|
|
|
|
|
|
|
|
Pistas terrizas |
|
I1 |
32,72 |
|
|
|
|
|
Pistas de hormigón y asfalto |
|
I2 |
65,44 |
|
|
|
|
|
Pistas de Cesped o Pavimentos especiales |
|
I3 |
98,16 |
|
|
|
|
|
Graderios sin cubrir |
|
I4 |
245,40 |
|
|
|
|
|
Graderios cubiertos |
|
I5 |
327,20 |
|
|
|
|
|
Piscinas hasta 75 m² |
|
I6 |
327,20 |
|
|
|
|
|
Piscinas entre 75 m² y 150 m² |
|
I7 |
294,48 |
|
|
|
|
|
Piscinas de mas de 150 m² |
|
I8 |
261,76 |
|
|
|
|
|
Vestuarios y Duchas |
|
I9 |
409,00 |
|
|
|
|
|
Vestuarios y depencencias bajo graderios |
|
I10 |
294,48 |
|
|
|
|
|
Gimnasios |
|
I11 |
556,24 |
|
|
|
|
|
Polideportivos |
|
I12 |
654,40 |
|
|
|
|
|
Palacios de deportes |
|
I13 |
981,60 |
|
|
|
|
|
J. Diversión y Ocio |
|
|
|
|
|
|
|
|
Parques Infantiles al aire libre |
|
J1 |
81,80 |
|
|
|
|
|
Casa de baños, saunas y balnearios sin alojamientos |
J2 |
556,24 |
|
|
|
|
||
Balnearios con alojamientos |
|
J3 |
883,44 |
|
|
|
|
|
Pubs |
|
J4 |
556,24 |
|
|
|
|
|
Discotecas y Clubs |
|
J5 |
654,40 |
|
|
|
|
|
Salas de Fiestas |
|
J6 |
981,60 |
|
|
|
|
|
Casinos |
|
J7 |
899,80 |
|
|
|
|
|
Estadios, Plazas de toros, Hipodromos y similares |
|
J8 |
327,20 |
|
|
|
|
|
K. Docente |
|
|
|
|
|
|
|
|
Jardines de Infancia y Guarderias |
|
K1 |
425,36 |
|
|
|
|
|
Colegios, Institutos y centros formación profesional |
|
K2 |
556,24 |
|
|
|
|
|
Escuelas y facultades superiores y medias, no experimentales |
K3 |
605,32 |
|
|
|
|
||
Escuelas y facultades superiores y medias, experimentales |
K4 |
654,40 |
|
|
|
|
||
Bibliotecas |
|
K5 |
654,40 |
|
|
|
|
|
Centros de Investigación |
|
K6 |
703,48 |
|
|
|
|
|
Colegios Mayores y Residencias de Estudiantes |
|
K7 |
752,56 |
|
|
|
|
|
Reales Academias y museos |
|
K8 |
818,00 |
|
|
|
|
|
Palacios de congresos y exposiciones |
|
K9 |
981,60 |
|
|
|
|
|
L. Sanitaria |
|
|
|
|
|
|
|
|
Dispensarios y Botiquines |
|
L1 |
425,36 |
|
|
|
|
|
Centros de Salud y Ambulatorios |
|
L2 |
490,80 |
|
|
|
|
|
Laboratorios |
|
L3 |
554,24 |
|
|
|
|
|
Clínicas |
|
L4 |
850,72 |
|
|
|
|
|
Residencias de ancianos y de enfermos mentales |
|
L5 |
752,56 |
|
|
|
|
|
Hospitales |
|
L6 |
981,60 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
M. RELIGIOSA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Lugares de culto - 1 |
|
M1 |
327,20 |
|
|
|
|
|
Lugares de culto - 2 |
|
M2 |
572,60 |
|
|
|
|
|
Lugares de culto - 3 |
|
M3 |
981,60 |
|
|
|
|
|
Conjunto o Centro Parroquial (1) |
|
M4 |
539,88 |
|
|
|
|
|
Seminarios |
|
M5 |
752,56 |
|
|
|
|
|
Conventos y monasterios |
|
M6 |
670,76 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Para la aplicación del cuadros a los lugares de culto 1, 2, 3, se tendrá en cuenta su similitud respectiva con: iglesia elemental (nave o similar), iglesia en su concepción tradicional, catedral o prioral. (1) La valoración dada se aplicará, como tipo medio, al conjunto total (iglesia, vivienda, salas de reuniones, etc.) |
||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
N. URBANIZACIÓN |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Edificabilidad media m 2 /m 2 |
|||||
Superficies en hectáreas |
|
|
e d0,25 |
0,25<e d0,50 |
0,5<e d1,0 |
0,25<e d1,5 |
e>1,5 |
|
Sd1 |
|
N1 |
26,18 |
29,45 |
32,72 |
35,99 |
39,26 |
|
1<Sd3 |
|
N2 |
22,90 |
26,18 |
29,45 |
32,72 |
35,99 |
|
3<Sd15 |
|
N3 |
19,63 |
22,90 |
26,18 |
29,45 |
32,72 |
|
15<Sd30 |
|
N4 |
16,36 |
19,63 |
22,90 |
26,18 |
29,45 |
|
30<Sd45 |
|
N5 |
14,72 |
16,36 |
19,63 |
22,90 |
26,18 |
|
45<Sd100 |
|
N6 |
13,09 |
14,72 |
16,36 |
19,63 |
22,90 |
|
100<Sd300 |
|
N7 |
11,45 |
13,09 |
14,72 |
16,36 |
19,63 |
|
S<300 |
|
N8 |
9,82 |
11,45 |
13,09 |
14,72 |
16,36 |
|
Urbanización completa de una calle o similar |
|
N9 |
|
|
|
|
81,80 |
|
Ajardinamiento de un terreno sin elementos |
|
N10 |
|
|
|
|
49,08 |
|
Ajardinamiento de un terreno con elementos |
|
N11 |
|
|
|
|
65,44 |
|
Tratamiento de espacios intersticiales o residuales de un conjunto |
|
N12 |
|
|
|
|
32,72 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Datos en euros por metro cuadrado. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
O. INSTALACIONES DE CAPTACIÓN Y GENERACIÓN DE ENERGÍA. En este tipo de actuaciones, a los efectos de determinación de la base imponible, habrá que sumar a la Obra civil, todas aquellas instalaciones, elementos o equipos que forman parte del proyecto para el que solicita licencia y se incorporan a la instalación, sin la que ésta no tendría sentido ni podría alcanzar su función. El precio unitario de estos elementos se justificará en función de las características de los mismos.
