Boletín nº 245 (30-12-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 12.969/2010

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2010, adoptó los siguientes acuerdos:

1º. Modificar las Ordenanzas reguladoras de los Impuestos y Tasas que a continuación se relacionan:

IMPUESTOS:

* Se modifica la redacción del artículo 5º.1. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica siendo la nueva redacción la que se indica a continuación:

Artículo 5º.

1. La cuota tributaria será la resultante de aplicar al cuadro de cuotas fijadas en el artículo 95.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales el coeficiente 1,7671.

* Se modifican los apartados 3,4 y 5.a) del artículo 7 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, siendo la nueva redacción la que se indica a continuación:

3. El tipo de gravamen, cuando se trate de bienes inmuebles de naturaleza urbana será del 0,808%.

4. El tipo de gravamen, cuando se trate de bienes inmuebles de naturaleza rústica será del 0,96%.

5. a) Los destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino de petróleo, y las centrales nucleares: 0,808%.

* Se modifica el apartado 5 del artículo 8, de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, siendo la nueva redacción la siguiente:

5. Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles destinados a viviendas, que obtuvieron licencia municipal de obras con anterioridad al 29/09/2006, fecha límite establecida por las Disposiciones Transitorias, 2ª y 3ª del Código Técnico de la Edificación aprobado mediante Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo para la entrada en vigor del D.B.-HE Ahorro de Energía, en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento término o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Esta bonificación debe ser solicitada en el Excmo. Ayuntamiento acompañada del certificado técnico competente de la correcta instalación y veracidad de la misma, así como de copia compulsada de la licencia municipal de obras. Una vez concedida por el Excmo. Ayuntamiento la bonificación, sólo tendrá una vigencia temporal de tres ejercicios desde su concesión.

El plazo de solicitud de dicha bonificación será del 1 de enero hasta el 15 de abril.

La bonificación que se regula en este apartado no podrá disfrutarse en el caso de que se disfrute de alguna de los apartados anteriores de este artículo.

* Se añade un párrafo al final del artículo 4.2.B) de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuya redacción es la siguiente:

La bonificación regulada en el presente apartado no será de aplicación a las construcciones, instalaciones y obras que se lleven a cabo en suelo no urbanizable.

* Se suprime el apartado 2.C) del artículo 4 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

* Se modifica el artículo 4.1. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, siendo la nueva redacción la que se indica a continuación:

1. Se establecen bonificaciones en los términos recogidos en este artículo, a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, medioambientales o de fomento del empleo.

* Se añade un apartado al artículo 4.2.A) de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que se identificará con la letra e), cuya redacción es la siguiente:

e) Cuando la licencia sea solicitada para la realización de obras de rehabilitación de la vivienda habitual de personas físicas que reúnan el siguiente requisito:

- Que los ingresos de la unidad familiar no excedan de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

En el momento de presentar la solicitud de concesión de bonificación del I.C.I.O., el solicitante deberá adjuntar:

- Certificado de convivencia colectivo.

- Declaración del I.R.P.F. de todos los miembros mayores de 16 años.

- Caso de no haber efectuado declaración del I.R.P.F. deberá aportar:

a) Autorización por escrito de todos los miembros mayores para comprobar su renta ante la A.E.A.T.

b) Certificado sobre pensiones de la Seguridad Social y certificado de la Seguridad Social sobre su situación laboral.

c) Certificado de prestación económica del SAE (Servicio Andaluz de Empleo).

d) Nóminas para el caso de trabajadores por cuenta ajena.

e) Modelo 130 ó 131 de Hacienda para los autónomos.

La bonificación en este caso será del 75% de la cuota a satisfacer por el sujeto pasivo.

* Se modifica la redacción del artículo 5º.4. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, siendo la nueva redacción la que se indica a continuación:

Artículo 5º.4. El tipo de gravamen será del 3,40 por 100.

* Se sustituye el anexo que forma parte de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras por el anexo siguiente:

OBRA MAYOR

 

 

 

DENOMINACIÓN

 

 

NUCLEOS DE SERVICIOS

 

 

 

1

2

3

4

5

A. Residencial

 

 

 

 

 

 

 

Unifamiliar Tipología Popular

 

A1

376,28

409,00

 

 

 

Unifamiliar Tipología Urbana

 

A2

425,36

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