|
||||||||
CRITERIOS DE APLICACIÓN |
|
|
|
|
|
|
|
A. A efectos de entrada en el cuadro característico por las columnas de núcleos de servicios, se considerará en: edificio plurifamiliar entre medianeras y bloque aislado, la superficie estricta de cada tipo de vivienda, es decir, desde la puerta de entrada; los restantes casos, la superficie total construida de cada tipo de vivienda. |
B. Se considerará núcleo de servicio, tanto los cuartos de baño completos como los aseos (tres o más piezas) en todo caso se supondrá un núcleo por cada 100 m 2 o fracción de superficie construida. Los lavamanos o aseos de dos piezas, podrá agruparse y contabilizar un núcleo de servicio por cada dos de ellos. Si el número es impar se podrá interpolar entre las columnas correspondientes, según la media aritmética. |
C. En el caso de un edificio con distintos tipos de viviendas, se aplicarán los valores correspondientes a cada uno de ellos. |
D. Los elementos comunes de un edificio plurifamiliar (portales, escaleras, castilletes, etc..), se estimarán con el valor unitario que corresponda a la/s vivienda/s que resulten con mayor factor o coeficiente. |
E. Los porches, balcones, terrazas y similares, se contabilizarán al 50% de su superficie construida siempre y cuando sean abiertos al menos en el 50% de su perímetro; en caso contrario se computarán al 100%. |
OBRA MENOR | ||
UNIDADES |
CONCEPTO |
€ /Unidad |
|
Levantamientos Parciales |
7,05 |
m³ |
Excavación Terreno medios manuales |
55,69 |
m² |
Levantamiento de solerias |
6,66 |
m² |
Picado Paredes y techos |
5,41 |
m² |
Sustitución cubierta de Teja |
78,97 |
Ml |
Sustitución Bajantes |
25,76 |
Ud |
Sustitución ventanas interior |
153,78 |
Ud |
Sustitución ventanas de fachada |
191,18 |
Ud |
Sustitución puerta de paso |
137,14 |
Ud |
Sustitución puerta fachada |
290,92 |
m² |
Sustitución Escaparate (hasta m²) |
83,12 |
Ud |
Sustitución apar. Sant. Ins (baño) |
598,48 |
Ml |
Alcantarillado o reposición |
66,50 |
m² |
Tabique de ladrillo |
10,38 |
m² |
Citara de Ladrillo |
16,62 |
m² |
Muro de ladrillo 1 pie |
29,10 |
m² |
Azotea transitable |
62,35 |
m² |
Cubierta teja |
66,50 |
m² |
Solera Hormigón |
18,28 |
m² |
Enlucido de Yeso |
7,49 |
m² |
Enfoscado de Cemento |
10,80 |
m² |
Escayola en Techos |
11,63 |
m² |
Solería |
26,60 |
m² |
Alicatados |
29,10 |
m² |
Chapado de marmol |
108,05 |
Ml |
Chapado de Caliza |
74,80 |
Ud |
Formación y rebestimiento peldaño |
78,97 |
Ud |
Inst. Elec. Interior (Local hasta 50 m²) |
665,19 |
Ud |
Inst. Elec. Interior (Local de 50-100 m²) |
997,46 |
Ud |
Inst. Elec. Interior (Local de más de 100 m²) |
1.496,19 |
m² |
Barandilla escalera |
74,80 |
m² |
Celosia decorativa |
99,75 |
m² |
Valla medianera en parcela |
24,94 |
m² |
Valla fachada en parcela |
58,18 |
m² |
Reparación de Fachada (sin cambiar materiales) |
20,77 |
m² |
Reparación de cubierta (sin cambiar materiales) |
20,77 |
m² |
Pintura esterior |
4,99 |
m² |
Pintura interior |
2,49 |
m² |
Colocación de toldos, marquesinas, etc. |
16,62 |
m² |
Colocación de rótulos |
12,47 |
m² |
Colocación de anuncios luminosos |
29,10 |
|
|
|
CRITERIOS DE APLICACIÓN |
|
|
|
|
|
La presente relación tiene carácter no exhaustivo, sirviendo de base a conceptos análogos |
TASAS:
- Modificar el artículo 6º.1 de la Ordenanza Fiscal número 2, reguladora de la Tasa por recogida de basuras, que quedaría redactado de la siguiente forma:
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, y a tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:
a) Viviendas |
18,50 € |
b) Locales de negocio, clínicas y hospitales |
|
b.1.- En general, locales de 1 a 20 metros cuadrados |
32,20 € |
b.2.- En general, locales de 20,01 50 metros cuadrados |
37,50 € |
b.3.- En general, locales de 50,01 a 120 metros cuadrados |
42,80 € |
b.4.- En general, locales de 120,01 a 400 metros cuadrados |
53,50 € |
b.5.- Supermercados hasta 400 metros cuadrados |
65,20 € |
b.6.- Supermercados de 400,01 a 600 metros cuadrados |
82,30 € |
b.7.- Restaurantes |
69,30 € |
b.8.- Clínicas |
128,80 € |
b.9.- Hospitales |
184,50 € |
c) Locales industriales y grandes superficies |
|
c.1.- Industrias hasta 600 m/2: |
67,40 € |
c.2.- Locales de 400,01 a 600 m/2: |
67,40 € |
c.3.- Industrias y locales de 600,01 m/2 adel. |
90,10 € |
c.4.- Grandes Superficies comerciales (600,01 m 2 en adelante) |
128,80 € |
d) Despachos y locales profesionales |
18,50 € |
- Modificar el artículo 7º de la Ordenanza Fiscal número 3, reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos, que quedaría redactado de la siguiente forma:
Artículo 7º.- Tarifa.
La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructurará en los siguientes epígrafes:
a) Certificaciones e informes, por folio: |
8,00 € |
b) Solicitudes: |
0,70 € |
c) Planos y doc. urbanísticos: |
|
c.1.- en general |
23,40 € |
c.2.- cédulas urbanísticas |
46,90 € |
c.3.- copias de planos de cartografía: |
|
1. Por copias de planos en formato A1: |
|
1.1. En papel |
6,00 € |
2. Por copias de planos en formato AO: |
|
2.1. En papel |
9,00 € |
d) Bastanteo de poderes: |
14,50 € |
e) Co mpulsa de documentos, por folio: |
1,00 € |
f) Visados: |
0,70 € |
g) Licencia identificación para venta ambulante: |
17,10 € |
h) Lic. identific. hort. for. y entrad. no prod.: |
17,10 € |
j) Fotocopias de doc. y boletines, |
|
En folio A4 |
0,1158 € |
En folio A3 |
0,1737 € |
k) Autorización utilización escudo heráldico por una vez |
8,30 € |
l) Por cada solicitud de participación en procesos selectivos de personal, para cobertura definitiva de plazas vacantes, se satisfará, en función de la titulación exigida para acceder a las mismas, las cantidades siguientes: |
|
Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de titulación A o Grupo equivalente en caso de Personal Laboral Fijo |
40,00 € |
Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de titulación B o Grupo equivalente en caso de Personal Laboral Fijo |
35,00 € |
Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de titulación C o Grupo equivalente en caso de Personal Laboral Fijo |
30,00 € |
Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de titulación D o Grupo equivalente en caso de Personal Laboral Fijo |
25,00 € |
Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de titulación E o Grupo equivalente en caso de Personal Laboral Fijo |
20,00 € |
m) Por las actas y/o certificados necesarios que se deban expedir con motivo de la celebración de matrimonios civiles. Se incluye todo el trámite necesario |
25,00 € |
- Modificar el artículo 6º de la Ordenanza Fiscal número 7, reguladora de la Tasa por prestación de servicios en las Instalaciones Deportivas Municipales, que quedaría redactado de la siguiente forma:
Artículo 6º.- Cuota tributaria.
I. PROGRAMAS DEPORTIVOS |
€ /trimestre |
|||||
|
|
|||||
a) Escuelas deportivas (Octubre-Junio) |
4,30 € |
|||||
Escuela Natación (Julio-Agosto) |
10,20 € |
|||||
b) Actividades |
|
|||||
Aerobic: Infantil (hasta 15 años) 2 sesiones semanales |
26,20 € |
|||||
Aerobic: Adultos (desde 16 años) 2 sesiones semanales |
28,80 € |
|||||
STEP: Adultos (desde 16 años) 2 sesiones sema. |
28,80 € |
|||||
Yoga y relajación (desde 16 años) 2 ses. Seman. |
28,80 € |
|||||
Kung-fu: Infantil (hasta 15 años) 2 ses.semanales |
33,50 € |
|||||
Kung-fu: Adultos (desde 16 años9 2 ses.seman. |
38,60 € |
|||||
Judo: Infantil (hasta 15 años) 2 ses.semanales |
26,10 € |
|||||
Judo: Adultos (desde 16 años) 2 ses.semanales |
28,80 € |
|||||
Takewondo: Infantil(hasta 15 años) 2 ses.sema. |
26,50 € |
|||||
Takewondo: Adultos de 16 años 2 ses.sema. |
28,80 € |
|||||
Karate: Infantil(hasta 15 años) 2 ses.sema. |
26,10 € |
|||||
Karate: Adultos (desde 16 años) 2 ses.sema. |
28,80 € |
|||||
Gimnasia rítmica: Infantil(hasta 15 años) 2 ses.sema. |
38,60 € |
|||||
Gimnasia Artística l (hasta 15 años) 2 ses.sema. |
26,10 € |
|||||
Gimnasia de mantenimiento (desde 16 años) 3 sesiones semanales |
20,60 € |
|||||
Tai Chi Chuan (desde 16 años) 2 ses.sema. |
25,80 € |
|||||
Baile de salón, 2 sesiones semanales |
28,80 € |
|||||
Gimnasia Mayores (55 o más años), 3 sesiones semanales |
10,40 € |
|||||
Cualquier actividad de similares características con un mínimo de 8 H./mes y un máximo de 12 h./mes: |
|
|||||
Infantil (hasta 15 años) |
26,10 € |
|||||
Adultos (desde 15 años) |
28,80 € |
|||||
Mayores (55 o más años) |
14,60 € |
|||||
Grupos disminuidos |
14,10 € |
|||||
c) Cursos deportivos |
|
|||||
1,- Natación. |
€ /curso |
|||||
A. PISCINAS AL AIRE LIBRE |
|
|||||
Prenatación (3 y 4 años) Curso 2 semanas |
34,80 € |
|||||
Iniciación (5 a 11 años) Curso 2 semanas |
18,30 € |
|||||
Perfeccionamiento (5 a 11 años) Curso 2 semanas |
18,30 € |
|||||
Iniciación adultos (12 años en adelante) Curso 2 semanas |
22,60 € |
|||||
Perfeccionamiento adultos (12 años en adelante) Curso 2 semanas |
22,60 € |
|||||
Grupo Especial (Dirigido a personas por recomendación médica) |
12,90 € |
|||||
|
€ /Julio y Agosto |
|||||
Natación de mantenimiento (16 años en adelante, 3 días por semana) |
20,60 € |
|||||
Natación de mantenimiento (16 años en adelante, 5 días por semana) |
30,40 € |
|||||
|
€ /mes |
|||||
Natación Libre (16 años en adelante, 3 días por semana) |
5,40 € |
|||||
Natación Libre (16 años en adelante, 5 días por semana) |
8,80 € |
|||||
|
|
|||||
B. PISCINA CUBIERTA |
|
|||||
GRUPOS |
Sesiones/semana |
€ /mes |
|
|||
Cursos Adultos (16 a 64 años) |
3 |
29,50 |
|
|||
Cursos Adultos (16 a 64 años) |
2 |
24,60 |
|
|||
Cursos Mayores (65 ó más años) y jubilados |
3 |
16,20 |
|
|||
Cursos Mayores (65 ó más años) y jubilados |
2 |
13,40 |
|
|||
Curso Infantil (+ 5 años) |
3 |
26,80 |
|
|||
Curso Infantil (+ 5 años) |
2 |
22,40 |
|
|||
Mantenimiento acuático |
3 |
29,50 |
|
|||
Mantenimiento acuático |
2 |
24,60 |
|
|||
Bebés (3 a 4 años) |
3 |
26,80 |
|
|||
Bebés (3 a 4 años) |
2 |
22,40 |
|
|||
Natación libre mayores 16años (mensual) |
3 |
29,50 |
|
|||
Natación libre mayores 16años (mensual) |
2 |
21,50 |
|
|||
Natación libre mayores 16años (mensual) |
5 |
40,20 |
|
|||
|
|
|||||
2,- Tenis |
€ /mes |
|||||
Infantil (Hasta 15 años) 2 sesiones semana |
24,50 € |
|||||
Adultos (Desde 16 años) 2 sesiones semana |
28,80 € |
|||||
3,- Seminario permanente de formación |
€ /curso |
|||||
Curso de 30 h. Lectivas |
34,40 € |
|||||
4,- Curso de formación |
|
|||||
Curso de 4 a 8 h. Lectivas |
12,90 € |
|||||
d) C ampeonatos locales |
|
|||||
1- Juegos deportivos escolares (hasta 10 equipos) |
50,50 € |
|||||
Juegos deportivos escolares (más 10 equipos) |
84,00 € |
|||||
2- Campeonato Futbol-Sala Aficionados, verano e inv. (desde 16 años) |
|
|||||
|
€ /ficha |
|||||
Ficha por jugador/Por temporada (verano e invierno) |
7,70 € |
|||||
|
€ /competic. |
|||||
Fianza por equipo /Por temporada (verano e invierno) |
42,90 € |
|||||
3- Campeonato Futbol-Sala Verano (hasta 15 años) |
€ /ficha |
|||||
Ficha por jugador |
1,80 € |
|||||
4- Baloncesto 3x3 |
|
|||||
Ficha por jugador (hasta 15 años) |
1,80 € |
|||||
Ficha por jugador (desde 16 años) |
4,50 € |
|||||
5- Voley Playa |
|
|||||
Ficha por jugador (hasta 15 años) |
1,80 € |
|||||
Ficha por jugador (desde 16 años) |
4,50 € |
|||||
6- Campeonato de tenis |
|
|||||
Ficha por jugador (hasta 15 años) |
1,80 € |
|||||
Ficha por jugador (desde 16 años) |
4,50 € |
|||||
7- Cualquier otro campeonato, de más de dos semanas |
|
|||||
Ficha por jugador (desde 16 años) |
7,70 € |
|||||
8- Cualquier otro campeonato, de menos de 2 semanas |
|
|||||
Ficha por jugador (desde 16 años) |
4,50 € |
|||||
e) Pruebas o manifestaciones populares |
|
|||||
1º Media maratón |
|
|||||
Inscripción |
8,80 € |
|||||
Inscripción (socios Corriculari) |
4,40 € |
|||||
2º Día de la bicicleta |
|
|||||
Inscripción |
1,80 € |
|||||
3º Duatlon: |
|
|||||
Inscripción |
6,00 € |
|||||
Inscripción (socios Corriculari) |
3,00 € |
|||||
4º Concentración Aeróbic |
4,50 € |
|||||
f) Competiciones extraordinarias |
€ /encuentro |
|||||
1º Niv el Internacional |
|
|||||
Hasta 15 años |
2,80 € |
|||||
Desde 16 años |
5,60 € |
|||||
2º Nivel Nacional |
|
|||||
Hasta 15 años |
2,30 € |
|||||
Desde 16 años |
4,60 € |
|||||
g) Programa de fisioterapia |
|
|||||
1º Personas incritas en Actividades Deportivas Municipales o pertenecientes a Asociaciones o Clu bes Deportivoslegalmentes constituidos, solamente recuperación lesiones y no problemas crónicos. |
|
|||||
|
€ /sesión |
|||||
1 sesión |
8,80 € |
|||||
A partir de 5 sesiones |
7,00 € |
|||||
|
|
|||||
II- INSTALACIONES |
|
|||||
|
|
|||||
1- Complejo Polideportivo "Francisco Manzano" |
|
|||||
1.1.- Pabellón c ubierto |
|
|||||
Hora o fracción sin utilización de alumbrado |
18,90 € |
|||||
Hora o fracción con utilización de alumbrado |
27,20 € |
|||||
Hora o fracción para Actividades o exhibiciones comerc. |
171,20 € |
|||||
1.2.- Anexo pabellón |
|
|||||
*- Sauna: |
|
|||||
1º Personas inscritas en actividades deportivas municipales o pertenecientes a asociaciones o clubes deportivos legalmente constituidos, solamente recuperación lesiones y no problemas crónicas |
|
|||||
|
€ /persona |
|||||
Sauna: 50` sesión (Mínimo 4 personas) |
4,50 € |
|||||
Sauna: 50` sesión (Abono 10 sesiones) |
30,40 € |
|||||
*- Sala musculación |
|
|||||
1º Personas inscritas en actividades deportivas municipales o pertenecientes a asociaciones o clubes deportivos legalmente constituidos, solamente recuperación lesiones y no problemas crónicas |
|
|||||
|
€ /mes |
|||||
Lunes a viernes y en horario estipulado |
30,40 € |
|||||
|
|
|||||
1.3.- Pista de tenis |
€ /hora |
|||||
Hora o fracción sin utilización de alumbrado |
3,70 € |
|||||
Hora o fracción con utilización de alumbrado |
7,00 € |
|||||
1.4.- Pistas polideportivas (descubiertas) |
|
|||||
Hora o fracción sin utilización de alumbrado |
5,40 € |
|||||
Hora o fracción con utilización de alumbrado |
9,60 € |
|||||
1.5.- Campo de fútbol de tierra |
|
|||||
Hora o fracción sin utilización de alumbrado |
7,00 € |
|||||
Hora o fracción con utilización de alumbrado |
17,50 € |
|||||
1.6.- Campo de césped artificial (Campo de Hockey) |
|
|||||
Hora sin utilización de alumbrado |
83,80 € |
|||||
Hora con utilización de alumbrado |
97,20 € |
|||||
|
|
|||||
3. Campo de fútbol Casilla del Chabea |
|
|||||
|
|
|||||
3.1 Campo de fútbol césped artificial sin alumbrado |
8,80 € |
|||||
3.1 Campo de fútbol césped artificial con alumbrado |
20,60 € |
|||||
III- PISCINAS AL AIRE LIBRE- |
|
|||||
|
|
|||||
A)- Entradas |
|
|||||
1º) Días festivos |
|
|||||
Polideportivo, adulto 11 años en adelante |
3,70 € |
|||||
Polideportivo, niños de 4 a 10 años |
2,20 € |
|||||
2º) Días laborables |
|
|||||
Polideportivo, adulto 11 años en adelante |
3,30 € |
|||||
Polideportivo, niños de 4 a 10 años |
1,80 € |
|||||
B) Abonos |
|
|||||
Abonos de 30 baños (adultos 11 años en adelante) |
63,30 € |
|||||
Abonos de 30 baños ( niños de 4 a 10 años) |
25,50 € |
|||||
Abonos de 15 baños (adultos 11 años en adelante) |
33,40 € |
|||||
Abonos de 15 baños ( niños de 4 a 10 años) |
16,20 € |
|||||
Abonos de 10 baños (adultos 11 años en adelante) |
22,90 € |
|||||
Abonos de 10 baños ( niños de 4 a 10 años) |
13,80 € |
|||||
Abonos de 5 baños (adultos 11 años en adelante) |
12,50 € |
|||||
Abonos de 5 baños (niños de 4 a 10 años) |
7,00 € |
|||||
|
|
|||||
IV. PISCINA CUBIERTA |
|
|||||
|
€ /hora |
|
||||
Alquiler de calle 1 |
|
|
||||
Grupo Deportivo |
11,20 € |
|
||||
Rehabilitación S.A.S. y Discapacitados |
11,20 € |
|
||||
Alquiler medio vaso enseñanza |
11,20 € |
|
||||
1 Se equipara el concepto calle y el concepto ½ vaso de enseñanza |
€ /sesión |
€ /bono |
||||
Natación libre. Entrada |
2,80 € |
|
||||
Bono 10 baños Natación libre. Adultos |
|
25,70 € |
||||
Bono 10 baños Natación libre. Menores |
|
16,80 € |
||||
Bono 10 baños Natación libre. Mayores |
|
13,40 € |
||||
|
|
|
- Modificar el artículo 6º de la Ordenanza Fiscal número 8, reguladora de la Tasa por prestación de servicios de retirada de vehículos de la vía pública, que quedaría redactado de la siguiente forma:
Artículo 6º.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa:
a) Carga, remolque y traslado de vehículos |
|
a.1.- De menos de cuatro ruedas: |
44,80 € |
a.2.- De cuatro ruedas y tara < 3.000 kg: |
89,20 € |
a.3.- y tara >3.000 kg |
133,70 € |
a.4.- Servicio solo de enganche: |
44,80 € |
b) Ingreso y permanencia en el depósito (Día/Mes): |
€ /día |
b.1.- Turismo de 12 a 16 CV: |
5,30 € |
b.2.- Turismo de 8 a 12 CV. |
4,10 € |
b.3.- Turismo de menos de 8 CV. |
3,60 € |
b.4.- Motos: |
1,80 € |
b.5.- Ciclomotores: |
1,40 € |
b.6.- Bicicletas: |
1,00 € |
b.7.- Camiones, camionetas, & : |
12,70 € |
|
€ /mes |
b.1.- Turismo de 12 a 16 CV: |
53,40 € |
b.2.- Turismo de 8 a 12 CV. |
41,70 € |
b.3.- Turismo de menos de 8 CV. |
35,70 € |
b.4.- Motos: |
17,90 € |
b.5.- Ciclomotores: |
12,00 € |
b.6.- Bicicletas: |
9,00 € |
b.7.- Camiones, camionetas, & : |
183,60 € |
- Modificar el artículo 6º de la Ordenanza Fiscal número 9, reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de los Mercados de Abastos, Mercado de Retales y Lonja, que quedaría redactado de la siguiente forma:
Artículo 6º.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
1.- En mercado Emilio Reina |
|
a) Por la ocupación de puestos, al mes |
67,90 € |
2.- En Paseo Romeral |
|
a) Por la ocupación de puestos, al mes |
106,30 € |
b) Mesas y tablas por metro cuadrado ocupado al mes |
6,60 € |
c) Por cámara-puesto destinado a almacén, al mes |
40,80 € |
3.- En mercado de retales |
|
a) Por metro lineal ocupado, al mes |
4,80 € |
4.- Lonja: |
|
a) Entradores productores agrícolas hortelano, por puesto, al día |
1,40 € |
b) Entradores no productores agrícolas por puesto, al día |
3,80 € |
- Modificar el artículo 6º de la ORDENANZA FISCAL Nº 10 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL POR ENTRADA DE VEHÍCULOS EN EDIFICIOS O TERRENOS, RESERVAS DE LA VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO Y CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE., que quedaría redactado de la siguiente forma:
Artículo 6º.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
a) Entrada vehículos en inmuebles, locales, edificios o cocheras particulares abonarán por plaza y año |
20,00 € |
b) Entrada de vehículos a talleres de reparación o mantenimiento, venta o exposición abonarán al año |
50,20 € |
c) Entrada de vehículos en locales comerciales o industriales para carga y descarga de mercancías: |
|
* Hasta 5oo m2 de superficie se abonará anualmente |
84,20 € |
* De más de 500 m2 de superficie se abonará anualmente |
119,00 € |
d) Reservas permanentes para carga y descarga de mercancías por metro lineal o fracción de calzada al año |
41,30 € |
e) Reservas temporales para carga y descarga de mercancias por metro lineal o fracción y año |
6,10 € |
- Modificar el artículo 6º de la Ordenanza Fiscal nº11, reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas, con finalidad lucrativa, que quedaría redactado de la siguiente forma:
Artículo 6º. Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
|
2011 |
A) Por ocupación con mesas y sillas de las cafeterías, bares, restaurantes, etc. Se pagarán por cada mesa y cuatro sillas al día, en calle Susana Benítez, Avda. Manuel Reina, Paseo del Romeral y Plaza de España. |
0,164 € |
B) Por ocupación con mesas y sillas de las cafeterías, bares, restaurantes, etc. Se pagarán por cada mesa y cuatro sillas al día, en el resto de las vías públicas |
0,132 € |
- Se modifica el apartado 1 de artículo 6º de la Ordenanza Fiscal nº12 , reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del subsuelo, suelo y vuelo de las vías públicas u otros terrenos de dominio público local, que quedaría redactado de la siguiente forma:
Artículo 6º. Cuota tributaria.
1.- La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa:
a) Cualquier realización del hecho imponible no correspondiente a aquellos cuya cuota tributaria se establece en otros apartados del presente artículo, por m 2 o fracción al año. |
2,90 € |
b) Interrupciones o cortes de tráfico con motivo de demoliciones, construcciones u otras actividades en general: |
|
Corte comprendido entre 8:00 y 14:00 horas |
|
Vías primarias |
37,30 € |
Vías del viario medio |
20,70 € |
Vías locales |
16,60 € |
Corte compren dido entre 14:00 y 20:00 horas |
|
Vías primarias |
37,30 € |
Vías del viario medio |
20,70 € |
Vías locales |
16,60 € |
Corte comprendido entre20:00 y 8:00 horas |
|
Vías primarias |
37,30 € |
Vías del viario medio |
20,70 € |
Vías locales |
16,60 € |
c) Por cada cajero automático de entidades financieras cuando el servicio sea ofertado en la vía pública, y las operaciones deben de efectuarse dada la misma, al año |
717,90 € |
- Modificar el apartado 1 de artículo 6º de la Ordenanza Fiscal nº 13, reguladora de la Tasa por instalación de quioscos en la vía pública, que quedaría redactado de la siguiente forma:
Artículo 6º. Cuota tributaria.
1.- La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
a) Calle de 1ª cat. Por m 2 y año |
30,40 € |
b) Calle de 2ª cat. Por m 2 y año |
27,30 € |
c) Calle de 3ª cat. Y no clasif. Por m 2 y año |
24,20 € |
d) Paseo del Romeral. Por m 2 y año. |
111,70 € |
- Modificar el artículo 6º de la Ordenanza Fiscal nº 17, reguladora de la Tasa por otorgamiento de licencia urbanística, quedando redactados de la siguiente forma:
Artículo 6º.- Las nuevas tarifas serán las que se indican a continuación:
1. LICENCIA DE OBRA Y CONSTRUCCION |
|
|
|
1.1. Obras de nueva planta |
|
1.1.1. Cuando el coste real y efectivo no exceda de 37.863,76 € |
159,00 € |
1.1.2. Cuando Coste real y efectivo > 37.863,76 € y < 75,727,53 € |
233,50 € |
1.1.3. Cuando Coste real y efectivo > 75.727,53 € y < 151.455,05 € |
465,80 € |
1.1.4. Cuando Coste real y efectivo > 151.455,05 € y < 252.425,08 € |
931,20 € |
1.1.5. Cuando Coste real y efectivo > 252.425,08 € |
1.551,80 € |
más 136,00 € por cada 25.245,51 € de coste adicional |
|
1.2. Derribos |
233,50 € |
1.3. Otras obras y construcciones, distintas de las anteriores |
159,00 € |
2. Otras licencias |
|
2.1. Licencia para obras menores |
|
2.1.1. Cuando coste real y efectivo no exceda de 1.502,53 € |
8,50 € |
2.1.2. Cuando coste real y efectivo > 1.502,53 € y < 3.005,06 € |
12,50 € |
2.1.3. Cuando coste real y efectivo > 3.005,06 € y < 4.507,59 € |
16,60 € |
2.1.4. Cuando coste real y efectivo > 4.507,59 € y < 6.010,12 € |
21,60 € |
2.1.5. Cuando coste real y efectivo > 6.010,12 € y < 9.015,18 € |
31,00 € |
2.1.6. Cuando coste real y efectivo > 9.015,18 € y < 12.020,24 € |
43,40 € |
2.1.7. Cuando coste real y efectivo > 12.020,24 € |
55,70 € |
más 7,30 € por cada 3.005,06 € de coste adicional |
|
2.2. Otras licencias cuyo otorgamiento no requiere presentación de proyecto |
95,40 € |
|
|
II) LICENCIAS DE PARCELACIONES URBANÍSTICAS |
|
|
|
Parcelaciones Urbanísticas por metro cuadrado |
0,01 € |
|
|
III ) LICENCIAS DE MODIFICACIÓN DE USO |
79,70 € |
|
|
IV) LICENCIAS DE PRIMERA OCUPACIÓN-INSTALACIÓN |
|
|
|
1.- Edificios destinados a viviendas, por vivienda |
30,90 € |
2.- Edificios destinados a viviendas y locales |
|
Por cada vivienda |
30,90 € |
Por m 2 de local |
0,30 € |
3.- Edificios dest inados a locales comerciales, industriales u otros usos distintos a vivienda, así como cualquier otro caso distinto de los anteriores que requiera otorgamiento de licencia de primera ocupación, por m 2 |
0,30 € |
|
|
V. LEGALIZACIONES |
|
|
|
1.1.1. Cuando el coste real y efectivo no exceda de 37.863,76 € |
214,40 € |
1.1.2. Cuando Coste real y efectivo > 37.863,76 € y < 75,727,53 € |
314,50 € |
1.1.3. Cuando Coste real y efectivo > 75.727,53 € y < 151.455,05 € |
628,60 € |
1.1.4. Cuando Coste real y efectivo > 151.455,05 € y < 252.425,08 € |
1.256,80 € |
1.1.5. Cuando Coste real y efectivo > 252.425,08 € |
2.094,70 € |
Por cada 25.242,51 € de coste de ejecución adicional |
209,80 € |
1.2. Derribos |
349,50 € |
1.3. Cuando requiera licencia para cuyo otorgamiento no es p recisa la presentación de proyecto |
155,80 € |
|
|
VI.- INSTALACIÓN DE GRÚA Y TORRE |
|
Por instalación |
95,40 € |
- Modificar la ordenanza fiscal número 18, reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de transporte público, en su artículo 6 quedando como sigue:
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
Plaza grande fija, mensualidad |
61,40 € |
Plaza pequeña fija, mensualidad |
61,40 € |
Fin de semana |
35,80 € |
Coste hora |
1,10 € |
Más de un fin de semana por cada mes solicitado previamente |
57,30 € |
- Modificar el artículo 5º de la Ordenanza Fiscal nº 19, reguladora de la tasa por prestación del servicio de recepción y tratamiento en las instalaciones municipales destinadas a tal fin de residuos de la construcción y demolición, tierras de excavación y residuos industriales asimilables a RCD´s, siendo la nueva redacción la siguiente:
Tipología de residuos |
Abreviatura |
€ /tn |
Hormigón limpio no armado |
HL |
3,70 |
RCDs valorizables limpios |
VL |
6,50 |
RCDs valorizables ligeramente sucios |
VM |
8,40 |
RCDs valorizables sucios |
VS |
13,10 |
RCDs no valorizables |
NV |
26,20 |
Tierra vegetal limpia |
TL |
3,70 |
Tierra no vegetal limpia |
TS |
6,50 |
RCDs en volúmenes inferiores a 0,400 Tn |
|
0,00 |
La cantidad de material vertido se determinará mediante el pesaje del vehículo en la báscula de la instalación. En caso de no disponibilidad de ésta por avería o cualquier otra anomalía, se procederá a estimar la carga de cada porte teniendo en cuenta al menos diez pesadas realizadas previa o posteriormente, en fracciones de 25%. Sin un vehículo de nuevo acceso no fuese pesado antes de la emisión de la correspondiente liquidación del mes en curso, se calculará el peso de cada porte en fracciones del 25% de la carga máxima establecida en la ficha técnica del vehículo.
Definiciones:
- Por residuos de la construcción y demolición (RCDs) se entiende aquellos residuos generados como consecuencia de construcciones, demoliciones, reformas o excavaciones que presentan las características de inertes, tales como tierras, yesos, cementos, ladrillos, cascotes o similares.
- Por hormigón limpio no armado (HL) se entiende aquel material inerte procedente de la mezcla de cemento y áridos que no incorpore armaduras metálicas ni restos de residuos.
- Por RCDs valorizables limpios se entiende aquellos residuos de la construcción/demolición/reformas formados por mezcla o no de elementos inertes tipo ladrillos, azulejos, cascotes, cemento o similares que no contengan ningún elemento que requiera la limpieza previa a su valorización. Se entiende por valorización su transformación a zahorras.
- Por RCDs valorizables ligeramente sucios aquellos residuos de la construcción/demolición/reformas formados por mezcla o no de elementos inertes tipo ladrillos, azulejos, cascotes, cemento o similares que contengan elementos que requieran la limpieza previa a su valorización, tipo yeso, plástico, papel-cartón, vidrio, madera, metal, etc. El volumen de dichos elementos de rechazo será tal que puedan ser retirados manualmente sin uso de maquinaria volteadora ni necesidad de remover del material. Se incluye el hormigón armado.
- Por RCDs valorizables sucios aquellos residuos de la construcción/demolición/reformas formados por mezcla o no de elementos inertes tipo ladrillos, azulejos, cascotes, cemento o similares que contengan elementos que requieran la limpieza previa a su valorización, tipo yeso, plástico, papel-cartón, vidrio, madera, metal, etc. El volumen de dichos elementos de rechazo será tal que requerirá el volteo de la carga una vez depositada mediante maquinaria para realizar su limpieza.
- Por RCDs no valorizables aquellos residuos de la construcción/demolición/reformas que por su alto contenido en elementos de rechazo no puedan valorizarse a zahorras. Se incluye aquellos residuos industriales asimilables de RCDs que pudiendo ser admitidos no puedan asimismo transformarse en zahorras. El destino de los mismos será la eliminación directa.
- Por tierra vegetal limpia (TL) se entiende aquel suelo natural mezcla de materia inorgánica y orgánica, sin presencia de residuos, susceptible de utilizar en aprovechamiento agro-forestal.
- Por tierra no vegetal limpia (TS) se entiende se entiende aquel suelo natural constituido solo por materia inorgánica, sin presencia de residuos. Se incluye las tierras procedentes de desbroce superficial por excavación que contengan restos vegetales (forrajes).
Los depósitos susceptibles de ser recepcionados que, por circunstancias excepcionales y justificadas, caso de imposición en el otorgamiento de la correspondiente Licencia Municipal, se realicen fuera del horario establecido para la instalación supondrán un incremento del 25% en la tasa.
Sólo se admitirán RCDs y tierras procedentes del término municipal de Puente Genil. Para comprobar tal requisito, y en caso de necesidad, se solicitará al sujeto pasivo la presentación previa a la prestación del servicio de documento justificante de la procedencia del material (licencia de obras, licencia de derribo, licencia de obra menor, licencia de movimiento de tierras, etc..).
- Modificar el artículo 7º de la Ordenanza Fiscal nº 19, reguladora de la tasa por prestación del servicio de recepción y tratamiento en las instalaciones municipales destinadas a tal fin de residuos de la construcción y demolición, tierras de excavación y residuos industriales asimilables a RCD,s, eliminando su texto y quedando pues sin contenido, pasando el resto de artículos a renumerarse de acuerdo con la presente modificación.
- Modificar el artículo 6º.a) de la Ordenanza Fiscal nº 20 reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por instalación de anuncios publicitarios ocupando terrenos de dominio público local, quedando redactados de la siguiente forma:
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la que resulte de la aplicación de la cuota contenida en el apartado siguiente:
La cuota de la tasa es la siguiente:
a) Ocupación de terrenos de dominio público local, por instalación de anuncios publicitarios:
Por m2 o fracción y año: 129,20 euros.
- Modificar el artículo 6º de la Ordenanza Fiscal nº 21 reguladora de la Tasa por prestación de servicios en la escuela de música municipal quedando redactados de la siguiente forma:
La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:
|
€ /mes |
1.- Música y movimiento: |
20,00 € |
2.- Práctica instrumental: |
20,00 € |
3.- Formación musical: |
20,00 € |
4.- Actividades de conjunto instrumental: |
8,20 € |
5.- Actividades de conjunto coral: |
8,20 € |
- Modificar el Anexo I de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por depuración de vertidos de aguas residuales, quedando redactado de la siguiente forma:
ANEXO I
TARIFA DE LA TASA POR DEPURACION DE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES
Cuota fija
a) Cuota fija por trimestre para los apartados c) y d): 3,94 euros.
Cuota variable
b) Depuración aguas residuales, Polígono Industrial San Pancracio, m3 agua depurada: 0,388 euros.
c) Depuración aguas residuales a través de la E.D.A.R. de Puente Genil, uso industrial, m3 agua depurada: 0,388 euros.
d) Depuración aguas residuales a través de la E.D.A.R. de Puente Genil, uso doméstico, m3 agua depurada: 0,322 euros.
- Modificar el apartado 3 de artículo 6º de la Ordenanza Fiscal nº14, reguladora de la Tasa por prestación del servicio de suministro de agua, siendo las nuevas tarifas las que se indican a continuación (I.V.A. no incluido):
3.- TARIFAS
ABASTECIMIENTO 2011 (excluido I.V.A.): |
€ |
Cuota fija o de servicio: |
|
a) Usu doméstico. Usuario/mes |
2,10 € |
b) Uso comercial e industrial: Usuario/mes |
4,33 € |
Cuota variable o de consumo: |
|
a) Para usos domésticos: |
|
Bloque primero de 0 a 15 m3/trim. |
0,3763 € |
Bloque segundo de 16 a 30 m3/trim. |
0,5060 € |
Bloque tercero de 31 a 50 m3/trim. |
0,6877 € |
Bloque cuarto más de 50 m3/trim. |
0,9342 € |
b) Para usos comerciales |
|
Bloque primero de 0 30 m3/trim. |
0,4022 € |
Bloque segundo de 31 a 60 m3/trim. |
0,6228 € |
Bloque tercero más de 60 m3/trim. |
0,9212 € |
c) Para usos industriales: |
|
Bloque primero de 0 a 30 m3/trim. |
0,4022 € |
Bloque segundo de 31 a 60 m3/trim. |
0,6228 € |
Bloque tercero más de 60 m3/trim. |
0,9212 € |
Derechos de acometida |
|
C=A*d+B*q |
|
Para el término A se determina el valor de... |
20,38 € |
Para el término B se determina el valor de... |
58,93 € |
Cuota de contratación |
|
Cc=600*d-4500*(2-P/t) |
|
Fianzas |
|
Para suministros de usos domésticos |
47,91 € |
Para suministros de usos comerciales e industriales |
106,46 € |
cara suministros temporales p ara obras de construcción de edificios de nueva planta y otras obras |
165,74 € |
- Modificar el artículo 5º de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de alcantarillado, siendo las nuevas tarifas las que se indican a continuación:
Artículo 5º. Cuota tributaria.
La cuota tributaria vendrá determinada por la suma de una cuota fija y una cuota variable. La cuota fija será la que se indica a continuación, dependiendo del calibre contratado para el abastecimiento domiciliario de agua potable:
Cuota fija para usos doméstico, comercial e industrial: |
|
Calibre |
Euros/trimestre |
Hasta 15 mm. |
2,84 € |
20 mm. |
5,45 € |
25 mm. |
8,06 € |
30 mm. |
12,08 € |
40 mm. |
16,12 € |
Mayor de 50 mm. |
20,14 € |
|
|
La cuota variable a aplicar será la que se indica a continuación, que dependerá del tipo de uso contratado para el abastecimiento domiciliario de agua potable . |
|
Cuota variable * |
Euros/m 3 |
a) Uso doméstico Bloque primero de 0 a 30 m3/trim. Bloque segundo más de 30 m3/trim. |
0,1427 0,2465 |
b) Uso industrial y comercial Bloque primero de 0 a 30 m3/trim. Bloque segundo más de 30 m3/trim. |
0,4671 0,6228 |
* La base de percepción se establece en función del consumo contabilizado por el aparato contador del suministro de agua potable en el mismo periodo, y en relación con el uso asignado al consumo contratado.
Para comunidades de vecinos (bloques de pisos o cualquier otro tipo de agrupaciones de viviendas, donde, existiendo varios sujetos pasivos exista un solo contador) que se les facture mediante contador general, los límites de cada uno de los bloques se multiplicará por el número de viviendas.
La totalidad de estas tarifas estará sometida a los impuestos que correspondan en cada caso según aplicación de la normativa vigente.
- Modificar el artículo 7 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 7º.- Cuota tributaria.
La tarifa a aplicar por cada vehículo, incluido IVA en su caso, será la siguiente, atendiendo al tiempo de permanencia en el estacionamiento:
Tiempo de estacionamiento |
Importe en euros |
Desde 0:02:01 hasta 0:10:00 |
0,20 |
Desde 0:10:01 hasta 0:14:00 |
0,25 |
Desde 0:14:01 hasta 0:18:00 |
0,30 |
Desde 0:18:01 hasta 0:22:00 |
0,35 |
Desde 0:22:01 hasta 0:26:00 |
0,40 |
Desde 0:26:01 hasta 0:30:00 |
0,45 |
Desde 0:30:01 hasta 0:34:00 |
0,50 |
Desde 0:34:01 hasta 0:38:00 |
0,55 |
Desde 0:38:01 hasta 0:42:00 |
0,60 |
Desde 0:42:01 hasta 0:46:00 |
0,65 |
Desde 0:46:01 hasta 0:50:00 |
0,70 |
Desde 0:50:01 hasta 0:55:00 |
0,75 |
Desde 0:55:01 hasta 1:00:00 |
0,80 |
Desde 1:00:01 hasta 1:03:00 |
0,85 |
Desde 1:03:01 hasta 1:06:00 |
0,90 |
Desde 1:06:01 hasta 1:09:00 |
0,95 |
Desde 1:09:01 hasta 1:12:00 |
1,00 |
Desde 1:12:01 hasta 1:16:00 |
1,05 |
Desde 1:16:01 hasta 1:20:00 |
1,10 |
Desde 1:20:01 hasta 1:24:00 |
1,15 |
Desde 1:24:01 hasta 1:28:00 |
1,20 |
Desde 1:28:01 hasta 1:32:00 |
1,25 |
Desde 1:32:01 hasta 1:36:00 |
1,30 |
Desde 1:36:01 hasta 1:40:00 |
1,35 |
Desde 1:40:01 hasta 1:44:00 |
1,40 |
Desde 1:44:01 hasta 1:48:00 |
1,45 |
Desde 1:48:01 hasta 1:52:00 |
1,50 |
Desde 1:52:01 hasta 1:56:00 |
1,55 |
Desde 1:56:01 hasta 2:00:00 |
1,60 |
TARIFA ESPECIAL DE RESIDENTES
Tiempo de estacionamiento |
Importe en euros |
Desde 0:02:01 hasta 0:10:00 |
0,10 |
Desde 0:10:01 hasta 0:18:00 |
0,15 |
Desde 0:18:01 hasta 0:26:00 |
0,20 |
Desde 0:26:01 hasta 0:34:00 |
0,25 |
Desde 0:34:01 hasta 0:42:00 |
0,30 |
Desde 0:42:01 hasta 0:50:00 |
0,35 |
Desde 0:50:01 hasta 1:00:00 |
0,40 |
Desde 1:00:01 hasta 1:07:00 |
0,45 |
Desde 1:07:01 hasta 1:14:00 |
0,50 |
Desde 1:14:01 hasta 1:21:00 |
0,55 |
Desde 1:21:01 hasta 1:28:00 |
0,60 |
Desde 1:28:01 hasta 1:36:00 |
0,65 |
Desde 1:36:01 hasta 1:44:00 |
0,70 |
Desde 1:44:01 hasta 1:52:00 |
0,75 |
Desde 1:52:01 hasta 2:00:00 |
0,80 |
Estas tarifas podrán ser abonadas fraccionadamente según el tiempo deseado, traducido a su importe económico, por fracciones de 0,05 euros y con un mínimo de 0,20 euros.
Los residentes abonarán, además, 4,60 euros en concepto de precio por la obtención del distintivo de dicha condición, el cual tendrá validez hasta el día 31 de diciembre del año en curso.
- Modificar el artículo 6 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de la pista de tráfico, quedando redactado de la siguiente forma:
La cuantía de la tasa será la siguiente:
- Por realización de prácticas para la obtención de los permisos de conducción de las clases A, A1, B+E y licencia de ciclomotor se abonará mensualmente por escuela de conductores de vehículos de motor o por cada una de sus secciones autorizadas: 51,93 euros.
- Por realización de prácticas para la obtención de los permisos de conducción de las clases C, C+E, D y D+E se abonará mensualmente por escuela de conductores de vehículos de motor y por vehículo: 93,48 euros.
2º Aprobar la imposición y ordenación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Actuaciones Urbanísticas, siendo el texto íntegro el que se recoge a continuación:
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por Actuaciones Urbanísticas" que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo provenido en los artículos 20 a 27 y 58 de la citada Ley.
Artículo 2. Objeto
El objeto de esta tasa está configurado por la actividad municipal desarrollada con ocasión de la tramitación de determinados Instrumentos de Planeamiento, Gestión y Ejecución Urbanística, en ejercicio de las atribuciones conferidas a la Administración Municipal por la vigente Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, tendente a la fiscalización de la adecuación de los actos de uso del suelo a las normas urbanísticas vigentes.
Artículo 3. Hecho imponible
1.- El hecho imponible de este tributo está determinado por la realización de oficio o a instancias de parte de la actividad municipal que constituyen su objeto.
2.- Son manifestaciones concretas del hecho imponible las actividades realizadas por los servicios municipales competentes en orden a la tramitación y ultimación de:
a) Planes de Sectorización.
b) Planes Parciales.
c) Planes Especiales.
d) Estudios de Detalle, solicitudes de innovaciones del Planeamiento General o del Planeamiento de desarrollo de ordenación intermunicipal, innovación de los Planes de Sectorización, Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle.
e) Actuaciones de interés público en suelo no urbanizable a través de Planes Especiales y Proyectos de Actuación.
f) Proyectos de Reparcelación voluntaria y Reparcelación Económica.
g) Tramitación de Estatutos y Bases de Actuación en Juntas de Compensación y para otras Entidades Urbanísticas colaboradoras o de conservación, así como la iniciativa para el establecimiento del sistema de actuación por compensación.
h) Gestión a iniciativa del Agente Urbanizador y expediente de liberación de expropiación.
i) Solicitudes de Unidades de Ejecución y cambios de sistema de actuación.
j) Convenios de gestión.
k) Constitución de entidades urbanísticas colaboradas: Asociaciones administrativas de colaboración y Entidades de conservación.
l) Cualesquiera otras actividades urbanísticas gravadas en la Tarifa de la presente Ordenanza.
Artículo 4. Devengo
1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación por los interesados de la solicitud de aprobación municipal del correspondiente instrumento de planeamiento o gestión urbanística.
2.- En el supuesto de Expropiaciones Forzosas a favor de particulares, nace la obligación de contribuir en el momento de presentación de las respectivas Hojas de Valoración.
Artículo 5. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la actividad administrativa cuya realización constituye el hecho imponible del tributo.
Artículo 6. Responsables
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas referidas en los artículos 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 7. Exenciones y bonificaciones
No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.
Artículo 8. Base imponible, tipo de gravamen y cuotas
La base imponible configurada por la distinta naturaleza de los Instrumentos de Planeamiento y Gestión Urbanística, y el resto de elementos que determina la cuota tributaria se especifican en las tarifas contenidas en el Anexo 1 de la presente Ordenanza.
Artículo 9. Normas de gestión, declaración e ingreso
El sujeto pasivo a cuya solicitud se inicia la realización de la actividad administrativa objeto de estas tasas, vendrá obligado a presentar, junto a dicha solicitud y con independencia de la documentación exigida por las normas urbanísticas, autoliquidación de la tasa en el impreso habilitado al efecto por el Área de Urbanismo, con la certificación mecánica de la entidad bancaria autorizada referente al ingreso de la cuota autoliquidada. En el caso de actuación de oficio por parte del Excmo. Ayuntamiento, se comunicará a los sujetos pasivos en cuyo interés redunde la actividad administrativa que constituye el hecho imponible del tributo, a los efectos de cumplimentar la obligación regulada en el párrafo anterior. En ambos casos la citada autoliquidación tendrá carácter provisional y será a cuenta de la que definitivamente corresponda. La falta de ingreso previo determinará la paralización de las actuaciones administrativas y en caso de no ser subsanado el defecto la caducidad del expediente.
Artículo 10. Infracciones y sanciones tributarias
En todo caso lo relativo a infracciones tributarias y a sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se estará a los dispuesto en los artículos 181y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición final
La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día uno de enero de 2011, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
ANEXO 1
TARIFA ORDENANZA FISCAL TASA POR ACTUACIONES URBANÍSTICAS
TARIFA 1: INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA.
EPÍGRAFE 1.0. Instrumentos de Planeamiento y de Gestión Urbanística.
Por cada uno de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de gestión urbanística, epigrafiados a continuación en el cuadro de conceptos, tramitado de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, Urbanística de Andalucía, una cuota derivada de la aplicación de los factores siguientes:
1º. El importe derivado de multiplicar el número de metros cuadrados de superficie de suelo afectada por la cantidad siguiente:
SUPERFICIE |
€ /m 2 |
Hasta 50.000 m 2 |
0,03 |
Exceso de 50.000 m 2 hasta 250.000 m 2 |
0,02 |
Exceso de 250.000 m 2 |
0,01 |
2º. Con carácter general se establecen los siguientes coeficientes correctores, que serán aplicados a la cantidad resultante obtenida según el apartado 1º ant erior:
Índice de edificabilidad bruta |
Coeficientes Correctores |
De 0 a 0,5 |
0,8 |
De 0,51 a 0,80 |
1 |
Mayor de 0,8 |
1,25 |
3º.La cuota resultante por la aplicación del apartado 1º y 2º anteriores será corregida y/o ajustada, en su caso, por la aplicación de los coeficientes correctores siguientes, siendo igualmente aplicables, en su caso, las cuotas mínimas que figuran en la siguiente tabla:
Epígrafe |
Cuadro de Conceptos |
Coeficiente corrector |
Cuota Mínima |
1.0.1 |
Planes de Sectorización |
1 |
1.200 € |
1.0.2 |
Planes Parciales |
1 |
1.200 € |
1.0.3 |
Planes Especiales |
1 |
1.200 € |
1.0.4 |
Estudios de Detalle |
1 |
600 € |
1.0.5 |
Proyectos de Reparcelación, Reparcelación Voluntaria y Económica |
0,8 |
600 € |
1.0.6 |
Tramitación de Estatutos y Bases de Actuación e Iniciativas para el establecimiento del sistema de actuación por compensación |
0,5 |
600 € |
1.0.7 |
Gestión a iniciativa del Agente Urbanizador y Expediente de Liberación de Expropiación. |
0,50 |
600 € |
1.0.8 |
Delimitación de Unidades de Ejecución |
0,50 |
600 € |
1.0.9 |
Cambios de Sistema de Actuación |
0,25 |
300 € |
1.0.10 |
Convenios Urbanísticos de Gestión |
0,50 |
600 € |
1.0.11 |
Constitución de Entidades Urbanísticas Colaboradoras: Asociaciones Administrativas de Cooperación, Entidades de Conservación |
0,25 |
300 € |
Epígrafe 1.1. Innovación del Planeamiento
Epígrafe 1.1.1.- Por cada propuesta o petición de innovación del Planeamiento General (Plan General de Ordenación Urbanística, Plan de Ordenación Intermunicipal y planes de sectorización) o de Instrumentos de Desarrollo (Planes Parciales de Ordenación, Planes Especiales y Estudios de Detalle y de Catálogos): la cuota será determinada en la misma forma que la establecida en el Epígrafe 1.0.
Epígrafe 1.1.2.- Para los casos de modificaciones de textos de ordenanzas de otro tipo, que formen parte de los Instrumentos de Planeamiento y de Ejecución, o gestión incluidos en el Epígrafe 1.0, la cuota a aplicar será el 20% de la correspondiente al Instrumento que se modifica. Asimismo, para los casos de modificaciones puntuales de cualquier instrumento de planeamiento, la cuota a aplicar será el 20% de la correspondiente al instrumento que se modifica.
Epígrafe 1.2.: Actuaciones de interés público en suelo no urbanizable. (Arts. 42/43 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía).
Base imponible.- Tipo de gravamen.
Estará constituida por el presupuesto de ejecución material de la construcción, instalación u obra a realizar, en función de los módulos contenidos en el anexo de la Ordenanza Fiscal reguladora del I.C.I.O.; 1/1000.
Cuota mínima: 300,00.
Epígrafe 1.3. Expropiaciones forzosas a favor de particulares.
Por cada expediente que se siga se satisfará la cantidad resultante de aplicar un tipo de 0,02 €/m 2 a la superficie total expropiada. Dicho tipo se elevará a 0,24 €/m 2 si existieran edificaciones, asimismo, objeto de la expropiación.
TARIFA Nº 2: INSTUMENTOS DE EJECUCIÓN URBANÍSTICA.
Epígrafe 2.0. Proyectos de urbanización y proyectos de obras ordinarias de urbanización.
Por cada Proyecto que se tramite con arreglo a las disposiciones de la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, se abonará, con un mínimo de 990 euros, la cuota resultante de aplicar al presupuesto de ejecución material de la construcción, instalación u obra a realizar, en función de los módulos contenidos en el anexo de la Ordenanza Fiscal Reguladora del I.C.I.O. del proyecto el tipo de gravamen del 0,66%.
3º Modificar las tarifas por prestación del servicio de cementerio.
Tarifas para el año 2011
Servicios: Concepto.- Importe en euros, incluido I.V.A.
A) Cesiones:
01. Cesión de nichos a perpetuidad: 828,67 euros
02. Cesión de columbarios a perpetuidad: 331 ,68 euros
03. Cesión de columbarios por cinco años: 86 ,84 euros
04. Cesión de panteón de 8 espacios: 80.536,84 euros
05. Cesión de panteón de 4 espacios: 40.268,43 euros
06. Cesión de bóveda de 4 espacios: 14.080,53 euros
07. Cesión de nichos por diez años: 425,84 euros
08. Cesión de nicho sin inhumación inmediata (prenecesidad): 1.657,32 euros
09. Cesión de columbario sin inhumación inmediata (prenecesidad): 663,31 euros
Nota común a los apartados anteriores: El derecho que se adquiere mediante el pago de los importes correspondientes a las unidades de enterramiento es el de uso de la unidad de enterramiento para la conservación de cadáveres o sus restos inhumados, cuya titularidad dominical corresponde únicamente al Ayuntamiento. Las cesiones otorgadas se entenderán con sujeción a la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
Teniendo en cuenta lo anterior, los nichos, columbarios o tumbas que por cualquier causa queden desocupados (a excepción de los panteones y las bóvedas, así como de los nichos y columbarios cedidos sin inhumación inmediata -prenecesidad), sin titular conocido, o no se atienda a los casos de conservación de la unidad de enterramiento, se extinguirá el derecho y revertirá a favor del Ayuntamiento.
Nota común a los apartados 5 y 6: El precio abonado por cesión de panteón construido por el Ayuntamiento incluye la primera inhumación en cada uno de los nichos ubicados dentro del mismo, y el traslado de cinco restos cadavéricos al panteón siempre que el nicho de origen quede totalmente desocupado, revirtiendo al Ayuntamiento.
Nota común a los apartados 8 y 9: Las unidades de enterramiento a ceder sin inhumación inmediata será fijada anualmente atendiendo a las necesidades del Cementerio. Se autorizará la cesión respecto de los nichos o columbarios ubicados en la fila que en ese momento se estén realizando las inhumaciones.
Nota común a los apartados 4, 5 y 6: La cesión de panteón de 8 espacios y de 4 espacios, así como la cesión de bóveda de 4 espacios no experimenta incremento en su precio, continuando vigente el precio establecido para el 2010.
B) Inhumaciones, reducciones, exhumaciones y traslados:
01. Primera, segunda y tercera inhumación: 195,33 euros
02. Inhumaciones en panteones familiares: 347,31 euros
03. Exhumaciones y traslados: 169,35 euros
04. Exhumaciones y traslados en panteones familiares: 347,30 euros
05. Reducción de restos cadavéricos: 116,87 euros
06. Exhumación y traslado de restos cadavéricos en proceso de descomposición y de los que han transcurrido 5 años de su inhumación: 296,35 euros
07. Apertura de nicho/columbario/panteón: 93,48 euros
Nota al apartado 1: El precio por primera inhumación en nicho se abonará cuando se realice en nicho cedido con anterioridad y que no haya revertido al Ayuntamiento.
Nota común a los apartados 2, 3, 4, 5 y 6: Se abonará el importe correspondiente por cada cadáver o sus restos cadavéricos.
C) Lápidas y ornamentos:
01. Colocación de lápida en nicho o columbario por personal del Servicio: 38,56 euros
02. Colocación de ornamentos: 23,38 euros
03. Colocación de lápida en nicho ubicado en panteón por personal del Servicio: 105,17 euros
04. Permiso para colocación de lápida por particular: 17,53 euros
05. Retirada de lápida con carácter de urgencia al no ser atendida por el titular de la unidad de enterramiento: 70,12 euros
06. Consigna de lápida o cualquier otro elemento de ornato:
Por cada 24 horas o fracción: 14,03 euros
D) Expedición de documentos:
01. Expedición de cesiones: 11,69 euros
02. Expedición de título duplicado por extravío o deterioro del original o certificaciones relativas a cesiones:
Por cada documento expedido: 7 ,01 euros
03. Modificación de título por inhumación posterior, exhumación y traslado de restos y otros cambios solicitados por el titular: 7,01 euros
04. Por cambio de titularidad en cesiones: 58 ,44 euros
E) Obras:
01. Arreglo interior o exterior de unidad de enterramiento por personal del Servicio. Operario/hora: 46,74 euros
02. Permiso para realización de obras por el titular: 17,53 euros
03. Las reparaciones de urgencia realizadas por el Servicio al no ser atendidas por el titular de la cesión de uso de la unidad de enterramiento, darán lugar, además del correspondiente pago de permiso, a que se le facture al cesionario el coste de los materiales y mano de obra empleados.
F) Uso de otros servicios:
01. Por la conservación de un cadáver en cámara frigorífica:
Por cada 24 horas o fracción: 46,74 euros
G) Otras autorizaciones:
01. Cualquier otra autorización o permiso no comprendido en los precios anteriores, que suponga una utilización especial del dominio público del cementerio. Por cada uso especial y por cada día en que se realice: 35,06 euros
Los acuerdos provisionales fueron publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba mediante anuncio nº 11.215, de 11 de noviembre de 2010, en el Tablón de Edictos del Ilustre Ayuntamiento de Puente Genil con fecha 28 de octubre de 2010 y en el Diario Córdoba del día 4 de noviembre de 2010. Habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido desde su publicación y exposición al público, y no habiéndose producido reclamaciones al respecto, es por lo que se elevan a definitivos los acuerdos hasta entonces provisionales, insertándose a continuación el texto íntegro de las modificaciones, tal y como establece el artículo 17, apartado 4º, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, comenzando su aplicación a partir del 1 de enero de 2011.
Puente Genil a 20 de diciembre de 2010.- El Alcalde, Manuel Baena Cobos.